Zusammenfassung der Ressource
APELACIÓN CIVIL
- DEFINICIÓN
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO Y DEVOLUTIVO art 456 podrá perseguirse con arreglo a
fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas por el Trib 1º Instancia (a
quo) que se REVOQUE un AUTO O SENTENCIA y que en su lugar se dicte otra favorable al
recurrente mediante un nuevo examen de las actuaciones llevadas ante el Trib y conforme a
las prebas que se practiquen ante el Trib de apelación (ad quem)
- APELACIÓN Y
2ª INSTANCIA
- Son 2 CONCEPTOS no
equivalentes
- 2ª Instancia es una nueva fase del proceso de declaración
que se realiza por el órgano jurisdiccional de grado
superior y que se abre mediante recurso de apelación
contra una sentencia definitiva de 1ª Instancia.
- En el caso de interponer APELACIÓN contra resolución de
contenido procesal, no se trata de la apertura. No se trata
de la apertura de 2ª Instancia solo se persigue la reforma
de la resolución o anulación de la resolución apelada
- SE DISTINGUEN
- APELACIÓN O 2ª Instancia PLENA cuando se emplean
los mismos materiales instructorios de 1ª Instancia.
Son complementados por otros que las partes
aporten a la 2ª Instancia
- APELACIÓN O 2ª Instancia LIMITADA cuando el material es el
mismo de la 1ª instancia instructoria + algunos nuevosde los
que se estima conveniente excepcionar las preclusiones de la
1ª instancia que afectaban a alegaciones y pruebas. Nuestro
derecho sigue la LIMITADA
- APELACIÓN INICIAL o principal. Toda parte perjudicada por una relación
apelable esta legitimada para interponer la apelación en los plazos
ordinarios. Con ello se crea una expectativa de reforma de la resolución
apelada en beneficio propio y perjuicio del contrario. Apelando todas las
partes en forma principal (todos gravamen) aquella expectativa existe
para todos
- APELACIÓN POSTERIOR o adhesiva, puede suceder una parte este dispuesta a
asumir gravamen de la resolución, solo a condición de que no pueda ser
incrementado con base a la sola apelación de la parte contraria la cual no
arriesga un perjuicio para ella por la prohibición de la REFORMATIO IN PEIUS.
Para impedir esto se le permite la parte originariamente no apelante
interponer su apelación cuando se este tramitando la apelación de la otra
parte
- EFECTOS
- Apelación
- DEVOLUTIVO; en toda apelación se
da el efecto devolutivo
- SUSPENSIVO; solo se produce en los supuestos previstos
por la LEC. Se rigen principalmente art 456.2 y 3 que han
de ser complementados, con las normas sobre efecto
suspensivo de la apelación de autos no definitivos
- 1º SENTENCIAS DESESTIMATORIAS Y AUTOS DEFINITIVOS
carecen de efectos suspensivos sin que proceda actuar
en sentido contrario a lo resuelto
- 2 º SENTENCIAS ESTIMATORIAS de la demanda art 456.3 se remite a
lo dispuesto para ejecución provisional, contra las que se
interponga recurso de apelación según su naturaleza y contenido
de sus pronunciamientos, tendrá eficacia Titulo II del libro III LEC
524-535 se refiere sentencias declarativas de condena
- SENTENCIAS CONSTITUTIVAS necesitan de la firmeza para
acceder a Registros Públicos es decir efecto suspensivo de
la apelación y que algunas sentencias de condena no
puedan ser ejecutadas provisionalmente ART 525
- 3º SUSPENSIÓN O NO DE LOS EFECTOS de los AUTOS NO
DEFINITIVOS se estará en lo establecido para cada
supuesto ART 41, 43, 735.2, 741.3 LEC
- DERECHO A LA 2ª
INSTANCIA
- En el proceso civil NO EXISTE UN DERECHO AL RECURSO
sino un derecho a interponer los recursos previstos en la
ley art 448; en la forma y en los casos y con los límites y
condiciones que en la misma se regulan