Zusammenfassung der Ressource
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO MATRIMONIAL
- REGULACIÓN Y
COMPETENCIA
- Art 806-811 LEC por capitulaciones matrimoniales o
disposición legal determine la existencia de una masa
común de bienes y derechos sujeta a cargas y obligaciones.
- Se llevará a cabo en defecto de acuerdo
entre los cónyuges con arreglo al Capt II
y normas civiles que resulten aplicables
- La COMPETENCIA se atribuye al Juz de 1ª Instancia que este conociendo o haya
conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o ante aquel en el que
se siga las actuaciones sobre disolución del REM por causa prevista en la LEC
- Se trata de una regla de competencia
funcional, excluye la aplicación de la
competencia objetiva y territorial
- INVENTARIO
- La LEC divide el
procedimiento en 2 FASES
- 1 Formación del inventario
con arreglo a la Ley
- 2 La liquidación propiamente dicha
- Admitida la DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O
DIVORCIO o INICIADO EL PROCESO de disolución del
REM se podrá solicitar formación del inventario
- La solicitud la pueden formular cualquiera de los cónyuges
y deberá de ACOMPAÑARSE DE LA PROPUESTA con la debida
separación de los diferentes partidas que deban incluirse
en le inventario + los doc que lo justifiquen
- LAJ señalará día y hora en el plazo máx de 10
días en el que se proceda a la FORMACIÓN DE
INVENTARIO mandando citar a los cónyuges
- 1 Si comparecen los dos cónyuges y
llegan a un ACUERDO será consignado
en el acta y se da por finalizado el acto
- 2 Si alguno NO COMPARECE sin justa causa, el cónyuge
no comparecido se le tiene por conforme con la
propuesta de inventario que formule el comparecido.
Se consignará en el acta y finalizará la comparecencia
- 3 Si comparecen los dos y se suscitaré CONTROVERSIA el LAJ
dejará constancia en el acta del concepto de inventario y de las
pretensiones de cada una de las partes y las citará a la vista
que se tramitara por el juicio verbal. El Trib resolverá mediante
SENTENCIA aprobando el inventario y dispondrá lo que proceda
sobre la administración y disposición de los bienes.
- En el mismo día o el sig, el Trib resolverá lo que
proceda sobre la ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
de los bienes incluidos en el inventario
- LIQUIDACIÓN
- Solo puede solicitarse previa conclusión
del inventario, una vez firme la resolución
por la que se declare disuelto el REM
- La SOLICITUD podrá efectuarse por cualquiera de los
cónyuges acompañada de una PROPUESTA de
liquidación que incluya:
- El pago de indemnizaciones
- y reintegros debidos a cada cónyuge
- División del Remanente en la
proporción que corresponda
- teniendo en cuenta a la formación de los
lotes las preferencias
- Se sustanciará COMPARECENCIA
ANTE LAJ, señalará día y hora en el
plazo máx de 10 días
- 1 Si los cónyuges llegan a un ACUERDO se consignará
en el acta y se dará por concluido el acto
- 2 Si alguno NO COMPARECIERE sin justa causa se le
tiene por conforme con la propuesta de liquidación
que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Se
consignará el acta y termina la comparecencia
- En el caso anterior se lleva a EFECTO EL ACUERDO O LA
PROPUESTA formulada por el compareciente mediante
la adjudicación y entrega de los bienes con arreglo
para lo dispuesto en la división de la herencia
- 3 Si la comparecencia de ambos cónyuges no llega a un acuerdo y
se suscita CONTROVERSIA, mediante DILIGENCIA se procederá a el
nombramiento de contador y perito y continuará la tramitación
como el procedimiento de División Judicial de la Herencia
- LIQUIDACIÓN DEL
REM DE PARTICIÓN
- Art 811 es un procedimiento similar para la
liquidación de regimenes que determinan una
comunidad de bienes con las sig particularidades
- NO se efectúa INVENTARIO pues no hay masa común
que inventariar. La liquidación se solicita
directamente tras la disolución del REM de partición
- La PROPUESTA que formule el cónyuge que haga la solicitud;
consistirá en la estimación del patrimonio inicial y final de cada
cónyuge expresando la cantidad resultante a pagar de mayor
incremento patrimonial
- Si NO se llega a ACUERDO en la comparecencia NO se
designará contador y perito y NO de seguirá el trámite
de la DH. El LAJ citará a los cónyuges a una vista que
continuará por el Juicio Verbal y resolverá mediante
SENTENCIA sobre todas las cuestiones suscitadas
- Determinando los patrimonios iniciales y
finales de cada cónyuge y la cantidad a
pagar por el que haya experimentado
mayor incremento y la forma de pago