Zusammenfassung der Ressource
ACUMULACIÓN, OPOSICIÓN,
SUSPENSIÓN
- ACUMULACIÓN
- A instancia DE PARTE O DE OFICIO se acordará por el LAJ la
acumulación de los procesos de ejecución pendiente entre el
mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado
- Los procesos de ejecución que se sigan frente al MISMO EJECUTADO
podrán acumularse a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si
el LAJ competente en el proceso + antiguo lo considera +
conveniente para la satisfacción de todos los ejecutantes
- PETICIÓN DE ACUMULACIÓN sustanciará art 74 y sig
- Cuando la ejecución se dirija BIENES ESPECIALMENTE
HIPOTECADOS solo podrá acordarse acumulación a otros procesos
de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva
otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes
- 1 RESOLUCIÓN PROCESAL O
ARBITRAL DE CONDENA O
ACUERDO DE MEDIACIÓN
- El EJECUTADO en los 10 días sig a la notif del auto
podrá OPONERSE por escrito alegando
- pago o cumplimiento de lo
ordenado en el laudo, acuerdo.
- caducidad de la acción ejecutiva, pactos y
transacciones para evitar la ejecución
- siempre habrá de justificar
documentalmente o en doc público
- La OPOSICIÓN NO suspende el
curso de la ejecución
- Si la ejecución se ha despachado conforme el Nº8 art 517.2 una vez
que el LAJ tenga por formulada la oposición ORDENARÁ LA
SUSPENSIÓN de la ejecución pudiendo fundarse en las causas art 557
- culpa excesiva de la victima, fuerza
mayor extraña a la conducción,
concurrencia de culpas
- 2 OPOSICIÓN TÍTULOS NO
JUDICIALES NI ARBITRALES
- Nº 4,5,6,7 Y 9 ART 517.2 el ejecutado solo podrá
oponerse a ella en el plazo de 10 días y por escrito en
tiempo y forma si se funda en las sig causas
- 1 Pago, acreditado
documentalmente
- 2 Compensación crédito
líquido que resulte de
doc con fuerza ejecutiva
- 3 Pluspetición o exceso en la computación a
metálico de deudas en especie
- 4 Prescripción y caducidad
- 5 Quita, espera o pacto o promesa de
no pedir, conste documentalmete
- 6 Transacción siempre que
conste doc público
- 7 Clausulas abusivas
- En este caso el LAJ mediante DILIGENCIA DE
ORDENACIÓN suspenderá curso de ejecución
- La OPOSICIÓN FUNDADA EXCLUSIVAMENTE EN PLUSPETICIÓN O EXCESO no
suspenderá el curso de la ejecución, salvo que ponga a disposición del Trib para
su inmediata entrega por el LAJ al ejte la cantidad que considere debida. Fuera
de este caso la ejecución continuará su curso pero el producto de la venta de
bienes embargados en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida
por el ejdo no se entregará al ejte mientras la oposición no haya sido resuelta
- 3 OPOSICIÓN POR
DEFECTOS PROCESALES
- El ejdo podrá oponerse
alegando las sig causas
- 1 Carecer el ejdo del carácter con que
se le demanda o representación
- 2 Falta de capacidad o representación del
ejte o no acreditarlo con la demanda
- 3 Nulidad radical del despacho de la ejecución, por
no contener pronunciamientos de condena, o no
cumplir requisitos legales exigidos o por infracción
al despacharse ejecución art 520 LEC
- 4 TE fuera un laudo arbitral no protocolizado
notarialmente, faltade autenticidad de éste
- ESCRITO DE OPOSICIÓN dará TRASLADO al ejte en el plazo de 5
días formular alegaciones. Si el Trib entendiere que el defecto es
subsanable por el ejte mediante PROVIDENCIA concederá 10
días para subsanarlo. Si no es subsanable o no se subsana
dictará AUTO dejando sin efecto la ejecución
- No se aprecie existencia de DEFECTOS PROCESALES
se dicta AUTO DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN
imponiendo costas las costas de la ejecución al ejdo
- 4 SUSTANCIACIÓN OPOSICIÓN
POR MOTIVOS DE FONDO
- Cuando se haya resuelto la oposición por motivos procesales o no se
hayan alegado; el ejte podrá impugnar la oposición basada en
motivos de fondo en el plazo de 5 días desde la notf de la resolución
sobre aquellos motivos desde el traslado del escrito de oposición
- Las partes hubieran solicitado CELEBRACIÓN DE LA VISTA el LAJ
señalará día y hora para la celebración dentro de días sig a la
conclusión del trámite de impugnación
- VISTA
- No compareciere ejdo se le tendrá por
desistido de la oposición
- No compareciere ejte el Trib
resolverá sin oirle
- Ambas partes comparecen se tramitará
conforme al juicio verbal
- Contra el AUTO que resuelve
cabrá recurso de APELACIÓN
- 1 Desestimado totalmente--- la
ejecución continuará
- 2 Estimada la oposición---dejará dicha
ejecución sin efecto. Se alzarán los embargos
- 3 Se aprecia carácter abusivo de
alguna cláusula; el auto
- determinar improcedencia de
la ejecución
- despacharse la misma sin aplicar
las clausulas abusivas
- SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN
- La ley lo ordene de modo
expreso
- Lo acuerden todas las partes
personadas
- Si se interpusiera y admitierea demanda de revisión o rescisión de
sentencia firme en rebeldía será necesario que lo pida algunas de las
partes, la cual deberá prestar caución. El Trib oirá al MF antes de
decidir sobre la suspensión de la ejecución
- Si interpusiere recurso ordinario y ejdo acredita que la resolución le
produce daño de díficil reparación prestando previamente caución
suficiente para responder por los perjuicios que pueda producir
- El LAJ decretará suspensión de la ejecución en cuanto conste en el
PROCEDIMIENTO LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
- Si se encuentra PENDIENTE CAUSA CRIMINAL en que se investigan
hechos de apariencia delictiva, determinan falsedad o nulidad TE,
invalidez o ilicitud del despacho; el Trib oirá a las parte y MF
acordando la suspensión de la ejecución