Zusammenfassung der Ressource
EL VERBAL DEL
DESAHUCIO
- DESAHUCIO
- En los casos nº 1 y 2 art 250.1 El Juzgado COMPETENTE
es el del lugar donde esté sita la finca
- Art 438 Cuando se trate de juicios de desahucio por falta de pago
de rentas o cantidades debidas se admitirá ACUMULACIÓN DE
ACCIONES por reclamación de cantidades vencidas y no pagados
indicando la cantidad que se reclame
- NO SE ADMITIRÁN DEMANDAS de desahucio de finca urbana, si
el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que
puedan permitir o no enervación del desahucio
- ENERVACIÓN
- En los procesos de desahucio por falta de pago de las
rentas terminará mediante DECRETO dictado por el LAJ
- Si el requerido apt 3 art 440 paga al actor o pone a
disposición del Juez o Notario el importe de cantidades
reclamadas en la demanda (plazo de 10)
- Y las que adeude en el momento de dicho
pago o enervación del desahucio
- Si el dte se OPUSIERA a la enervación por
no cumplirse los anteriores requisitos, se
citará a las partes art 443 y el Juez dictará
SENTENCIA
- Enervada la acción
- o estimara la demanda
habiendo lugar desahucio
- Posibilidad de ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO el
LAJ en la admisión a la demanda requerirá al ddo
en el plazo de 10 días
- Desaloje el inmueble, pague al actor, o en caso de pretender
enervación ponga a disposición del Trib o notario el importe de
las cantidades reclamadas y les que adeude en el momento
- En otro caso comparezca y alegue sucintamente formulando oposición. Las
razones por las que su a entender no debe todo o en parte la cantidad
reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación
- REQUERIMIENTO
- Si el dte ha expresado en la demanda que asume el compromiso apt 3 art 437 se
pondrá de manifiesto en el REQUERIMIENTO y la aceptación de este compromiso
equivaldrá a un allanamiento. El requerimiento expresará día y hora en el que tenga
lugar la vista, servirá de citación y la práctica del lanzamiento. Asimismo se expresará
en caso de solicitar AJG el ddo deberá hacerlo 3 días sig al requerimiento
- SE PRACTICARÁ conforme al art 161 y apt 3 155 último párrafo 164
apercibiendo al ddo de no realizar ninguna actuación citadas se
procederá de inmediato al lanzamiento sin notf posterior
- Si el ddo NO ATENDIERE AL REQUERIMIENTO o no
compareciere para oponerse o allanarse; el LAJ dictará
DECRETO dando por terminado el juicio de desahucio se
procederá al lanzamiento en la fecha fijada
- Si el ddo ATIENDE AL REQUERIMIENTO en cuanto al desalojo del inmueble
sin formular oposición o sin pagar la cantidad que reclama el LAJ lo hará
constar y dictará DECRETO dando por terminado el procedimiento y
dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento
- A no ser que el dte interese su mantenimiento para
que se levante acta del estado en el que se encuentre
la la finca, dando traslado al dte para que inste
despacho de ejecución en cuanto a la cantidad
reclamada bastando para ello con la mera solicitud
- TÉRMINO DEL JUICIO
DE DESAHUCIO
- En los 2 SUPUESTOS ANTERIORES el DECRETO dando por terminado el juicio de
desahucio impondrá costas al ddo e incluirá rentas debidas con posterioridad a la
presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca
- Si el ddo formularé oposición se
celebrará la vista en la fecha señalada
- TODOS LOS CASOS DE DESAHUCIO también se apercibirá al ddo en
el requerimiento. De no comparecer declarará el desahucio sin +
trámite y que queda citado para recibir la notif de la sentencia
que se dicte en el 6º día sig al señalado para la vista
- La resolución que se dicte teniendo por opuesto al ddo fijará día y hora para el
lanzamiento que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la
vista, se advertirá al ddo. Si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera se
procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin necesidad de notif posterior
- VISTA solo se permitirá al ddo alegar y probar el pago o
circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
La SENTENCIA no producirá efectos de cosa juzgada
- EL PRECARIO
- La posesión que se tiene sin título por tolerancia do inadvertencia
del dueño. Conforme a la Ley 1/2000 LEC lo convierte en un
proceso declarativo que no entraña complejidad al no haber
limitación de prueba, decidir si existe o no título suficiente del que
se derive el derecho a poseer por el ddo precarista. Se tramitará
por el Juicio Verbal