Zusammenfassung der Ressource
ENTREGA DE LA COSA POR EL TRADENTE AL ADQUIRENTE (ARTÍCULO 378 CGP)
- Demandante: adquirente
- Demandado: tradente
- Finalidad
- Que la persona que tiene el titulo del bien (inscrito en el registro correspondiente) pero no le han entregado el bien por
esta razón demanda.
- Competencia
- JCM o JCC donde se encuentre el bien y la
cuantía se solicita por el valor del bien
- Legitimación
- Pude demandar el adquirente comprador tanto nen
materia civil como comercial con título inscrito en la
ORIP
- Demanda
- Acompañada de escritura pública que señale la no entrega del bien o que el plazo
ya se venció y si en la escritura esta plasmado que si se entrego el bien el
demandante debe manifestar lo contrario
- Admisión
- Si el demandado guarda silencio: allanamiento,
entonces sin convocar audiencia inicial se dicta
AUTO ordenando la entrega del bien
- Si el demandado se opone: se convoca a las
audiencias inicial y de instrucción, para
finalmente producirse sentencia
- Si en la sentencia se ordena la entrega del bien:
el demandado debe entregar el bien, si no lo
hace se realiza mediante la diligencia de entrega
- Si en la diligencia de entrega aparece un tercero que derive un derecho del demandado vencido alegando que su titulo de
tenencia es anterior a la fecha de resgistro de la escritura pública, puede continuar teniendo la cosa pero el arrendador será
el adquiriente demandante
- Precisiones
- Si en la escritura pública se omitió la fecha de entrega del bien, el demandante
debe manifestar bajo gravedad de juramento que no le han entregado el bien