INCAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS

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A2 Justicia Mindmap am INCAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 30/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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INCAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS
  1. INCAPACITACIÓN Y LEGITIMACIÓN
    1. Tiene por objeto CONOCER demandas de incapacitación, declaración de prodigalidad, reintegración de la capacidad. Los procesos de incapacitación están regidos
      1. Principio de investigación de oficio
        1. Oficialidad aunque con matices
        2. En lo que respecta a la COMPETENCIA INTERNACIONAL en virtud de la LOPJ los Trib españoles serán competentes en materia relacionada con la capacidad cuando estos estuviere su residencia habitual en España
          1. Competencia objetiva y territorial se atribuye al Juz 1ª Instancia del lugar que resida la persona a que se refiera la declaración que se solicite
          2. La LEGITIMACIÓN para promover proceso de incapacitación la ostenta el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, descendiente, ascendientes, hermanos o MF si las personas anteriormente citadas no existieran o no lo hubieren solicitado
            1. La incapacitación de menores de edad solo podrá ser promovida ejerzan patria potestad o tutela. LEC reconoce la facultad de cualquier persona de poner en conocimiento del MF los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación y atribuye un deber jurídico de hacerlo, autoridades, funcionarios públicos, por razón de sus cargos conozcan de la existencia de una posible causa de incapacidad
            2. DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD solo instada por el cónyuge, descendientes, ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamarselos y representantes de aquellos, NO la pidieren los representantes legales lo hará el MF
            3. PERSONACIÓN
              1. La PERSONACIÓN DEL DDO del presunto incapaz o presona cuya declaración pródiga se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación pero si No lo hacen serán defendidos siempre que NO haya sido el promotor del procedimiento. En otro caso, el LAJ designará defensor judicial si no estuviese nombrado
                1. Como ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES la LEC establece ciertas reglas específicas sobre LA PRUEBA deben ser practicadas PRECEPTIVAMENTE. El Trib debe oír a los parientes + próximos del presunto incapaz, examinar a este por sí mismo, acordar dictamenes periciales necesarios con las pretensiones de la demanda, y demás medidas previstas en las leyes; sin que pueda decidirse sobre la incapacidad sin previo dictamen pericial médico acordado por el Trib
                  1. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacidad el NOMBRAMIENTO de la persona que hayan de asistir o representar incapaz y velar por él; el Trib deberá oír a los parientes + próximos a este si tuviera suficiente juicio y demás personas que considere oportuno
                    1. LEC permite adoptar MEDIDAS CAUTELARES en estos procesos que puedan afectar no solo al patrimonio del presunto incapaz sino también a su persona. Respecto del Régimen Jurídico pueden adoptarse tanto cuando el proceso haya sido promovido como antes de su incoación y se acordarán previa audiencia de las personas afectadas
                    2. PROCESO DE INTERNAMIENTO
                      1. Art 763 rango LO. El proceso de INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO por razón de trastorno psíquico deba ser aplicado para recabar autorización judicial para internar a una persona que sufre trastorno psíquico, la misma no da su consentimiento o no esta en condiciones de prestarlo. 2 tipos de supuestos
                        1. Autorización previa al internamiento será competente el Trib del lugar de residencia de la persona afectada por el internamiento
                          1. Ratificación del internamiento será competente el Trib del lugar en le que radique el centro donde se haya producido el internamiento
                          2. OBTENCIÓN de la AUTORIZACIÓN PREVIA debe entenderse que la legitimación para promover del proceso la tienen los mismos que la ostentan para instar la incapacitación
                            1. En la RATIFICACIÓN del internamiento entendemos que el papel del responsable del centro es poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiendo al Trib ponerlo en conocimiento del MF que será el que lo promueva e inicie el proceso. Deberá hacerlo con la máx celeridad dado que la ratificación del internamiento o no debe producirse en el plazo máximo de 72 horas desde el conocimietno al Trib
                            2. En todo caso ANTES DE CONCEDER O DENEGAR autorización o ratificación, oirá a la persona afectada, MF y cualquier otra que estime conveniente o sea solicitada por el afectado, oir dictamen de un facultativo por él designado, practicar cualquier prueba relevante
                              1. En el caso de que la persona afectada sea un menor el Trib deberá cuidarse de que el internamiento se realice en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad deberá recabar informe de los servicios de asistencia al menor
                              2. SENTENCIA INCAPACITACIÓN
                                1. Decisión que el Trib adopte será recurrible en APELACIÓN y deberá expresar obligación de facultativos que atiendan a la persona internada de INFORMAR PERIODICAMENTE al Trib sobre la necesidad de mantener la medida
                                  1. Los informes serán emitidos cada 6 meses salvo que el Trib atendida la naturaleza del trastorno señale plazo inferior. Recibidos los informes el Trib previa practica de las actuaciones estime imprescindible acorará su continuación o no del internamiento
                                    1. Cuando los facultativos que atiendan a la persona interna entiendan que no es necesario mantener el internamiento darán de alta al enfermo y lo comunicarán inmediatamente al Trib competente
                                  2. LA SENTENCIA que declare la incapacitación, determinará la extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda y se pronunciará sore la necesidad de internamiento. Si fue solicitado en la demanda y lo considera procedente nombrará persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo NO puede realizar sin consentir de la persona que deba asistirle
                                    1. En los procesos de incapacitación no puede hablarse de un deber de congruencia del Trib respecto de las partes, el Trib pude en hipótesis ACOGER UNA INCAPACITACIÓN NO FORMULADA EN LA DEMANDA, Lo único exigible es permitir a las partes formular alegaciones y pruebas. El Trib NO debe nombrar a una persona para asistir o representar al incapaz sino fue solicitado en la demanda
                                      1. Si la sentencia sobre incapacitación fuera APELADA se ordenará también de oficio en la 2ª INSTANCIA la practica de las pruebas preceptivas
                                      2. REINTEGRACIÓN Y MODIFICACIÓN
                                        1. La sentencia de incapacitación NO IMPEDIRÁ que que sobrevenidas nuevas circunstancias que tengan por objeto DEJAR SIN EFECTO O MODIFICAR EL ALCANCE DE LA INCAPACITACIÓN, pueda instarse nuevo proceso. Se regirá por las mismas normas que los procesos de incapacitación con algunas especialidades
                                          1. La LEGITIMACIÓN para promover el proceso la ostentan los mismos para promover la incapacitación
                                            1. los que ejercieran cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado
                                              1. MF
                                                1. Propia incapacitado, si se hubiera privado de la capacidad de comparecer en juicio debera obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo
                                                2. Se practicarán de oficio las PRUEBAS PRECEPTIVAS tanto en la 1ª como en la 2ª instancia
                                                  1. LA SENTENCIA deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación o sobre si deben o no modificarse la extensión o límites
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