Zusammenfassung der Ressource
ENAJENACIÓN Y
DISPOSICIONES
- ENAJENACIÓN,
DESTRUCCIÓN Y TRASLADO
- ADM COMPETENTE en materia de provisión de medios
materiales y económicos de la Adm de Justicia, procederá
a la ENAJENACIÓN O DESTRUCCIÓN de los exp judiciales
- Exp objetos de enajenación Ley del Patrimonio del Estado o legislación
autonómica DEBERÁ ser destinados por el adquiriente exclusivamente a su
tratamiento posterior REUTILIZACIÓN COMO PAPEL de uso común.
- La enajenación deberá REFLEJARSE EN UN CONTRATO escrito que
contenga los requisitos previstos en la Ley de Protección de Datos
- EN NINGÚN CASO PODRÁ EL ADQUIRIENTE DIVULGAR el contenido
de los exp judiciales ni bajo ninguna circunstancia, permitir el acceso
de 3º a ellos. Las prohibiciones que anteceden deberán ser
expresamente consignadas en el contrato de compra y venta
- La DESTRUCCIÓN de los exp judiciales y gub se llevará a efecto mediante un
contrato adm, bien a través de la celebración de un convenio de colaboración
con una Adm Pública que cuenten con instancias adecuadas para tal fin. El
pliego de clausulas adm particulares o el convenio contendrán las
prohibiciones comprendidas en el apt anterior
- TRASLADOS
- Una vez formulada la TRANSFERENCIA DOCUMENTAL a la Adm
competente en materia de patrimonio histórico. El contrato de compra
y venta, el convenio de colaboración entre Adm o el contrato Adm; se
remitirá copia de éstos al LAJ de la Junta de Expurgo
- El LAJ de la Junta EXPEDIRÁ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA de su objeto y de la
persona física o jurídica que sea parte en el negocio jurídico y la remitirá al LAJ
responsable del archivo donde radiquen los exp judiciales y gub al objeto de
poder autorizar la entrega, previo levantamiento de acta, de la cual quedará
constancia en este archivo y en el de gestión de no coincidir ambos
- LAJ responsable NO AUTORIZARÁ EL TRASLADO de aquellos
exp judiciales y gub de los cuales no hubiesen cumplido los
requisitos exigidos en el ap anterior y en los apt 2 y 3 art 19
- DISPOSICIONES
- ADICIONAL 1ª
TS, AN
- Para el TS, AN Y RESTANTES órganos judiciales con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO NACIONAL se constituirán una Junta
de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia
- Presidida por un MAGISTRADO
designada por el Pte del TS con
voto dirimente de los empates
- Un Fiscal designado por el Fiscal
General del Estado
- Gerente Territorial de órganos centrales del
Ministerio de Justicia
- Un Técnico Superior
Especialista en archivos
- Un Titulado Superior de Adm
DISPOSICIÓN DÉCIMA
- LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario. En su
defecto desempeñará el LAJ designado por el Pte del TS
de entre los que tuvieran destino en este órgano judicial
- ADICIONAL 2ª
Ceuta y Melilla
- En cada una de las ciudades existirá UN ARCHIVO
que cumplirá las funciones AJT art 8
- Se constituirá una Junta de Expurgo para
cada ciudad adscritos al Ministerio de
Justicia, estará presidida
- MAGISTRADO de la sección 6ª AP de
Cadiz para la de Ceuta
- MAGISTRADO de la sección 7ª AP
de Málaga para la de Melilla
- Un Fiscal designado por el Fiscal
Jefe del TSJ de Andalucía
- Gerente Territorial designado por el
Ministerio de Justicia, de Sevilla para
Ceuta y de Málaga para Melilla
- Un Técnico Superior Especialista
en archivos
- LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario;
designado por el Pte de la Junta de Expurgo.
- ADICIONAL 5ª MF
- NO SE APLICARÁ este RD a los doc generales por el MF que
no se hubieran incorporado a exp correspondientes a
procesos o actuaciones judiciales