Zusammenfassung der Ressource
PRACTICA ANTICIPADA
DE LA PRUEBA
- DEFINICIÓN Y COMPETENCIA
- Previamente a inicio de cualquier proceso el que pretenda incoarlo o cualquiera
de las partes en el curso del mismo podrán solicitar la PRACTICA ANTICIPADA de
un acto de prueba cuando exista el temor fundado de que por causa de persona
o estado de las cosas NO pueda realizarse en el momento procesal previsto
- La PETICIÓN DE PA antes de que se formule la iniciación se dirigirá al Tribunal
que se considere competente del asunto principal el cual vigilará de oficio su
jurisdicción y competencia objetiva y territorial. No será admisible declinatoria.
- Iniciado el proceso la petición se dirigirá al
Tribunal que este conociendo del asunto
- La PROPOSICIÓN de PA se llevará conforme a lo dispuesto en la LEC, expresando
razones en que se apoye la petición. Si el Tribunal la estima fundada acordará
mediante PROVIDENCIA practicarlas con anterioridad al juicio
- TRAMITACIÓN PA
- Cuando la PA se solicite antes del inicio del proceso, el solicitante
designará a la persona que se proponga demandar, serán citadas con al
menos 5 días de antelación para que puedan tener en la practica
probatoria la intervención que la LEC autorice según el medio de prueba
- No se otorgará valor probatorio si la DEMANDA
no se interpone en el plazo de 2 meses desde la
PA salvo que se acredite fuerza mayor
- Si estuviera PENDIENTE EL PROCESO las
partes podrán intervenir en la PA según lo
dispuesto en la LEC
- La PA podrá REALIZARSE DE NUEVO, el Tribunal la admitirá y valorará según las
reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la posterior
- Los DOCUMENTOS Y PIEZAS DE CONVICCIÓN en las que
consistan la PA quedarán bajo custodia del LAJ que hubiera
acordado la prueba hasta la interposición de la demanda o
el momento procesal de conocerlos y valorarlos
- La demanda que hubiese de conocer TRIBUNAL DISTINTO del
que hubiese acordado o practicado la PA reclamará a instancia
de parte la remisión de los mismo por conducto de ofico