Zusammenfassung der Ressource
REQUERIMIENTO DE PAGO
- REQUERIMIENTOS
- LAJ REQUERIRÁ AL DEUDOR en el plazo de 20 días para que pague al
peticionario acreditandolo ante el Trib o comparezca ante esté y alegue, en
forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que no
debe en todo o en parte la cantidad reclamada. El requerimiento se
comunicará de la forma prevista en el art 161 con apercibimiento de que de no
pagar o comparecer alegando negativa al pago despachará contra él ejecución
- El requerimiento deberá PRACTICARSE conforme al art
161 en el domicilio del deudor o lugar donde pueda ser
hallado personalmente, o si se dan requisitos, a las
personas señaladas en dicho precepto
- Cuanto tenga por objeto IMPAGO DE GASTOS COMUNES de
comunidades en régimen de propiedad horizontal se notif al
domicilio designado por el deudor para la notf y citaciones de
asuntos de la comunidad. No lo hubiera designado, se
intentará piso o local. No pudiera hacerse efectiva se notif
conforme al art 164 como comunicación edictal.
- Solo en este caso se admitirá el
requerimiento al ddo por medio
de edictos
- PROPUESTAS AL
PETICIONARIO
- Si en la documentación aportada se desprende CANTIDAD
RECLAMADA NO ES CORRECTA el LAJ dará traslado al Juez
quien mediante AUTO podrá plantear al peticionario
aceptar o rechazar propuesta de requerimiento de pago
por importe inferior inicialmente solicitada
- En LA PROPUESTA se deberá informar al peticionario que
si en un plazo no superior a 10 días no envía respuesta o
la misma es de rechazo se le tendrá por desistido
- RECLAMACIÓN
DE DEUDA
- Si la reclamación de la deuda es FUNDADA EN CONTRATO
empresario-consumidor, el LAJ efectuado el requerimiento dará cuenta al
Juez para que pueda apreciar el carácter abusivo de cualquier cláusula
que constituya el fundamento de la petición o determinado la cantidad.
- El Juez la examinará de oficio y si apreciaré cláusula abusiva
dará audiencia por 5 días a las partes. Oídas las partes, el Juez
resolverá mediante AUTO lo que proceda en los 5 días sig
- NO preceptiva
intervención abo-pro
- ESTIMADO el carácter abusivo de las cláusulas, el
AUTO que se dicte determinará las consecuencias
- Acordando la improcedencia
de la pretensión
- Continuación del procedimiento sin
aplicación de las cláusulas abusivas
- Si el Trib NO ESTIMA la existencia de cláusulas
abusivas el LAJ lo declarará así y procederá a
requerir al deudor en los términos señalados
anteriormente.
- El AUTO será APELABLE
en todo caso
- CONDUCTAS DEL
DEMANDADO
- PAGO
- ATENDER el requerimiento y pagar la deuda
tan pronto como lo acredite, el LAJ acordará
el archivo de las actuaciones
- INCOMPARECENCIA
- No atendiere al requerimiento o no compareciere, el LAJ dictará DECRETO
terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el
DESPACHO DE EJECUCIÓN bastando para ello con la mera solicitud sin necesidad
de que transcurra el plazo de 20 días art 548. Dicho proceso de ejecución se sigue
con arreglo a la dispuesto para las sentencias judiciales. Desde que se dicte el
AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN la deuda devengará el interés art 576
- Art 816.2 El deudor podrá formular OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN prevista para
títulos ejecutivos judiciales pero el solicitante del proceso monitorio y el
deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la
cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la ejecución
- OPOSICIÓN
- FORMULACIÓN
- El deudor puede FORMULAR OPOSICIÓN al requerimiento de pago debiendo
formular por escrito en el plazo de 20 días. El deudor debe hacerse defender
por abogado y representado por procurador cuando su intervención sea
necesaria por razón de la cuantía (esta supere los 2000€)
- En el escrito de oposición DEBE ALEGAR de forma fundada
y motivada las razones por las que a su entender no debe,
en todo o en parte, la cantidad reclamada
- Si la oposición es fundada en la existencia de PLUSPETICIÓN
respecto de la cantidad reconocida como debida se actuará
conforme el art 21.2 LEC (allanamiento parcial)
- Si la oposición del deudor comporta que el asunto se resuelva
definitivamente por el juicio que corresponda teniendo la SENTENCIA
FUERZA DE COSA JUZGADA MATERIAL. Las consecuencias son distintas
en función de cual sea la cuantía de la deuda reclamada
- EN FUNCIÓN
DE LA CUANTÍA
- Cuando NO EXCEDA de la propia del JUICIO VERBAL 6000€ el LAJ dictará
DECRETO dando por terminado el proceso monitorio y acordando la
tramitación por el juicio verbal. Dará traslado de la oposición al actor quien
podrá impugnarla por escrito. Las partes en sus respectivos escritos de
oposición e impugnación deberá solicitar la celebración de la vista art 438 y sig
- Cuando la reclamación EXCEDA LA CANTIDAD ANTERIOR si el peticionario no
interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado
del escrito de oposición, el LAJ dictará DECRETO SOBRESEYENDO las actuaciones y
condenando a costas al acreedor. Si se presentará la demanda se dictará DECRETO
poniendo fin al proceso monitorio y acordará dar traslado de ella al ddo (art 404 y sig)
salvo que no proceda su admisión se dará traslado al Juez que resolverá lo que proceda
- En todo caso cuando se reclamen RENTAS DEBIDAS POR
ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA y se formulare oposición resolverá
el asunto por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía