Zusammenfassung der Ressource
AVERIGUACIÓN Y
ASEGURAMIENTO
- AVERIGUACIÓN DE HECHOS
- ART 286 LEC contiene la previsión de que precluidos los actos de alegación y antes
de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o conociere de
algún hecho de relevancia para la decisión del pleito; las partes podrán hacer
valer este hecho alegándolo de inmediato por medio de escrito que se llamará
AMPLIACIÓN DE HECHOS salvo que pudiera hacerse en el acto del juicio
- Del escrito el LAJ dará traslado a la parte contraria dentro de 5 días para que manifieste si
RECONOCE EL HECHO como cierto. Si no fuese reconocido propondrá y practicará la prueba
pertinente y útil según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las
actuaciones. En el caso del juicio ordinario se estará a los dispuesto sobre las Diligencias Finales
- El TRIBUNAL RECHAZARÁ mediante PROVIDENCIA la alegación del hecho acaecido con posterioridad a los
actos de alegación; si esta circunstancia no se acredita al formular alegaciones y cuando se alegase un hecho
una vez precluidos los actos de alegación pretendiendo haberlo conocido con posterioridad. El Tribunal podrá
acordar mediante PROVIDENCIA la improcedencia de tomarlo en consideración, si no se hubiese justificado o
no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos
- El Tribunal apreciare ANIMO DILATORIO O
MALA FE podrá imponer multa al
responsable: 120 a 600€
- ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
- DEFINICIÓN
- ART 297 LEC antes de la iniciación del proceso, él que pretenda incoarlo o
cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo podrá pedir del
Tribunal la adopción mediante PROVIDENCIA MEDIDAS DE
ASEGURAMIENTO para evitar conductas humanas o acontecimientos
naturales que puedan destruir o alterar objetos o estado se cosas y
resulte imposible practicar la prueba relevante o carezca de sentido
- Las medidas consistirán en disposiciones para la CONSERVACIÓN de cosas,
situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características.
Podrá dirigirse mandatos de hacer o no hacer bajo apercibimiento de
proceder en caso de infracción por desobediencia a la autoridad
- La INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL
una vez que el solicitante haya presentado pruebas de infracción tales
medidas podrán consistir en descripción detallada con o sin toma de
muestras o la incautación efectiva de la mercancia
- En cuanto a la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA se estará a lo establecido
para la prueba anticipada
- TRAMITACIÓN
- Las medidas de de prueba de Aseguramiento que se acordasen ANTES
DEL INICIO DEL PROCESO quedarán sin efecto si el solicitante no
presenta la demanda en el plazo de 20 días sig a la adopción
- El Tribunal de Oficio mediante AUTO acordará
- Se alcen o revoquen los actos que se
hubieren realizado
- Condenará al solicitante en las costas y le
declarará responsable de daños y perjuicios
que hayan producido al sujeto
- El Tribunal ACORDARÁ mediante
PROVIDENCIA las medidas oportunas
- La prueba deberá ser posible, pertinente y útil para
poder proponer el aseguramiento
- Que haya razones y motivos que resulten
imposible en el futuro la practica de la prueba
- La MA pueda reputarse conducente y llevarse a cabo
en un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y
desproporcionados a personas implicadas o 3º
- Para decidir sobre la adopción de la MA el Tribunal podrá aceptar ofrecimiento del
solicitante de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar.
Podrá acordar mediante PROVIDENCIA la aceptación del ofrecimiento de CAUCIÓN por
la persona que habría de soportarla para responder de la practica de la prueba
- La MA se adoptará PREVIA AUDIENCIA de la persona que haya de soportarla. Cuando
sea probable el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños irreparables al
derecho del solicitante o exista un riesgo de que se destruyan pruebas. El Tribunal
podrá acordar MA sin + trámite mediante PROVIDENCIA IRRECURRIBLE
- Las MA adoptadas sin audiencia previa el demandado o quien
hubiera de soportarla podrá formular OPOSICIÓN en el plazo de
20 días desde la notificación de la providencia que la acordo.
- Podrá fundarse en la inexistencia de daños irreparables
y la posibilidad de otras medidas que resulten menos
gravosas. También podrá sustituirse por caución
- Del ESCRITO DE OPOSICIÓN se dará traslado al solicitante y en su caso al
demandado o a quien hubiera de soportarla. Todos ellos será citados a una
vista en el plazo de 5 días. Tras su celebración en el plazo de 3 días decidirá
sobre la oposición por medio de AUTO IRRECURRIBLE