RECURSOS Y SUS CLASES

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A2 Justicia Mindmap am RECURSOS Y SUS CLASES, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 03/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
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RECURSOS Y SUS CLASES
  1. RECURSOS
    1. CONCEPTO DE RECURSO
      1. Puede definirse como MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por el quien es parte en el proceso, pretende un nuevo examen de una resolución no firme (la resolución que se impugna podrá ser interlocutoria no definitiva o de fondo), que le resulta perjudicial, a fin de modificarlas o sustituirlas por otra que le favorezca o que sean anuladas
        1. Se interesa un NUEVO CONOCIMIENTO de la cuestión ya resuelta que puede corresponder al órgano que la dictó o al órgano superior jerárquico
          1. El objeto es AUMENTAR LAS GARANTÍAS de justicia de las resoluciones judiciales
            1. Es necesario que la resolución objeto de recurso NO SEA FIRME pues la condición de firmeza excluye toda clase de recurso salvo para aquellos recursos extraordinarios como la REVISIÓN o AUDIENCIA AL REBELDE
            2. FIRMEZA
              1. La LEC art 207.2, son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preveerlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado
                1. La DOCTRINA DEL TC sobre la naturaleza del derecho a recurrir en el proceso civil recoge en el art 448.1 de la LEC , contra las resoluciones de los Trib y LAJ que les afecte desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley
                  1. Art 11.2 LOPJ prescribe, no podrán los jueces y Trib corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de recursos
                2. CLASES DE RECURSOS
                  1. 1 RELACIÓN CON EL ÓRGANO FUNCIONALMENTE COMPETENTE
                    1. DEVOLUTIVOS o verticales, la competencia para conocer de los mismos y resolverlos corresponde al órgano judicial superior en grado del que dictó la resolución impugnada (ÓRGANO AD QUIEM) Son de esta clase, apelación, REIP, casación, queja
                      1. NO DEVOLUTIVOS u horizontales, son conocidos por la doctrina como remedios. Serán competentes para conocer y resolverlos el mismo órgano que dicto la resolución impugnada (ÓRGANO A QUO) Puede decirse que se admiten para resoluciones de menor entidad. Son de esta clase: Reposición
                      2. 2 EN RELACIÓN CON LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN O ÁMBITO DE RECURSO
                        1. ORDINARIOS: No requieren para su admisión motivos concretos y determinados por la ley cualquier alegación es válida art 458. 1 y 2 LEC. Son de esta clase: Reposición, apelación, queja.
                          1. EXTRAORDINARIOS: Cuya admisión depende de determinados y concretos motivos. Son de esta clase: REIP, casación, en interés de la ley
                          2. 3 AMPLITUD DE CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO AD QUEM
                            1. Recurso PLENOS Y LIMITADOS coincide con la de recurso ordinarios que tienen una cognición plena, y los extraordinarios la poseen limitada
                            2. 4 POR EL CONTENIDO DEL PRONUNCIAMIENTO
                              1. PROCESALES: No se pronuncia sobre el objeto del proceso, el recurso perseguirá la adecuación de lo decidido a la norma procesal. Son de esta clase: Queja, Reposición, Apelación por infracción de las normas, REIP
                                1. MATERIALES: Decidir sobre el objeto del proceso sobre el fondo, sobre estimación o desestimación de la pretensión. Son de esta clase Apelación sobre fondo, casación
                                2. 5 CONTRA RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS NO DEFINITIVAS O DE FONDO
                                3. EFECTOS DE LOS RECURSOS
                                  1. Los efectos en general: Todo recurso produce el efecto de IMPEDIR QUE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA ADQUIERA FIRMEZA que produzca el efecto de cosa juzgada formal. Para tratar de conseguir su reforma, nulidad o anulación y el de suspender los efectos de la resolución impugnada
                                    1. Dos efectos DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO
                                      1. SUSPENSIVO: efecto peculiar es suspender la produccion de la cosa juzgada formal que se produciría por el vencimiento del plazo señalado para recurrir de no interponerse recurso. Este efecto determina la imposibilidad de ejecutar la resolución recurrida la LEC establece supuestos que producen efecto o no suspensivo. Con referencia a la ejecución de lo resuelto y a la competencia del Trib que dicto la resolución recurrida No concurre en reposición suele darse en Apelación y Casación
                                        1. DEVOLUTIVO: se produce cuando el conocimiento y decisión del recurso corresponde al Trib distinto y superior ad quem. En el recurso devolutivo se pide que otro Trib sustituya la resolución impugnada por otra de contenido diferente, favorable al recurrente. Ej queja, apelación y casación
                                      2. EFECTOS DEL DESESTIMIENTO
                                        1. ART 450.1 LEC Todo recurrente podrá DESISTIR DEL RECURSO antes de que sobre él recaiga resolución. En caso de varios recurrentes, si solo alguno desistiera la resolución recurrida no será firme en virtud del desestimiento pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueran exclusivas de quienes hubieren desistido
                                          1. Dicho precepto recoge una manifestación del PRINCIPIO DISPOSITIVO o de plena disponibiliad de las pretensiones impugnatorias; relacionado con el art 19 que faculta a los litigantes para disponer del objeto del proceso y para desistir del procedimiento permitiendo que se realice en cualquier momento. El momento preclusivo se establece antes de que recaiga resolución sobre los recursos
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