Zusammenfassung der Ressource
EL PROCESO MONITORIO
EUROPEO
- LEY Y
COMPETENCIA
- Ley 4/2011, 24 de Marzo, de modificación de la LEC facilita la aplicación
en España procesos europeos monitorios y de ESCASA CUANTÍA. Este
último caso esta regulado por Reglamento (CE) nº 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo 11 jul 2007
- EL PROCESO MONITORIO EUROPEO aparece como una vía de
reclamación en litigios transfronterizos de créditos pecuniarios
no impugnados; esta regulado en el reglamento (CE) 1996/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo 12 dic 2006
- La nueva DISPOSICIÓN FINA 23 de la LEC, añadida por la ley corresponde a los Juz de 1º Instancia
en exclusiva y excluyente el conocimiento del Proceso Monitorio Europeo. La competencia
Territorial estará determinada con arreglo dispuesto en el Reglamento del Consejo. En cuanto a la
competencia judicial el Reconocimiento y Ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil y en lo no previsto con arreglo a la legislación procesal española
- PETICIÓN Y
PROPUESTA REP
- PETICIÓN DE REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO presentará a
través de formulario normalizado sin necesidad de aportar
documentación, que en su caso será inadmitida
- Formulada la petición, el LAJ dictará DECRETO y podrá instar al dte
COMPLETE O RECTIFIQUE SU PETICIÓN, salvo que esta sea infundada o
inadmisible en cuyo caso se resolverá por el Juez mediante AUTO.
- Los requisitos establecidos en el reglamento 2006, se dará Únicamente respecto de
UNA PARTE DE LA PETICIÓN, el LAJ dará traslado y el Juez mediante AUTO planteará
al dte aceptar o rechazar una propuesta REP por el importe que especifique
- En la PROPUESTA SE INFORMARÁ de que sino se envía respuesta o la misma es
de rechazo se desestimará la petición REP sin perjuicio de reclamar del crédito
el juicio que corresponda
- El dte RESPONDERÁ DEVOLVIENDO EL FORMULARIO enviado en el plazo
especificado, si se acepta la propuesta REP parcial la parte restante del
crédito inicial podrá ser reclamada en el juicio que corresponda
- LA DESESTIMACIÓN de la petición del REP adoptará la forma de AUTO
informando al dte de los motivos. El AUTO NO será RECURRIBLE
- EXPEDICIÓN DE REP Y
OPOSICIÓN
- LA EXPEDICIÓN del REP se adoptará mediante DECRETO en el plazo máx de 30
días desde la fecha de la presentación de la petición. No comprenderá el tiempo
empleado por el dte para rectificar, completar o modificar la petición
- El ddo podrá presentar el plazo de 30 días desde la notif
de Requerimiento escrito de OPOSICIÓN
- En la notf del Requerimiento se advertirá al ddo que el CÓMPUTO DE PLAZOS
se regirá por el Reglamento 1182/71, que determinan las normas aplicables a
plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles
- PRESENTADO ESCRITO DE OPOSICIÓN en plazo señalado, el LAJ comunicará al dte que ha
de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda con arreglo a
las nomas procesales españolas ante el Juz de 1º Instancia Mercantil o Social, a menos que
hubiera solicitado expresamente que en dicho supuesto se ponga fin al proceso
- En el CASO QUE NO SE HAYA FORMULADO OPOSICIÓN O NO SE
HAYA PAGADO la deuda el LAJ pondrá fin al proceso monitorio,
declarando ejecutivo el REP mediante DECRETO
- REPse entregará al dte debidamente TESTIMONIADO POR EL LAJ bien sobre
el original o copia, haciendo constar esta circunstancia
- REVISIÓN REP Y
NOTIFICACIONES
- La COMPETENCIA PARA LA REVISIÓN de los REP
corresponde al órgano jurisdiccional que lo haya expedido
- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN de un REP por las causas previstas art 20.1
Reglamento (CE) 2006. Se tramitará y resolverá por lo previsto en la
rescisión de las sentencias firmes a instancia del litigante rebelde art 501
y concordantes LEC. La revisión prevista art 20.2 se tramitará por medio
del incidente de nulidad de actos judiciales art 241 de la LOPJ
- Las NOTF efectuadas por la TRAMITACIÓN del proceso monitorio y la EXPEDICIÓN del REP
se estará en lo dispuesto en la LEC, siempre que se trate por medios de comunicación
previstos en en dicho Reglamento, informáticos o telemáticos y otro medio que permita
tener constancia de la entrega al ddo. Lo no previsto en el Reglamento 2006 para la
expedición de un REP se regirá por lo previsto en la LEC para el proceso monitorio
- EJECUCIÓN
DE REP
- Los ORIGINALES DE LOS FORMULARIOS en los anexos del Reglamento 2006
integrarán el procedimiento tanto en los casos en los que España sea Estado
emisor del REP como en los casos en que España sea Estado de ejecución del
mismo. A estos efectos se expedirán copias testimoniales correspondiente
- La COMPETENCIA DE LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA del REP que haya
adquirido fuerza ejecutiva corresponde al Juz de 1ª Instancia del
domicilio del ddo. Igualmente corresponderá, a instancia del ddo:
- La Denegación de la ejecución
- La limitación de la ejecución
- La constitución de garantía
- La suspensión del
procedimiento de ejecución
- Sin perjuicio de las normas del Reglamento 2006 los
PROCEDIMIENTO SDE EJECUCIÓN EN ESPAÑA de REP
EXPEDIDOS EN OTRO ESTADO MIEMBRO regirán por la LEC
- LA TRAMITACIÓN de la DENEGACIÓN, LIMITACIÓN, SUSPENSIÓN O
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA, se llevará a cabo con arreglo a la LEC,
se resolverá mediante AUTO NO SUSCEPTIBLE DE RECURSO
- Cuando deba ejecutarse en España el REP, el dte deberá
presentar ante el Juz competente TRADUCCIÓN OFICIAL AL
CASTELLANO O LENGUA OFICIAL DE LA CA