ARCHIVOS JUDICIALES

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A2 Justicia Mindmap am ARCHIVOS JUDICIALES, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 18/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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ARCHIVOS JUDICIALES
  1. TERRITORIALES
    1. En CADA CCAA EXISTIRA UN AJT dependiente del Pte del TSJ quien podrá delegar la competencia en el Pte de la AP o Juez Decano del partido judicial donde radique
      1. En los distintos AJT se ordenará la DOC REMITIDA POR LOS RESPONSABLES DE LOS AJG comprendidos en su ámbito de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino
        1. ORDENACIÓN, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
          1. El LAJ designado de conformidad con lo dispuesto en los apt sig será el encargado, para cuya función contará con la asistencia del personal que se determine al efecto
            1. En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10 + de 1ª Instancia y de Instrucción y las necesidades del servicio así lo aconsejen, los AJT que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los LAJ de la 2ª categoría designado por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino supuesto de trabajo
              1. En los RESTANTES PUESTOS el responsable del AJT será el LAJ de Gob del TSJ o LAJ del órgano en cuyo titular el Pte del TSJ hubiera delegado la competencia sobre el archivo con arreglo art 8.1
            2. CENTRAL
              1. EXISTIRÁ UN AJC ADSCRITO A LA SALA DE GOB DE TS cuyo ámbito se circunscribirá a la doc judicial del TS, AN y de los restantes órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional
                1. AJC se ORDENARÁ LA DOC REMITIDA por los responsables de los AJG COMPRENDIDOS EN SU ÁMBITO de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación debiendo permanecer en aquellos hasta que proceda su remisión a la Junta de Expurgo
                  1. ORDENACIÓN, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
                    1. EL LAJ ESPECIALMENTE DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA será el encargado, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto
                      1. EN DEFECTO de nombramiento de LAJ, el responsable del AJC será el LAJ DE GOBIERNO DEL TS
                    2. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DEL AJT O AJC
                      1. ACCESO sujeto art 7.2
                        1. La documentación conservada en los AJT y en el AJC estará en todo momento A DISPOSICIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL AL QUE PERTENEZCA
                          1. EL ÓRGANO JUDICIAL de donde proceda el doc mediante solicitud de su secretario, podrá REQUERIR DEL AJT O AJC que le sea facilitado su original, una copia o certificación expedida por el responsable del archivo o cualquier información que considere necesaria
                            1. Si se facilitasen ORIGINALES DE DOC éstos habrán de ser reenviados al AJT o AJC en cuanto desaparezca la causa que motivo la petición
                              1. De conformidad con lo dispuesto art 235 LOPJ quienes HUBIERAN SIDO PARTE en los procesos judiciales o sean TITULARES DE UN INTERÉS LEGÍTIMO podrán acceder a los doc judiciales que se encuentren en los AJT Y AJC mediante solicitud al LAJ responsable, quien facilitará a los interesados al acceso a los doc judiciales, en la forma y con los requisitos establecidos en le Cap I, T I del Reglamento 5/1995 7 jun CGPJ actualmente Reglamento 1/2005 15 sept
                                1. En caso de que el LAJ denegase el acceso a los doc EL ACUERDO DENEGATORIO SERÁ REVISABLE POR EL JUEZ O PTE del órgano judicial que corresponda la doc
                                  1. Si la solicitud ya VINIESE AUTORIZADA POR EL ÓRGANO JUDICIAL al que corresponda la doc archivada, el encargado del AJT o AJC se limitará a facilitar la exhibición o la entrega del testimonio o certificación autorizada
                                  2. REMISIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y RELACIONES DOCUMENTALES
                                    1. LA REMISIÓN de las doc que se hallen en el AJG al correspondiente AJT O AJC se formalizará PERIÓDICAMENTE COMO MÍNIMO CON CARÁCTER ANUAL, en función del volumen de gestión de cada archivo e irá ACOMPAÑADA necesariamente DE UNA RELACIÓN de los procedimientos o actuaciones judiciales en los que se integran con arreglo a un modelo uniforme y obligatorio aprobado por la Adm Pública competente
                                      1. LA RELACIÓN se remitirá mediante los programas y aplicación informática existentes y deberá CONSERVAR cada LAJ COPIA de aquellas con expresión de la fecha de envío al AJT o AJC y acreditación de su recepción
                                        1. LA RELACIÓN COMPRENDERÁ la totalidad de los procedimientos y actuaciones procesales que se remitan y hará referencia como mínimo
                                          1. 1 Proceso o actuación judicial al que corresponda
                                            1. 2 Orden Jurisdiccional en que se hubiesen sustanciado
                                              1. 3 Naturaleza del proceso o actuación procesal
                                                1. 4 Su nº y año
                                                  1. 5 Las partes intervinientes
                                                    1. 6 Sucinta referencia a su Objeto
                                                      1. 7 Fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones procesales
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