Zusammenfassung der Ressource
JUNTAS DE EXPURGO
- JUNTAS
- Son aquellos órganos judiciales de naturaleza adm que tienen por finalidad
determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo AJG; LA EXCLUSIÓN
O ELIMINACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PROCESALES O GUBERNAMENTALES del
Patrimonio Documental o en su caso contrario, la transferencia de los mismos a la
Adm competente en materia de patrimonio histórico
- Se constituirá una JUNTA DE EXPURGO EN CADA CCAA que ejercerán sus
competentes en todo el ámbito territorial de cada una de éstas
- Las Juntas de Expurgo adscritas al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría
de Estado de Justicia TENDRÁN SU SEDE DONDE RADIQUE LA PRESIDENCIA DEL
TSJ y estarán presididos por un MAGISTRADO designado por el Pte del TSJ con
voto dirimente de los empates e integrada por los sig vocales
- Un fiscal: Designado por el Fiscal General del TSJ
- El Gerente Territorial: del Ministerio de Justicia cuando
en el ámbito territorial de la CCAA de que se trate existan
varias gerencias territoriales del Ministerio de Justicia
será vocal de la Junta de Expurgo el titular de la Gerencia
que radique en la sede del TSJ
- Un Técnico Superior Especialista: en archivos,
designado por la Adm Competente en
materia de Patrimonio Histórico
- Un Titular Superior de Adm a que hace referencia la
disposición adicional décima
- El LAJ especialmente designado por el Ministerio de Justicia de entre aquellos que
tengan destino en el partido judicial donde radique la Junta de Expurgo realizará las
funciones de secretario, cuando las circunstancias de trabajo así lo permitan, lo
será el LAJ responsable del AJT de la provincia donde radique la sede del TSJ
- Las CCAA QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS
en materia de provisión de hechos materiales y económicas
para el funcionamiento de la Adm de Justicia determinará la
sede y composición de la Junta de Expurgo
- Presidida por un MAGISTRADO
- Integrada por 1 miembro de la carrera
fiscal, LAJ, 1 Técnico Superior
Especialista en archivos
- El RÉGIMEN JURÍDICO se ajustará a las normas sobre órganos colegiados
contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Adm Públicas y del
Procedimiento Adm Común sin perjuicio de las especialidades de este RD
- Las Juntas de Expurgo TRATARAN LA INFORMACIÓN CONTENIDA en la doc judicial que
se les remita exclusivamente con la finalidad a la que se refiere el ap 1 así como la
devolución de los doc aportados al proceso, art 16 sin destinar los datos a ninguna
otra finalidad distinta; solo podrán ser transmitidos a la Adm competente en materia
de Patrimonio Histórico y a quienes solicitará la devolución de los doc aportados
- REMISIÓN DE RELACIONES
DOCUMENTALES
- EL RESPONSABLE DEL AJG donde radican los doc judiciales REMITIRÁ el
LAJ de la Junta de Expurgo UNA RELACIÓN de todos aquellos
procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se
hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o caducidad
- El RESPONSABLE DEL AJT O AJC donde radique los doc judiciales una vez
transmitidos los plazos legales de prescripción o caducidad REMITIRÁ al LAJ
RESPONSABLE DEL AJG UNA RELACIÓN de todos ellos identificados según el
proceso judicial al que corresponda, sujetos intervinientes y domicilio de éstos.
El objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un
mes el transcurso de los anteriores plazos con arreglo a la legislación aplicable
- Una vez comunicada la resolución sobre el
transcurso de los plazos legales al AJT o AJC, el
LAJ responsable estará conforme el apt 1
- Las RELACIONES DE EXPEDIENTE a que se refiere este art serán remitidas como
mínimo una vez al año con el fin de que se decidan sobre su posterior destino.
