Zusammenfassung der Ressource
DIVISIÓN JUDICIAL DE
PATRIMONIOS
- TITULO II LIBRO IV ART 782-811
regula DOS PROCEDIMIENTOS
- División de la herencia
- Liquidación del Régimen
económico matrimonial
- Tienen ambos procedimientos
características comunes
- 1º PROCESOS UNIVERSALES en que la actividad jurisdiccional se
proyecta sobre un patrimonio globalmente considerado. En la División
de la Herencia sobre el patrimonio del causante; en la Liquidación del
Régimen económico Matrimonial sobre la masa común de bienes y
derechos resultantes del régimen económico matrimonial
- 2º Ambos procesos parten de una situación de PLURALIDAD DE TITULARES y su
finalidad es la de poner fin a esa situación de cotitularidad; en la División de
la Herencia es el FIN a la comunidad hereditaria mediante el reparte de los
bienes y derechos singulares de la herencia y en la Liquidación del Régimen
económico Matrimonial en la disolución de dicho régimen y que tiene por
objeto repartir entre los cónyuges los bienes y derechos
- DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
- COMPETENCIA
Y PARTES
- COMPETENCIA OBJETIVA para conocer del proceso de DH
corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia
- COMPETENCIA TERRITORIAL art 52.1.4 El Juz del lugar en el que el finado tuvo su
último domicilio en España o mayor parte de sus bienes a elección del dte. Es
una norma de carácter imperativo y que impone al Trib la vigilancia de oficio de
su propia competencia territorial excluye la sumisión expresa o tácita
- SON PARTE, los coherederos, los legatarios de la parte alícuota y el cónyuge
sobreviviente. Cuando alguna de las partes sea menor de edad o incapacitado y
no tenga representante será el MF quien les represente hasta que se le nombre.
El MF también representará a las partes que se encontrase en ignorado
paradero hasta que se presenten en juicio o puedan ser citados personalmente
- Ni los ACREEDORES del causante ni de los coherederos podrán
instar División Herencia. No obstante conforme a la LEC les
concede ciertas facultades para la defensa de sus derechos
- 1 TODOS LOS ACREEDORES del difunto y coherederos pueden ejercitar
acciones contra la herencia, comunidad hereditaria o coherederos se
sustanciarán por el juicio declarativo que corresponda sin suspender ni
entorpecer las actuaciones de la División de la Herencia
- 2 ACREEDORES DEL CAUSANTE que están reconocidos en el Testamento o
por los coherederos y tengan título ejecutivo de su derecho pueden pedir
- Intervención del
caudal hereditario
- Oponerse a que se lleve a efecto la
partición de la herencia
- hasta que se pague o afiance el importe de sus créditos.
Esta petición podrá decidirse en cualquier momento antes
de la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
- 3 ACREEDORES DE 1 O + DE LOS COHEREDEROS podrán
intervenir a su costa en la partición para evitar fraude
o perjuicio de sus derechos
- RECLAMAR DIVISIÓN
JUDICIAL DE LA HERENCIA
- Art 782 cualquier coheredero o legatario podrá reclamar
judicialmente la división siempre que esta no deba
efectuarla contador-partidor designado por el testador
por acuerdo entre los coherederos por el LAJ o notario
- La solicitud deberá ACOMPAÑARSE
- por certificado de defunción
- y documento que acredite condición de heredero o legatario
- El procedimiento no está exceptuado de intervención
de Abogado y Procurador por lo que la solicitud deberá
presentarse mediante Representación de Procurador y
firma de Abogado