Zusammenfassung der Ressource
EJECUCIÓN
PROVISIONAL
- PROCEDENCIA
- Se formulará por DEMANDA O SOLICITUD
- Las sentencias de condena QUE NO SEAN FIRMES se despacharán
y llevarán a cabo del mismo modo que la ejecución ordinaria por
el Trib competente de 1ªinstancia y las partes dispondrán de los
mismos derechos y facultades procesales
- Dictada la sentencia en REBELDÍA no haya transcurrido los plazos
para ejercitar acción de rescisión procederá solo anotación
preventiva de aquellos que permitan la inscripción o cancelación de
asientos en Registro Público
- Tienen CARÁCTER PREFERENTE las sentencias que
tutelen derechos fundamentales
- NO
PROCEDERÁ
- EN NINGÚN CASO susceptibles de
EJECUCIÓN PROVISIONAL
- 1 Sentencias dictadas en procesos de paternidad, maternidad, filiación,
nulidad de matrimonio, separación o divorcio, capacidad y estado civil.
OPOSICIÓN de resoluciones adm de protección de menores, restitución
y retorno de menores sustracción internacional y derechos honoríficos.
Salvo pronunciamientos que regulen obligaciones y relaciones
patrimoniales relacionadas con el objeto principal
- 2 Sentencias que condenen emitir
una declaración de voluntad
- 3 Sentencias que declaren la nulidad o
caducidad de títulos de propiedad
industrial
- TAMPOCO PROCEDERÁN sentencias
extranjeras NO firmes, salvo que
los disponga en Tratados
- NO PROCEDERÁ de los pronunciamientos
de carácter indemnizatorio de las
sentencias que declaren la vulneración
de derechos al honor, intimidad personal
y familiar y a la propia imagen
- DESPACHO DE EJECUCIÓN
- PEDIR EJECUCIÓN
PROVISIONAL
- DICTADA LA SENTENCIA de condena en 1ª Instancia quien haya
obtenido un pronunciamiento a su favor podrá solicitar y
obtendrá la ejecución provisional sin prestar caución
- La EJECUCIÓN PROVISIONAL podrá pedirse en cualquier momento desde la
notif de la resolución que tenga por interpuesto el recurso de APELACIÓN o en
su caso el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al
recurso siempre antes de que haya recaido sentencia en éste
- OPOSICIÓN A LA
EJECUCIÓN PROVISIONAL
- Ejdo podrá OPONERSE A LA EP una vez que haya sido
despachada y fundamentandose por las sig causa, sin
perjuicio apt 4 art 528 LEC
- 1 Haberse despachado con infracción art 527
- 2 que la sentencia fuere de condena no dineraria y resultare
imposible restaurar la situación anterior o compensar al
ejecutado. En el caso de que dicha sentencia fuere revocada
- Si la SENTENCIA FUERE DE CONDENA
DINERARIA
- el ejdo no podrá oponerse a EP, si podrá oponerse a
actuaciones ejecutivas del procedimiento de apremio
cuando les pueda causar una situación imposible de
restaurar o compensar. Deberá indicar otras
medidas alternativas y ofrecer caución
- La OPOSCIÓN también podrá estar fundada en le pago o
cumplimento de lo ordenado en la sentencia, deberá acreditar
doc, en la existencia de pactos o transacciones para evitar la EP.
Se tramitarán conforme a la ejecución ordinaria
- El ESCRITO DE OPOSICIÓN se presentará ante el Trib dentro de 5 días
sig a la notif de la resolución que acuerde el despacho de ejecución
dandose traslado a las partes para que dentro de los 5 días sig aleguen
lo que tengan por conveniente resolviéndose por medio de AUTO
contra el que NO cabe recurso
- REVOCACIÓN O CONFIRMACIÓN DE
LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE
EJECUTADA
- SI CONFIRMA LOS PRONUNCIAMIENTOS provisionalmente
ejecutados la ejecución continuará salvo que el ejte desistiere.
Si la sentencia confirmatoria no fuere susceptible de recurso,
la ejecución seguirá adelante
- SI LA SENTENCIA FUERE
DE CONDENA DINERARIA
- y se revocaré totalmente, se sobreseerá
por el LAJ y el ejte devolverá la cantidad
al ejdo + costas de la EP, y resarciendole
de de daños y perjuicios
- revocación parcial, devolverá la
diferencia + incremento del tipo
de interés legal del dinero
- CONDENA NO DINERARIA,
se revocare
- condenando a la entrega del bien
determinado o restitución + rentas frutos;
si fuera imposible: daños y perjudicios
- condenada de hacer o se deshaga
lo hecho + indemnización