Zusammenfassung der Ressource
GARANTÍA DE LA TRABA
Y REEMBARGO
- DE BIENES MUEBLES
Y DERECHOS
- GARANTÍA DE LA TRABA
- Si lo embargado fuera DINERO O DIVISAS CONVERTIBLES se
ingresarán en la cuenta de depósitos y consignaciones
- En el caso de SALDOS FAVORABLES de cuentas de cualquier clase, el LAJ enviará a
la entidad orden de retención de las concretas cantidades o con el limite máx
- El EMBARGO DE SUELDOS visto nº 7 art 607 podrá entregarse directamente al ejte si así lo
acuerda el LAJ. En caso contrario se ordenará a la persona entidad u oficina pagadora que los
retenga a disposición del Trib y los transfiera a la cuenta de Depósitos y Consignaciones
- INTERESÉS, RENTAS O FRUTOS se enviará orden de retención a quien deba
pagarlos o directamente los perciba aunque sea el propio ejdo. Si fueran
intereses los ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y si
fueran de otra clase que los retenga a disposición del Trib
- VALORES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS se notif a quien resulte
obligado al pago en caso que deba efectuarse periodicamente o en fecha
determinada. Se añadirá requerimiento de que se retenga a disposición
del Trib el importe así como intereses o dividendos que se produzca
- Cuando se trate VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE COTICEN en
mercados secundarios oficiales, la notif se hará al órgano rector y este lo notif a
la entidad encargada de la compensación y liquidación
- Las PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES CIVILES, COLECTIVAS, COMANDITARIAS que no
cotizan en mercados secundarios oficiales la notif el embargo a los administradores de
la sociedad que deberán poner en conocimiento del Trib la existencia de pactos de
limitación o cualquier clausula que afecte a las acciones embargadas
- Los Títulos de valores y objetos especialmente valiosos o de especial conservación
podrán depositarse en establecimiento público o privado + adecuado
- DEPOSITARIO JUDICIAL
- Si los BIENES MUEBLES EMBARGADOS ESTUVIERA EN PODER DE UN 3º se le
requerirá mediante DECRETO qeu los conserve a disposición del Trib, se le
nombrará depositario judicial salvo que el LAJ motivado resuelva otra cosa
- Se nombrará depositario al Ejdo si este estuviera
destinando bienes embargados a una actividad
productiva o de díficil transporte o almacenamiento
- LAJ podrá NOMBRAR mediante
DECRETO, DEPOSITARIO de los
bienes embargados
- Al ejte o bien oyendo a este
- a un 3º
- También podrá recaer en los Colegios de
Procuradores siempre que dispongan
servicio adecuado asumir responsabilidad
- Estará obligado a CONSERVAR a disposición del Trib,
EXHIBIRLOS en las condiciones que el LAJ indique,
ENTREGARLOS a la persona que el LAJ designe
- Si el DEPOSITARIO JUDICIAL fuera persona distinta del ejdo, ejte y 3º poseedor. Tendrá
derecho a reembolso de los gastos ocasionados por el transporte conservación,
custodia, exhibición y administración; pudiendo acordarse por DILIGENCIA DE
ORDENACIÓN el adelanto de alguna cantidad. El 3º depositario también tendrá
derecho a ser resarcido por daños y perjuicios art 628
- Cuando el EMBARGO RECAIGA EN BIENES INMUEBLES u otros bienes
de inscripción registral, el LAJ encargado de la ejecución, a instancia
del ejte, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva
de embargo en el Registro de Propiedad
- REEMBARGO
- DEFINICIÓN
- Los bienes y derechos embargados PODRÁN SER REEMBARGADOS y otorgará al
reembargante derecho a percibir el producto de lo que se obtenga, satisfechos los
derechos de los ejtes de embargos anteriores o sin necesidad de esta satisfacción previa
- Si FUERE ALZADO EL 1º EMBARGO el ejte del proceso en el que se hubiera
trabado el 1 reembargo, quedará en posición de 1º ejte podrá solicitar la
realización forzosa de los bienes embargados
- El REEMBARGANTE podrá solicitar la REALIZACIÓN FORZOSA DEL REEMBARGO
sin necesidad de alzamiento de embargos anteriores cuando los derechos de
los embargantes anteriores no se vean afectados
- SOBRANTE Y
MODIFICACIONES
- Ejtes de los procesos en que se decretare reembargo podrán solicitar al LAJ
MEDIDAS DE GARANTÍA que no entorpezcan y no sean incompatibles con las
adoptadas a favor con la ejecución anterior de quien primero logro el embargo
- Podrá pedirse EMBARGO DE LO QUE SOBRARE en la realización forzosa
de otra ejecución ya despachada, se ingresará en la cuenta de DyC
- Cuando los BIENES REALIZADOS SEAN INMUEBLES se ingresará la cantidad que
sobraré, después que se haya pagado al ejte y acreedores su derecho inscrito y
tengan prferencia sobre el acreedor a cuyo favor se acordo el embargo del sobrente
- El ejte podrá pedir la MEJORA O MODIFICACIÓN del embargo o medidas de garantía
adoptadas cuando a cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de
los bienes en relación con la exacción de la responsabilidad del ejdo
- También podrá el ejdo SOLICITAR LA REDUCCIÓN O
MODIFICACIÓN del embargo y sus garantías cuando
puedan ser variadas sin peligro para la ejecución
- El LAJ resolverá mediante DECRETO sobre estas
peticiones. NO cabe recurso?