Zusammenfassung der Ressource
PROCESOS ESPECIALES
- NORMAS DE
APLICACIÓN
- La LEC establece conjunto de normas de aplicación general para los
PROCESOS ESPECIALES QUE SE REFIERE EL LIBRO IV. En estos procesos
se juzga situaciones jurídicas en los que subyace un interés general
que trasciende la voluntad de las personas directamente afectadas. En
atención a este interés público el legislador excluye o limita el poder de
disposición de los particulares
- Procesos que serán aplicables
DISPOSICIONES GENERALES
- 1 Capacidad de las personas y
declaración de prodigalidad
- 2 Filiación, paternidad y maternidad
- 3 Nulidad de matrimonio, separación
y divorcio y modificación de medidas
- 4 Versen exclusivamente guarda y
custodia o sobre alimentos
- 5 Reconocimiento de eficacia civil de
resoluciones o decisiones eclesiásticas
en materia matrimonial
- 6 Medidas relativas a la restitucion de menores en
los supuestos de sustracción internacional
- 7 Tenga por objeto la oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de
menores
- 8 Necesidad de asentimiento en la adopción
- COMPETENCIAS
- JUZGADO VSM únicamente concurran determinadas
circunstancias prevista LO 1/2004 28 Dic Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género
- Será SIEMPRE PARTE EL MF aunque no sea el promotor ni
debas asumir defensa; velará durante todo el proceso por la
salvaguarda del interés superior de la persona afectada
- Procesos de capacidad de las personas
- Nulidad Matrimonial
- Sustracción internacional de menores
- Determinación e impugnación de filiación
- Fuera de los casos defendidos por el MF, las partes actuarán con
asistencia de ABOGADO y representadas por PROCURADOR
- INDISPONIBILIDAD
DISPONIBILIDAD
- En el caso de la INDISPONIBILIDAD del objeto del
proceso NO surtirán efectos de renuncia, allanamiento
no transacción. Solo se exceptúan las materias sobre las
que tenga libre poder de disposición conforme a la LEC
- En lo que se refiere la DISPONIBILIDAD
del proceso la limitación estriba como
regla del DESESTIMIENTO requerirá la
conformidad del MF excepto:
- 1º Declaración de prodigalidad, filiación,
paternidad y maternidad, no existan menores,
incapacitado o ausente interesado
- 2º Nulidad matrimonial por minoría de edad, si el
cónyuge contrajo matrimonio siendo menor ejercite
al llegar a la mayoría de edad --- acción de nulidad
- 3º Nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave
- 4º Procesos de separación y divorcio
- CONFORMIDAD
- NO SERÁ NECESARIA LA CONFORMIDAD DEL MF en
materias sobre las que las partes puedan disponer
- Estos procesos se decidirán con arreglo a los HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO
DE DEBATE y resulten probados, pudiendo el Trib decretar de oficio cuantas
pruebas estime pertinentes y también a instancia de las partes y del MF
- La conformidad sobre los hechos de las partes NO VINCULARÁ AL TRIB ni
podrán decidir basándose exclusivamente en la conformidad, silencio o
respuestas evasivas de la parte contraria. Tampoco estará el Trib vinculado a
disposiciones en materia de fuerza probatoria del interrogatorio, doc públicos
y privados reconocidos. También será aplicable a la segunda instancia
- LAS PRETENSIONES QUE SE FORMULEN Y TENGAN POR
OBJETO MATERIAS DE LAS QUE PUEDAN DISPONER
LIBREMENTE, no será aplicable las especialidades anteriores
- PROCEDIMIENTO
- En este tipo de procesos, salvo que se disponga
otra cosa, se sustanciará por el juicio verbal
pero de la demanda el LAJ dará traslado
- Al MF cuando proceda
- y a las demás partes personadas que deban ser partes
del proceso hayan sido o no demandados o no
- Emplazándolas para que contesten en el plazo de 20 días. En la celebración
de la vista del juicio verbal y comparecencia art 771 una vez practicadas las
pruebas el Trib permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones.
Estos procesos tendrán carácter preferente siempre que alguno de los
interesados sea menor, incapacitado o este en situación de ausencia legal
- El Trib mediante PROVIDENCIA podrá decidir de oficio o instancia que los
actos y vistas se celebren a PUERTA CERRADA y que las actuaciones sean
reservadas siempre que las circunstancias lo aconsejen aunque no este
previstas apt 2 art 138
- Cuando proceda el LAJ acordará que las sentencias y demás resoluciones
dictadas en estos procedimientos se comunicarán de oficio en los
REGISTROS CIVILES para la practica de los asientos. A petición de parte se
comunicará cualquier otro Registro público que en cada caso proceda