Zusammenfassung der Ressource
RECURSO EXTRAORDINARIO
POR INFRACCIÓN PROCESAL
- REIP
- Los motivos establecidos por la ley para fundamentar
la interposición del REIP tienen UN DOBLE OBJETIVO
- Cuidar la pureza del procedimiento controlando que se
cumplan los presupuestos y formas esenciales
- Proteger los derechos y garantías procesales que la
Constitución reconoce a los justiciables
- LA PUESTA EN MARCHA
del recurso obedece
- A la necesidad de ceñir el recurso de casación a los motivos de derecho
sustantivo, excluyendo los motivos por quebrantamiento de forma
- Deseo de intensificar la protección jurisdiccional limitando
los recursos de amparo susceptibles de llegar al TC
- CONSTITUYE una especie de recurso de casación por quebrantamiento de
forma, en sentido estricto se trata de RECURSO DE NULIDAD
- La ESTIMACIÓN de este recurso no conlleva a un nuevo pronunciamiento de fondo
con independencia del motivo alegado, el efecto que produce es la anulación de la
resolución recurrida y la reposición de actuaciones si procede
- En cuanto a la COMPETENCIA PARA CONOCER del REIP, el art 468 LEC la atribuye a las
salas de lo civil y penal del TSJ y el art 73 LOPJ no lo reconoce así. Sin embargo el ART
56 LOPJ delimita la competencia a la sala Primera del TS que conocerá de los recursos
de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley
- La atribución de la competencia del TSJ exige una reforma del art 73 de la
LOPJ. Hasta que se produzca habrá de operar teniendo en cuenta la
DISPOSICIÓN ADICIONAL 16, Régimen transitorio en materia de recursos
extraordinarios. Se asigna provisionalmente el conocimiento de este
recurso a la sala 1ª del TS salvo los casos ue la competencia para conocer
del recurso de casación correspondan a las salas civil y penal del TSJ
- RESOLUCIONES
RECURRIBLES
- RÉGIMEN FUTURO
- RÉGIMEN FUTURO: una vez aprobada la reforma LOPJ las salas de lo civil y
penal del TSJ serán competentes para conocer del REIP respecto de las
sentencias y autos dictados por la AP que pongan fin a la 2ª instancia.
- COEXISTE al mismo tiempo con el recurso de casación mediatne un
sustema que impide la articulación simultanea de ambos recursos
- Art 466 LEC contra la sentencia dictada por la AP en 2ª instancia
de cualquier tipo de proceso civil, las partes podrán optar
- REIP hacer valer todo tipo de
infracciones procesales
- Recurso de CASACIÓN hacer valer
todo tipo de infracciones
sustantivas
- DISTINTOS LITIGANTES de un mismo proceso opten por distinta clase de recurso
extraordinario en el que se funde en infracción procesal, se sustanciará por el Trib
competente con preferencia al de casación cuya tramitación será iniciada y
continuará hasta que se decida su admisión, quedando en suspenso después
- REIP y recurso de CASACIÓN son ALTERNATIVO Y EXCLUYENTES
tanto simultanea como sucesivamente. Un mismo litigante no
puede presentar ambos sino debe optar por uno de los dos.
- Si se interponen ambos
simultaneamente el recurso de
casación se tendrá por no presentado
- Si se opta por presentar el recurso de
casación, cualquiera que sea el resultado de
este, ya no podrá presentar después el REIP
- Si opta por presentar el REIP y es desestimado no podrá
presentar después el de casación. Si es estimado y se
declara la nulidad de lo actuado pronunciándose nueva
sentencia, está si que podrá ser objeto de casación
- RÉGIMEN
PROVISIONAL
- RÉGIMEN PROVISIONAL: Disposición Final 16 establece resoluciones que pueden
impugnarse por el REIP limitandolas solo a las que sean susceptibles de recurso de
casación art 477; solo podrá impugnarse sentencias dictadas por las AP
- Se dicten para la tutela judicial civil de derechos
fundamentales excepto art 24 Const, recurso
podrá basarse motivos art 469 figura los derechos
fundamentales de art 24 EC.
- Cuantía excediere de 600.000€
- No excediere de 600.000€ o se haya tramitado por
razón de la materia siempre que en ambos casos la
resolución del recurso presente interés casacional
- REIP PUEDE INTERPONERSE SOLO fundarse exclusivamente en motivos de
infracción procesal O CONJUNTAMENTE con el de casación fundándose
también en motivos casacionales. Si se interponen ambos recursos se hará
en un solo escrito y se tramitaran en un solo procedimiento. En el caso que
se presenten por distintos litigantes deberá procederse a su acumulación
- La interposición del REIP SIN FORMULAR al propio tiempo el de casación se
hará solo en los casos en que las resoluciones recurridas fueran las previstas
en los nº 1 y 2 del apt 2º del art 477 (Tutela judicial civil y cuantía exceda de
600 mil€). En el nº 3 se debe interponer simultaneamente con el recurso de
casación al presentar la resolución recurrida (interés casacional)
- SE TRAMITARÁN al propio tiempo AMBOS
RECURSOS, la sala examinará en 1º lugar, para
determinar su admisión el recurso de CASACIÓN.
- No es susceptible, se inadmitirá el REIP
- Es susceptible, se admitirán dichos recursos,
resolviéndose siempre en 1º lugar REIP solo si este se
DESESTIMA se examinará y resolverá el de CASACIÓN. En
este caso se contendrá todo en una misma sentencia