Zusammenfassung der Ressource
REQUERIMIENTO Y EMBARGO
- REQUERIMIENTO DE PAGO
- RESOLUCIONES JUDICIALES
Y NO JUDICIALES
- Cuando el TE consista en resoluciones LAJ, resoluciones judiciales o arbitrales
que aprueban transacciones o convenios o acuerdos de mediación, que
obliguen a entregar cantidades de terminadas de dinero, NO SERÁ NECESARIO
REQUERIR DE PAGO AL EJDO PARA PROCEDER AL EMBARGO DE SUS BIENES
- Cuando la ejecución NO se funde en resoluciones procesales o arbitrales,
despachada ejecución SE REQUERIRÁ DE PAGO AL EJDO por la cantidad
reclamada en concepto de principal e intereses devengados
- en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no
pagase en el acto el Trib procederá al embargo de
sus bienes en la medida suficiente para responder
por la cantidad y costas de esta
- Sin embargo no se practicará requerimiento
cuando la demanda ejecutiva se haya de acta
notarial que acredite haberse requerido de
pago al ejdo con al menos 10 días de antelación
- PROCEDIMIENTO
- RP se efectuará en el DOMICILIO QUE FIGURE TE a petición
del ejte podrá hacerse además en cualquier lugar incluso
de forma accidental en donde pudiera ser hallado
- NO SE ENCONTRASE DOMICILIO podrá practicarse el embargo si el
ejte lo solicita sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con
arreglo a lo dispuesto en la LEC para los actos de comunicación
mediante entrega de resolución o cédula y comunicación edictal
- Si el EJDO pagase en el AUTO del requerimiento antes del despacho el LAJ pondrá la
suma de dinero a disposición ejte. Entregará al ejdo justificante del pago realizado
- Aunque el DEUDOR pague en el acto serán de su CARGO TODAS LAS
COSTAS salvo que justifique que por causa que no le se imputable, no
pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución
- Satisfecho intereses y costas LAJ DICTARÁ
DECRETO dando por terminada la ejecución
- EMBARGO DE
BIENES
- CONSIGNACIÓN PARA
FORMULAR OPOSICIÓN
- NO se embargarán BIENES CUYO VALOR EXCEDA de la cantidad por la
que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del
ejdo solo existieren bienes de valor superior a esos conceptos
- Despachada ejecución se procederá al embargo de
bienes, a no ser que el ejdo CONSIGNARE LA
CANTIDAD en cuyo caso se suspenderá el embargo
- Ejdo NO HUBIERE HECHO CONSIGNACIÓN antes del
embargo podrá efectuar cualquier momento posterior
antes de resolverse oposición a la ejecución. Una vez
realizada consignación, se alzarán embargos trabados
- Si el ejdo formulare OPOSICIÓN, la cantidad consignada se depositará en
el establecimiento designado y el embargo quedará en suspenso. Si el
ejdo NO formulare OPOSICIÓN se entregará la cantidad al ejte sin
perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas
- EMBARGO
- El EMBARGO SE ENTENDERÁ HECHO DESDE QUE SE DECRETE POR EL LAJ o se reseñe
la descripción de un bien en el acta de diligencia de embargo. EL LAJ adoptará
inmediatamente medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los
despachos precisos, (entrega al procurador del ejte si asi lo hubiera solicitado)
- SERÁ NULO EL EMBARGO de bienes y derechos cuya efectiva existencia NO CONSTE. No obstante
podrán embargarse depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen cuentas abiertas en
entidades de crédito siempre que en razón de TE, determinadas por LAJ una cantidad como máz
- Salvo que el ejte señale bienes cuyo embargo estime suficiente pare el fin de la ejecución, el LAJ
REQUERIRÁ MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de oficio al ejdo para que manifieste
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución; con expresión
de cargas y gravámenes así como en el caso de inmuebles ocupados, pq personas y con que título
- El REQUERIMIENTO LLEVARÁ EL APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES que de no presentar el
ejdo relación de bienes, puedan imponérsele por desobediencia grave, o incluya bienes que
no sean suyos, excluya bienes susceptibles o no desvele cargas o gravamenes.
- ORDEN DE EMBARGOS
INEMBARGABLES
- Acreedor y deudor NO HUBIERAN PACTADO otra cosa dentro o fuera de la ejecución,
el LAJ responsable de la ejecución, embargar los bienes del ejecutado, procurando
tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y menor onerosidad de ésta
para el ejdo si resultare imposible o muy díficil la aplicación anterior, sig orden:
- 1 Dinero o cuentas corrientes
- 2 Crédito y derechos en el acto o a corto plazo
- 3 Joyas y objetos de arte
- 4 Rentas de dinero
- 5 Intereses, rentas y frutos
- 6 Bienes muebles o semovientes, acciones
- 7 Bienes inmubles
- 8 Sueldos, salarios, pensiones e ingresos
- 9 Créditos, derechos y valores
a medio y largo plazo
- No SERÁN EN ABSOLUTO
EMBARGABLES art 605
- 1 Bienes inalienables
- 2 Derechos accesorios, que no sean
alienables con independencia del principal
- 3 Bienes que carezcan de
contenido patrimonial
- 4 Bienes declarados inembargables por
alguna disposición legal
- También son
inembargables ART 606
- 1 Mobiliario y menaje de casa, ropas, no pueda
considerarse superfluo, alimentos, combustible
que resulte imprescindibel
- 2 Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio
de la profesión cuando su valor no guarde relación
con la cuantía de la deuda reclamada
- 3 Bienes sacros y dedicados al culto,
religiones registradas
- 4 Cantidades inembargables por la ley
- 5 Bienes y cantidades inembargables en
Tratados ratificados por España
- Es inembargable: salario, sueldo, pensión que no exceda de
la cuantía señalada para el SALARIO MÍNIMO
INTERPROFESIONAL. Los salarios, sueldos, jornales
superiores se embargarán conforme a esta escala ART 607
- Doble 30%, 1/3 50%, 1/4 60%,
1/5 60%, Exceda al anterior 90%
- PAGO DE
ALIMENTOS Y NULO
- EJDO, ES BENEFICIARIO DE + DE UNA PERCEPCIÓN se
acumularán para deducir una sola vez la parte
inembargable. En atención a las cargas familiares del ejdo el
LAJ podrá aplicar una rebaja de 10 al 15% nº 1 al 4 art 607.
- Las cantidades embargadas podrán ser ENTREGADAS
DIRECTAMENTE AL EJTE en la cuenta que este designe
previamente si así lo acuerda con el LAJ encargado de la ejecución
- Cuando proceda la ejecución de sentencia que condene AL PAGO DE ALIMENTOS y la
obligación nazca directamente de la ley, incluyendo procesos de nulidad, separación o
divorcio, convenio regulador o medidas cautelares, será el Trib el que fije la cantidad
que puede ser embargada, NO siendo de aplicación las anteriores reglas
- El embargo trabado sobre bienes INEMBARGABLES SERÁ NULO DE PLENO
DERECHO. El ejdo podrá denunciar esta nulidad ante el Trib mediante
recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el LAJ sino se
hubiera personado en la ejecución ni deseará hacerlo, resolviendo el Trib