Zusammenfassung der Ressource
ACTOS DE COMUNICACIÓN
EN EL PROCESO PENAL
- ACTOS DE
COMUNICACIÓN
- Se realizan bajo la DIRECCIÓN DEL LAJ. Las notif citaciones y emplazamientos que se
practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario
correspondiente. Cuando el LAJ lo estime conveniente podrán hacerse por correo
certificado con acuse de recibo, dando fe el LAJ en los autos del contenido sobre
remitido y uniéndose el acuse de recibo
- SE PRACTICARÁN en la forma previsto en el capitulo V del
Título V del Libro I de la LEC
- PROCEDIMIENTO
SEGÚN EL LUGAR
- Las notif, citaciones y emplazamientos POR CORREO se
entenderán practicadas en la fecha en que el destinatario
haga constar su recepción en el acuse de recibo
- Los que tuvieran lugar EN LOS ESTRADOS se practicarán leyendo íntegramente la
resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella
aunque no la pidiere y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se
extienda, que subscribirá el LAJ o el funcionario que la realice
- Cuando hubieran de practicar en territorio de OTRA AUTORIDAD JUDICIAL
española, se expedirá, SUPLICATORIO, EXHORTO O MANDAMIENTO según
corresponda insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula
- Si hubiera de practicar EN EL EXTRANJERO se observarán para
ello los trámites prescritos en los tratados si los hubiese y en
su defecto, se estará al principio de reciprocidad
- Si el que haya de ser notif, citado o emplazado NO TUVIERE DOMICILIO
CONOCIDO el juez instructor ordenará lo conveniente para la
averiguación del mismo; el LAJ se dirigirá a la Policía Judicial,
Registradores, oficiales, colegios profesionales entidad o empresas.
- Practicada la notif, citación o emplazamiento o hecho constar el
motivo que lo hubiese impedido SE UNIRÁ A LOS AUTOS la cédula
original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos
- TRATAMIENTO PROCESAL
- Los AC en materia penal serán nulos las notif, citaciones y
emplazamientos que no se practicarán con arreglo a lo
dispuesto en la LECRIM
- Cuando la persona notif, citada o emplazamiento se hubiere DADO POR
ENTERADA EN EL JUICIO surtirá desde entonces la diligencia todos sus
efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley
- Las N, C Y E podrán hacerse a los
PROCURADORES de las partes
- SE EXCEPTÚAN
- Las citaciones que por disposición expresa de la Ley
deban hacerse a los mismo interesados en persona
- Las citaciones que tengan por objeto la
comparecencia obligatoria de éstos