Zusammenfassung der Ressource
DESARROLLO
DE LA VISTA
- ACUERDO-MEDIACIÓN
- COMPARECIDAS LAS PARTES el Trib declarará abierto el acto y comprobará la
subsistencia de litigio. Si las partes hubiesen llegado a un acuerdo o se mostrasen
dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso y solicitar al Trib
que homologue lo acordado a efectos atribuidos por la ley de transacción judicial y
podrán llevarse a a cabo mediante la ejecución de sentencias y convenios.
- Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y formas
que se preveen en la transacción judicial
- Las partes de común acuerdo podrán solicitar la SUSPENSIÓN DEL
PROCESO conforme al apt 4 art 19, plazo de 60 días, para someterse a
mediación. El Trib examinará previamente los requisitos de capacidad
y disposición de las partes o representantes
- MEDIACIÓN
- NO ACUERDO: Cualquiera de las partes podrán solicitar que se
alce la suspensión y señale fecha para continuación de la vista
- ACUERDO: Las partes deberán comunicarlo al Trib para que
decrete el archivo del procedimiento sin perjuicio de solicitar
previamente su homologación judicial
- NO ACUERDO
PRACTICA DE LAS
PRUEBAS
- Las partes NO HUBIERAN LLEGADO A UN ACUERDO o no se
mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Trib
resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la
válida prosecución y término mediante sentencia art 416
- Cuando NO SE HAYAN SUSCITADO CUESTIONES PROCESALES O HAYAN
SIDO RESUELTAS, se dará la palabra a las partes para realizar
aclaraciones y fijar hechos contradictorios. Si no hubiese conformidad
se propondrán las pruebas y se practicarán las admitidas
- La PROPOSICIÓN DE PRUEBAS podrá
completarse, apt 1 art 429
- PRACTICADAS LAS PRUEBAS el Trib podrá conceder a las
partes turno de palabra para formular oralmente sus
conclusiones. El Trib dará por terminada la vista y
dictará SENTENCIA dentro de 10 días
- RECURSOS FRENTE A
LAS RESOLUCIONES
INTERLOCUTORIAS
- Contra las resoluciones del Trib de ADMISIÓN O
INADMISIÓN DE PRUEBAS cabrá recurso de
REPOSICIÓN, se sustanciará y resolverá en el acto.
- Si se desestimare el recurso la partes podrán
formular protesta a efectos de hacer valer su
derechos en 2ª instancia
- Resoluciones INTERLOCUTORIAS O NO DEFINITIVAS
de toda clase de procesos e instancias, se aplicarán
los recursos ordinarios en la LEC
- PLENARIOS Y
SUMARIOS
- Distinción de juicios PLENARIOS: conocimiento
Plenos del asunto las partes pueden alegar todos
los hechos y todos los medios de prueba
- y juicios SUMARIOS (rapidez) se pretende
simplificar los procedimientos
- NO producirán efectos de COSA JUZGADA
las sentencias que pongan fin los juicios
verbales sobre tutela sumaria
- POSESIÓN
- DESAHUCIO
- AQUELLAS QUE SE CALIFIQUEN COMO SUMARIAS