Zusammenfassung der Ressource
CONTENIDO DE LA
INTERVENCIÓN JUDICIAL
- ASEGURAMIENTO DE LOS
BIENES DE LA HERENCIA
- Se pueden incluir medidas + indispensables que el juez de
oficio debe acordar para la seguridad de los bienes, libres,
papeles, correspondencia susceptibles de sustracción u
ocultación art 790.1, 791.2, 793.1 con la finalidad de evitar
que desaparezca y preparar formación del inventario
- FORMACIÓN DE
INVENTARIO
- Se produce una COMPARECENCIA ANTE LAJ, dictada la
resolución que acuerde las medidas de aseguramiento
señalará día y hora para la formación de inventario
- Mandará CITAR a los interesados
- cónyuge sobreviviente
- Parientes que pudieran tener derecho a la herencia y
fueran conocidos cuando no exista testamento
- Herederos o legatarios cuando existiera testamento
- Acreedores personados en la DH
- MF, en el caso de menores, incapacitados o ausentes
- Abogado del Estado en los casos previstos
legalmente, no haya testamento ni parientes que
puedan tener derecho a la sucesión legítima
- La comparecencia se celebrará ante el LAJ puede continuarse en días
sucesivos. En principio el inventario se hará mediante ACUERDO
ASISTENTES , pero si se suscita controversia el LAJ lo hará constar en
el acta las pretensiones de cada una de las partes. Citará a la vista
que se sustanciará por el Juicio Verbal decidiendo el Trib mediante
SENTENCIA que dejará a salvo los derechos de 3º
- LLEGADO EL ACUERDO O LA SENTENCIA el inventario deberá contener, la
relación de bienes y escrituras, documentos y papeles y ajustarse a las
reglas especiales establecido por la disposición testamentaria
- RESOLUCIÓN: ADMINISTRACIÓN,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
- El Trib mediante AUTO la ADM,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN, respetará
lo que hubiese dispuesto el Testador. A
falta de testamento acordará:
- El Depósito de dinero y
efectos públicos
- Nombramiento del
administrador que recaerá
- viuda/o
- heredero o legatario de la
mayor parte en la herencia
- otros herederos si
los hubiera
- a terceros
- Como REGLA GENERAL EL ADMINISTRADOR DEBERÁ PRESTAR CAUCIÓN
para responder por los bienes que se entreguen, que será fijada por el
Trib. Los herederos y legatarios podrán dispensar la caución
- El Trib podrá dispensar la caución al cónyuge viudo,
heredero o legatario designado administrador
cuando tenga suficientes bienes para responder
- Si SOLO alguno de los COHEREDEROS OTORGA DISPENSA la
caución se calculará en proporción al interés en el caudal de
los que no la hubieran otorgado
- No cabe dispensa respecto de la partición de los
menores, incapacitados y ausentes que no tengan
representante legal que no se hayan podido citar