Zusammenfassung der Ressource
ACTOS DE COMUNICACIÓN
EN EL PROCESO PENAL II
- NOTIFICACIONES
- El LAJ que interviene en la causa
extenderá una cédula que CONTENDRÁ
- Expresión del objeto de dicha causa y nombres,
apellidos de los que en ella fuere parte
- Copia Literal de la resolución
- Nombre y apellidos de la
persona/s qeu ha de ser notif
- Fecha en que la cédula se expidiere
- Firma del LAJ
- La notf consistirá en la LECTURA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN que deba ser
notificada entregando COPIA de la cédula a quien se notifique y haciendo
constar la entrega por DILIGENCIA SUCINTA AL PIE de la cédula original. En la
diligencia se anotará el día y hora de la entrega y será firmada por la persona
notificada y por el funcionario que practica la notificación
- Cuando NO FUERE HALLADO el que haya de ser notif se entregará la cédula al
pariente, familiar o criado, mayor de 14 años. Si no hubiera nadie, se hará la
entrega a uno de los vecinos más próximos
- Cuando no se pueda practicar una notif por haber CAMBIADO DE
HABITACIÓN el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la
nueva o cualquier otra causa se hará constar en la CÉDULA ORIGINAL
- CITACIONES Y
EMPLAZAMIENTOS
- Se practicaran en la FORMA PREVISTA para las
notif con las siguientes diferencias, la cédula
de la citación contendrá:
- 1 Expresión del Juez, Trib o LAJ que hubiera
dictado la resolución de la fecha de ésta y de
la causa en que haya recaido
- 2 Los nombres y apellidos de los que debieran ser
citados y las seas de sus habitaciones y si estas fuesen
ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las
que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren
- 3 El objeto de la citación y
calidad en la que es citado
- 4 El lugar, día y hora en que haya
de concurrir el citado
- 5 La obligación, si la hubiere de concurrir al 1º llamamiento
bajo multa de 200 o 5000€ o si fuese ya el 2º la de concurrir
bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito
de obstrucción a la justicia
- La cédula de EMPLAZAMIENTO CONTENDRÁ
los requisitos 1, 2, 3 anterior mencionados
para la de la citación y además los siguientes:
- 1 El termino dentro del cual ha de comparecer
- 2 El lugar en el que haya de comparecer y
el Juez o Trib ante quien deba hacerlo
- 3 La prevención de que sino comparece, le pasaran
los perjuicios a que hubiere lugar en derecho
- MANDAMIENTOS
- En el procedimiento penal se utilizará dicha forma cuando el órgano judicial se dirija a un
SUBORDINADO SUYO para ordenar el LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS y
la practica de diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a los Registradores, Notarios,
auxiliares o subalternos de Juz o Trib y funcionarios de la Policía Judicial que estén a las
ordenes de los mismos
- También para llevar a efecto el AUTO DE
PRISIÓN se expedirá 2 mandamientos
- 1 A la Policía Judicial o funcionario del Cuerpo de
Auxilio Judicial que haya de ejecutarlo
- 2 Al Director del establecimiento que deba recibir al preso.
Para llevar a efecto la libertad del preso se expedirá
mandamiento al director del establecimiento
- También se expedirá mandamiento
cuando un órgano judicial deba dirigirse
- Al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD para inscribir la
constitución de una fianza hipotecaria otorgada apud-acta
- JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, en los casos en los que se haya
impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores para que lo deje sin efecto y no expida
otro nuevo hasta la extinción de la condena