Zusammenfassung der Ressource
EL PROCESO MONITORIO
- CONCEPTO
- REGULADO 812-818 LEC conforme el art 812 Puede acudir al proceso
monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de
cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible cuando se
acredite a través de los documentos legalmente previstos
- El ACREEDOR DEBE
ACREDITAR LA DEUDA
- 1 DOCUMENTOS cualquiera que sea su forma y clase o soporte físico,
que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca
- 2 FACTURAS, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas,
telefax; aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de
los que habitualmente documentan los créditos y deudas
- 3 Cuando junto al documento en que conste la deuda
se aporten DOCUMENTOS COMERCIALES que acrediten
una relación anterior duradera
- 4 CERTIFICACIONES de impago de cantidades debidas en concepto de
gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos
- COMPETENCIA
- Regulada en el art 813 COMPETENCIA
OBJETIVA exclusiva, Juz de 1º Instancia
- COMPETENCIA TERRITORIAL Juz del lugar del domicilio o residencia
del deudor, si no fueran conocidos, el del lugar en el que el deudor
pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el Trib
- La reclamación de DEUDAS POR GASTOS COMUNES
de CPIU será competente también el Juz del lugar en
el que se encuentre la finca a elección del dte
- Fueros de competencia territorial en el proceso
monitorio son en todo caso IMPRORROGABLES
sin que quepa sumisión expresa o tácita
- Tras las correspondientes AVERIGUACIONES el LAJ sobre el domicilio
son infructuosas y es encontrado el deudor en otro partido judicial el
Jues mediante AUTO lo dará por terminado. Haciendo constar esta
circunstancia y reservando al acreedor el derecho de instar de nuevo
el proceso ante el juzgado que corresponda
- PETICIÓN INICIAL
- Art 814.3 comenzará por PETICIÓN DEL ACREEDOR
que podrá extenderse en impreso o formulario
- Deberá EXPRESAR: identidad del deudor, domicilios
acreedor y deudor, o donde pudieran ser hallados,
origen y cuantía de la deuda; acompañándose de
los documentos referidos art 812
- La presentación de petición inicial NO SERÁ PRECEPTIVA
de procurador y abogado
- ADMISIÓN
- Si los DOCUMENTOS APORTADOS con la petición fueran los
previstos art 812 o constituyen un principio de prueba del
derecho del peticionario, el LAJ requerirá de pago al deudor.
En caso contrario, dará cuenta al Juez para que resuelva lo
que corresponda sobre la admisión