Deberá tener el mismo contenido y cumplir los requisitos contemplados en el
art 13 con expresión del archivo judicial en que se hallasen
- DEVOLUCIÓN DE DOC
APORTADOS
- El PTE DE LA JUNTA DE EXPURGO acordará la PUBLICACIÓN de las relaciones de
expedientes judiciales en el BOE o Diario Oficial de las CCAA y una referencia de
aquella en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de
que, en el plazo de 2 meses puedan los interesados recuperar aquellos doc aportados
al proceso . Se omitirá la reseña del objeto del proceso e identificación de las partes
- QUIENES PRETENDAN RECUPERAR DOC PROPIOS APORTADOS a las
actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación por tener
interés legítimo; planteará su solicitud por escrito directamente o a
través de representación con poder suficiente, ante el secretario de la
Junta de Expurgo, dentro del plazo referido en el apartado anterior
- La solicitud será resuelta en FORMA
ANÁLOGA a la prevista en el ART 12
- Transcurrido el plazo previsto en este art sin que los interesados
hubiesen promovido su devolución, se es tendrá por DECAÍDOS
EN SU DERECHO a recuperar los doc aportados
- RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
- La Junta de Expurgo SERÁ CONVOCADA en sesión ordinaria 1ª vez al año.
El Pte en relación con el nº de relaciones de expedientes judiciales y
gubernamentales elevadas, podrá acordar la convocatoria de cuantas
sesiones extraordinarias considere necesarias
- La convocatoria SERA ACORDADA una vez haya transcurrido el plazo al
que se refiere el art anterior y se realizará con antelación necesaria
- El ORDEN DEL DÍA será comprensivo de las relaciones de expedientes
judiciales de la convocatoria. Durante el plazo que nadie entre la
convocatoria y la celebración de la sesión, la Adm competente en
materia de Patrimonio Histórico elaborara un informe de carácter
vinculante que comprenderá aquellos expedientes y doc judiciales
que por su valor histórico-documental deberán ser preservados .
- podrá designar personal
especializado que se acredite
ante el LAJ
- La ASISTENCIA DE LOS REUNIONES de las Juntas de
Expurgo, debidamente justificadas por el LAJ, dará
lugar a indemnización conforme RD 462/2002 24 de
mayo o normativa autonómica que resulte aplicable
- ACTAS Y
CERTIFICACIONES
- El ACTA DE LOS ACUERDOS se aprobará en la
misma o la siguiente sesión convocada
expresamente a tal fin en el plazo de 1 mes
- El SECRETARIO DE LA JUNTA remitirá a cada Juzgado o Tribunal CERTIFICACIÓN
ACREDITATIVA del acuerdo adoptado con respecto a los expedientes judiciales
contenidos en las relaciones elevadas por éstos, para que por el LAJ del órgano
responsable del AJG tenga constancia documentada del destino definitivo
- Igual comunicación y con los mismos fines
dirigirá al LAJ responsable de los AJT Y AJC
- FIN VÍA
ADMINISTRATIVA
- LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE EXPURGO
que acuerden la transferencia de los expd
judiciales a la Adm competente, su
enajenación o su destrucción serán objeto de
PUBLICACIÓN en el BOE o Diario Oficial CCAA
- Todas las resoluciones de la Junta de
Expurgo podrá FIN A LA VIA ADM
- ACUERDOS
- La JE acordará la transferencia a la Adm competente en materia de patrimonio
histórico de aquellos exp o doc judiciales, de conformidad con el informe
elaborado por ésta, deban ser PRESERVADOS
- En caso contrario, la Junta resolverá su EXCLUSIÓN
del Patrimonio Histórico y POSTERIOR ENAJENACIÓN
- En el supuesto de que la Adm competente en materia
de Patrimonio NO EMITIERA EL CORRESPONDIENTE
INFORME se estará en los dispuesto en el art 83 de la
Ley 30/1992 de 26 Nov de Régimen Jurídico de las Adm
Públicas y del Procedimiento Adm Común
- Cuando por cualquier circunstancia no fuera
posible o no resultará aconsejable la enajenación
y en todo caso, cuando los exp o doc judiciales y
gubernativos no estén recogidos en soporte
papel, se acordará su DESTRUCCIÓN