Zusammenfassung der Ressource
ARCHIVOS JUDICIALES
- TERRITORIALES
- En CADA CCAA EXISTIRA UN AJT dependiente del Pte del TSJ
quien podrá delegar la competencia en el Pte de la AP o Juez
Decano del partido judicial donde radique
- En los distintos AJT se ordenará la DOC REMITIDA POR LOS RESPONSABLES DE LOS
AJG comprendidos en su ámbito de tal modo que permita su rápida identificación
y recuperación debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo
resuelva su posterior destino
- ORDENACIÓN, CUSTODIA
Y CONSERVACIÓN
- El LAJ designado de conformidad con lo dispuesto en los apt sig será el
encargado, para cuya función contará con la asistencia del personal
que se determine al efecto
- En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10
+ de 1ª Instancia y de Instrucción y las necesidades del servicio así lo
aconsejen, los AJT que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los
LAJ de la 2ª categoría designado por el Ministerio de Justicia para
desempeñar en este destino supuesto de trabajo
- En los RESTANTES PUESTOS el responsable del AJT será el LAJ de Gob
del TSJ o LAJ del órgano en cuyo titular el Pte del TSJ hubiera
delegado la competencia sobre el archivo con arreglo art 8.1
- CENTRAL
- EXISTIRÁ UN AJC ADSCRITO A LA SALA DE GOB DE TS cuyo ámbito
se circunscribirá a la doc judicial del TS, AN y de los restantes
órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional
- AJC se ORDENARÁ LA DOC REMITIDA por los responsables de los AJG
COMPRENDIDOS EN SU ÁMBITO de tal modo que permita su rápida
identificación y recuperación debiendo permanecer en aquellos hasta
que proceda su remisión a la Junta de Expurgo
- ORDENACIÓN, CUSTODIA
Y CONSERVACIÓN
- EL LAJ ESPECIALMENTE DESIGNADO POR EL MINISTERIO
DE JUSTICIA será el encargado, para lo cual contará, en
su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal
técnico que se determine al efecto
- EN DEFECTO de nombramiento de LAJ, el responsable
del AJC será el LAJ DE GOBIERNO DEL TS
- ACCESO A LA
DOCUMENTACIÓN DEL
AJT O AJC
- ACCESO
sujeto art 7.2
- La documentación conservada en los AJT y en el AJC estará en todo
momento A DISPOSICIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL AL QUE PERTENEZCA
- EL ÓRGANO JUDICIAL de donde proceda el doc mediante solicitud de su
secretario, podrá REQUERIR DEL AJT O AJC que le sea facilitado su
original, una copia o certificación expedida por el responsable del
archivo o cualquier información que considere necesaria
- Si se facilitasen ORIGINALES DE DOC éstos habrán de ser reenviados al
AJT o AJC en cuanto desaparezca la causa que motivo la petición
- De conformidad con lo dispuesto art 235 LOPJ quienes HUBIERAN SIDO
PARTE en los procesos judiciales o sean TITULARES DE UN INTERÉS
LEGÍTIMO podrán acceder a los doc judiciales que se encuentren en los
AJT Y AJC mediante solicitud al LAJ responsable, quien facilitará a los
interesados al acceso a los doc judiciales, en la forma y con los requisitos
establecidos en le Cap I, T I del Reglamento 5/1995 7 jun CGPJ
actualmente Reglamento 1/2005 15 sept
- En caso de que el LAJ denegase el acceso a los doc EL
ACUERDO DENEGATORIO SERÁ REVISABLE POR EL JUEZ O
PTE del órgano judicial que corresponda la doc
- Si la solicitud ya VINIESE AUTORIZADA POR EL ÓRGANO JUDICIAL al que
corresponda la doc archivada, el encargado del AJT o AJC se limitará a
facilitar la exhibición o la entrega del testimonio o certificación autorizada
- REMISIÓN DE DOCUMENTOS
JUDICIALES Y RELACIONES
DOCUMENTALES
- LA REMISIÓN de las doc que se hallen en el AJG al correspondiente AJT O
AJC se formalizará PERIÓDICAMENTE COMO MÍNIMO CON CARÁCTER
ANUAL, en función del volumen de gestión de cada archivo e irá
ACOMPAÑADA necesariamente DE UNA RELACIÓN de los procedimientos o
actuaciones judiciales en los que se integran con arreglo a un modelo
uniforme y obligatorio aprobado por la Adm Pública competente
- LA RELACIÓN se remitirá mediante los programas y aplicación informática
existentes y deberá CONSERVAR cada LAJ COPIA de aquellas con expresión
de la fecha de envío al AJT o AJC y acreditación de su recepción
- LA RELACIÓN COMPRENDERÁ la totalidad de los
procedimientos y actuaciones procesales que se
remitan y hará referencia como mínimo
- 1 Proceso o actuación judicial al que corresponda
- 2 Orden Jurisdiccional en que se hubiesen sustanciado
- 3 Naturaleza del proceso o actuación procesal
- 4 Su nº y año
- 5 Las partes intervinientes
- 6 Sucinta referencia a su Objeto
- 7 Fecha en que se produjo la terminación o
paralización de las actuaciones procesales