Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO DE APREMIO
- PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR sentencias que
condenen a pago de una cantidad liquida
- LEC prevee el pago mediante ENTREGA
DIRECTA AL EJECUTANTE POR LAJ
cuando los bienes embargados sean
- Dinero en efectivo o divisas convertibles
- Saldos cuentas corrientes
- Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida
con su valor de mercado o siendo inferior el
acreedor acepte la entrega
- Regula la entrega de saldos favorables en cuenta con vencimiento
diferido y la entrega de los bienes muebles vendidos o financiados
a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices
referenciales de depreciación
- Bienes embargados fueren ACCIONES OBLIGACIONES O VALORES admitidos a negociación
en mercado secundario el LAJ ordernará su enajenación conforme a las leyes que rigen
estos mercados si fueran acciones o participaciones societarias que no coticen en bolsa. La
enajenación y a derecho de adquisión preferente, se realizará conforme a Disposiciones
Estatutarios y legales; a falta de ello se hará a través de notario
- BIENES O DERECHO NO COMPRENDIDOS supuestos
anteriores se realizarán en la forma convenida entre las
partes e intereses y aprobada por el LAJ. A falta de
convenio de realización la enajenación se llevará a cabo
- bien por persona o entidad
especializada
- bien mediante
subasta judicial
- Una vez embargados los bienes por LAJ se practicarán las
actuaciones precisas para la subasta judicial que se producirá en
el plazo señalado sino se solicita se lleve a cabo de otra manera
- VALORACIÓN DE LOS BIENES
EMBARGADOS
- Los bienes embargados no fueren de los previstos
anteriormente se procederá a su AVALÚO, salvo que
el ejte y ejdo se hayan puesto de acuerdo sobre su
valor antes o durante la ejecución
- Para valorar los bienes el LAJ DESIGNARÁ PERITO TASADOR de entre los que
presten servicios en la Adm de Justicia o en su defecto podrá encomendarse a
personal cualificado de las Adm Públicas. Si tampoco pudiera recurrirse a ello lo
nombrará de entre las personas físicas o jurídicas que compongan las litas que
suministren las entidades públicas competentes y Colegios Profesionales.
- El perito podrá ser recusado
por ejte o ejdo que hubiere
comparecido
- El Perito podrá solicitar LA PROVISIÓN DE FONDOS en los 3 días sig al nombramiento;
el LAJ decidirá y previo abono de la misma, el perito emitirá dictamen. Notificado el
nombramiento aceptará al sig día si no concurre causa de abstención que lo impida;
debiendo entregar VALORACIÓN al Trib en el plazo d e8 días desde la aceptación.
Podrá ampliarse sólo por causas justificadas que el LAJ señalará mediante DECRETO
- La tasación de bienes y derechos se hará por su VALOR DE MERCADO, en el caso de bienes
inmuebles no se tendrá en cuenta las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto
de los cuales se estará en las reglas de valoración de inmuebles para subasta
- Transcurridos hasta 5 días de entregada la valoración por el perito, las
partes y acreedores podrá PRESENTAR ALEGACIONES E INFORMES
suscritos por perito exprese valoración económica. El LAJ determinará
la valoración definitiva mediante DECRETO susceptible de recurso de
REVISIÓN ante el Trib que dicto la orden general de ejecución