Zusammenfassung der Ressource
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015, 2 JUL
- OBJETO Y
COMPETENCIA
- Tiene por objeto la regulación de los expedientes que requieran
la intervención de un órgano jurisdiccional en materia de
Derecho Civil y Mercantil SIN QUE EXISTA CONTROVERSIA QUE
DEBA SUSTANCIARSE EN UN PROCESO CONTENCIOSO
- COMPETENCIA OBJETIVA se atribuye genericamente al Juz de
1ª Instancia o de lo Mercantil. La COMPETENCIA TERRITORIAL
vendrá fijada por las normas particulares de cada expediente
sin que quepa modificación por sumisión expresa o tácita
- IMPULSO Y
LEGITIMACIÓN
- IMPULSO Y DIRECCIÓN de los expedientes corresponde al
LAJ, atribuyéndose al juez o LAJ según el caso la decisión de
fondo y demás resoluciones que se indiquen en la Ley.
Cuando no venga atribuida la competencia expresamente a
ninguno el JUEZ decidirá los expedientes que:
- Afectan al interés público
- Estado civil de las personas
- la tutela de normas sustantivas
- puedan deparar actos de disposición
- Reconocimiento, creación o
extinción de derechos subjetivos
- Afectan a los derechos de menores o personas
con capacidad modificada judicialmente
- El Resto de expedientes serán
resueltos por el LAJ
- LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN podrán promover e intervenir en los
expedientes quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o
cuya legitimación les venga conferida legalmente, sin perjuicio de que se
inicien de oficio o a instancia del MF. Tanto solicitantes como interesados
deberán actuar defendidos por abogado y representados por procurador
en aquellos expedientes que así lo prevea la ley. En todo caso será la
actuación necesaria de abofado y procurador para la presentación de
recursos de revisión y apelación y cuando se formule oposición
- MF INTERVENDRÁ en los
expedientes:
- que afecten al estado civil o
condiciones de las personas
- este comprometido interés del
menor o persona con CMJ
- y en aquellos otros casos
que establezca la ley
- GASTOS Y COMPETENCIA
INTERNACIONAL
- EFECTOS ECONÓMICOS los gastos ocasionados en los
expedientes de JV serán a cargo del solicitante salvo que
la ley disponga otra cosa. Los gastos ocasionados por
testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga
- COMPETENCIA INTERNACIONAL, los órganos judiciales
españoles serán competentes para conocer expedientes
suscitados en casos internacionales, cuando concurran
los foros de competencia internacional recogidos en
Tratados y normas internacionales en vigor
- Surtirán efectos en España los actos de
JV acordados por las autoridades
extranjeros que sean firmes
- PROCESO
- Según las NORMAS DE TRAMITACIÓN COMUNES a todos los expedientes SE
INICIARÁN de oficio o a instancia del MF o solicitud formulada por la persona legitimada. El
juez o LAJ quien sea competente acordará de oficio o a instancia del MF o interesado.
- LA ACUMULACIÓN de expedientes cuandlo la resolución d uno pudea
afectar a otro o exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a
resoluciones contradictorias. La acumulación de expediente se regirá
por lo previsto en la LEC sobre acumulación de procesos en el juicio
verbal con especialidades previstas art 15 LVJ. No serán acumulables
a ningún proceso jurisdiccional contencioso
- LAJ RESOLVERÁ LA SOLICITUD. En el caso que no sea admisible dictará DECRETO archivando el
expediente o dará cuenta al Juez cuando este sea competente. Admitida la solicitud el LAJ citará a
una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente con al menos 15 días de
antelación a su celebración si alguno de los interesados fuera a formular OPOSICIÓN, deberá
hacerlo en 5 días sig a su citación y No se hará contencioso el expediente y continuará su
tramitación hasta que sea resuelto salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de
oposición se dará traslado de inmediato a la parte solicitada
- La COMPARECENCIA se celebrará ante el JUEZ O LAJ según quien tenga la competencia
dentro de los 30 días sig a la admisión de la solicitud y se sustanciará por lo trámites
previstos para el juicio verbal con las especialidades que recoja el Art 18 LJV. El
expediente se resolverá mediante AUTO O DECRETO en el plazo de 5 días desde el fin de
la comparecencia o desde la última diligencia practicada si esta no se hubiera celebrado
- En materia de RECURSOS
se establece
- Contra resoluciones
interlocutorias cabrá
RECURSO DE REPOSICIÓN
- contra resoluciones
definitivas:
- dictadas por el Juez cabrá recurso de
APELACIÓN SIN EFECTOS SUSPENSIVAS
- dictadas por el LAJ cabrá recurso de
REVISIÓN ANTE EL JUEZ COMPETENTE
- CADUCIDAD Y EJECUCIÓN
- En cuanto a la CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE se tendrá este por abandonado si pese al
impulso de oficio NO se produce actividad promovida por los interesados en el plazo
de 6 meses desde última notif practicada. Corresponde declarar la caducidad del
expediente al LAJ mediante DECRETO contra el que cabrá RECURSO DE REVISIÓN
- LA EJECUCIÓN de la resolución firme que pone fin al expediente se
regirá por lo establecido en la LEC y en particular en los art 521 y 522,
pudiéndose en todo caso instar de inmediato la realización de
aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido