ENAJENACIÓN Y DISPOSICIONES

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A2 Justicia Mindmap am ENAJENACIÓN Y DISPOSICIONES, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 18/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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ENAJENACIÓN Y DISPOSICIONES
  1. ENAJENACIÓN, DESTRUCCIÓN Y TRASLADO
    1. ADM COMPETENTE en materia de provisión de medios materiales y económicos de la Adm de Justicia, procederá a la ENAJENACIÓN O DESTRUCCIÓN de los exp judiciales
      1. Exp objetos de enajenación Ley del Patrimonio del Estado o legislación autonómica DEBERÁ ser destinados por el adquiriente exclusivamente a su tratamiento posterior REUTILIZACIÓN COMO PAPEL de uso común.
        1. La enajenación deberá REFLEJARSE EN UN CONTRATO escrito que contenga los requisitos previstos en la Ley de Protección de Datos
          1. EN NINGÚN CASO PODRÁ EL ADQUIRIENTE DIVULGAR el contenido de los exp judiciales ni bajo ninguna circunstancia, permitir el acceso de 3º a ellos. Las prohibiciones que anteceden deberán ser expresamente consignadas en el contrato de compra y venta
            1. La DESTRUCCIÓN de los exp judiciales y gub se llevará a efecto mediante un contrato adm, bien a través de la celebración de un convenio de colaboración con una Adm Pública que cuenten con instancias adecuadas para tal fin. El pliego de clausulas adm particulares o el convenio contendrán las prohibiciones comprendidas en el apt anterior
              1. TRASLADOS
                1. Una vez formulada la TRANSFERENCIA DOCUMENTAL a la Adm competente en materia de patrimonio histórico. El contrato de compra y venta, el convenio de colaboración entre Adm o el contrato Adm; se remitirá copia de éstos al LAJ de la Junta de Expurgo
                  1. El LAJ de la Junta EXPEDIRÁ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA de su objeto y de la persona física o jurídica que sea parte en el negocio jurídico y la remitirá al LAJ responsable del archivo donde radiquen los exp judiciales y gub al objeto de poder autorizar la entrega, previo levantamiento de acta, de la cual quedará constancia en este archivo y en el de gestión de no coincidir ambos
                    1. LAJ responsable NO AUTORIZARÁ EL TRASLADO de aquellos exp judiciales y gub de los cuales no hubiesen cumplido los requisitos exigidos en el ap anterior y en los apt 2 y 3 art 19
                  2. DISPOSICIONES
                    1. ADICIONAL 1ª TS, AN
                      1. Para el TS, AN Y RESTANTES órganos judiciales con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL se constituirán una Junta de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia
                        1. Presidida por un MAGISTRADO designada por el Pte del TS con voto dirimente de los empates
                          1. Un Fiscal designado por el Fiscal General del Estado
                            1. Gerente Territorial de órganos centrales del Ministerio de Justicia
                              1. Un Técnico Superior Especialista en archivos
                                1. Un Titulado Superior de Adm DISPOSICIÓN DÉCIMA
                                  1. LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario. En su defecto desempeñará el LAJ designado por el Pte del TS de entre los que tuvieran destino en este órgano judicial
                                2. ADICIONAL 2ª Ceuta y Melilla
                                  1. En cada una de las ciudades existirá UN ARCHIVO que cumplirá las funciones AJT art 8
                                    1. Se constituirá una Junta de Expurgo para cada ciudad adscritos al Ministerio de Justicia, estará presidida
                                      1. MAGISTRADO de la sección 6ª AP de Cadiz para la de Ceuta
                                        1. MAGISTRADO de la sección 7ª AP de Málaga para la de Melilla
                                          1. Un Fiscal designado por el Fiscal Jefe del TSJ de Andalucía
                                            1. Gerente Territorial designado por el Ministerio de Justicia, de Sevilla para Ceuta y de Málaga para Melilla
                                              1. Un Técnico Superior Especialista en archivos
                                                1. LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario; designado por el Pte de la Junta de Expurgo.
                                              2. ADICIONAL 5ª MF
                                                1. NO SE APLICARÁ este RD a los doc generales por el MF que no se hubieran incorporado a exp correspondientes a procesos o actuaciones judiciales
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