Zusammenfassung der Ressource
ALTERNATIVAS A LA
SUBASTA JUDICIAL
- CONVENIO DE
REALIZACIÓN
- COMPARECENCIA
- El ejte y ejdo y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir
al LAJ que convoque una COMPARECENCIA para convenir el modo de
realización + eficaz de los bienes pignorados, hipotecados o embargados
- Si el EJTE se mostraré CONFORME con la comparecencia y el LAJ no
encontraré motivos para denegarla dictará DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
sin suspensión de la ejecución, convocará a las partes e interesados
- Comparecencia podrán CONCURRIR OTRAS PERSONAS por invitación ejte y
ejdo, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización y
presentar a personas que se ofrezca adquirir dichos bienes por un precio
previsiblemente superior al que se pudiera lograr mediante subasta judicial
- RESULTADOS
- Si se llegase a un ACUERO QUE NO PERJUDIQUE A UN 3º lo aprobará el
LAJ mediante DECRETO y suspenderá la ejecución. También aprobará
el acuerdo con efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los
sujetos distintos al ejte y ejdo a quienes afectaré
- ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO del acuerdo, el LAJ sobreseerá la
ejecución. Si el acuerdo no se cumpliere en el plazo pactado o no se
lograse la satisfacción del ejte en los términos convenidos, podrá pedir el
ejte que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta
- NO LOGRASE ACUERDO la comparecencia para
intentarlo podrá repetirse en las mismas
condiciones, a juicio del LAJ
- REALIZACIÓN POR PERSONA
O ENTIDAD ESPECIALIZADA
- PERSONA O ENTIDAD
- A petición del ejte o ejdo con consentimiento del ejte y cuando las características del
bien embargado lo aconsejen, el LAJ podrá acordar DILIGENCIA DE ORDENACIÓN que
le bien lo realice PERSONA ESPECIALIZADA Y CONOCEDORA DEL MERCADO DONDE SE
COMPRAN Y VENDEN ESOS BIENES, y en quien concurran requisitos legalmente
exigidos para operar en e mercado
- Acordar LAJ cuando se solicite que el bien se enajene por ENTIDAD
ESPECIALIZADA PÚBLICA O PRIVADA. Los Colegios de Procuradores podrán
ser designados como entidad especializada
- La PERSONA O ENTIDAD DEBERÁ PRESTAR CAUCIÓN en la cuantía
que el LAJ determine. No se exigirá caución cuando la realización se
encomiendo a entidad pública o Colegio de Procuradores
- INGRESO Y
REVOCACIÓN
- HECHA LA REALIZACIÓN se procederá por persona o entidad
correspondiente a INGRESAR EN LA CUENTA DE DyC la cantidad descontando
gastos por su intervención. El LAJ deberá aprobar la operación o solicitar
justificantes. Aprobada la operación se devolverá la caución
- Transcurridos 6 ms desde el encargo de la REALIZACIÓN NO SE HUBIERA LLEVADA A CABO
el LAJ dictará DECRETO revocando encargo, salvo justificación de que no ha sido posible en
plazo por motivos no le sean imputables y que desaparecidos dichos motivos podrá
cumplirse sin exceder de los sig 6 ms. Transcurridos este último plazo no cumplido el LAJ
con el encargo lo revocará definitivamente
- REVOCADO ,LA CAUCIÓN SE APLICARÁ PARA LOS
FINES DE LA EJECUCIÓN, salvo justificación que
acredite causas no imputables
- ENAJENACIÓN
- Realización se encomendará a PERSONA O ENTIDAD que reúna los requisitos legales exigidos. En
la misma resolución determinarán las CONDICIONES de conformidad con loa que las partes
hubiera acordado. A falta de acuerdo no podrán ser enajenados por precio inferior al 50% del
avalúo. Cuando las características del bien o por su posible disminución de su valor, el LAJ con
consentimiento del ejte designará como entidad especializada al Colegio de Procuradores en
donde esten depositados los bienes muebles
- En la realización cuando los BIENES SEAN INMUEBLES la determinación de persona o entidad y las
condiciones en que esta deba realizarse, se llevará acabo previa comparecencia de las partes y
quienes conste en el proceso como interesados. El LAJ resolverá DECRETO lo que estime
procedente, no se autoriza enajenación por precio inferior al 70% conforme el art 666, salvo que
conste acuerdo de las partes e interesados que hayan asistido a la comparecencia
- ADMINISTRACIÓN
PARA PAGO
- Cuando los BIENES EJECUCIÓN SON PRODUCTIVOS la LEC permite la
administración para pago como forma de realización para todo tipo de bienes,
muebles e inmuebles. Siempre que la pida el ejte al LAJ y sea aconsejable, antes
de acordar la administración se dará audiencia a los acreedores posteriores
- La ley permite que se imponga multas
coercitivas quienes impidan o dificulten
el ejercicio de la Administración
- Las facultades del acreedor, en forma y tiempo en que deban RENDIR
CUENTAS podrán determinarse mediante pacto entre el acreedor y el
deudor. A falta de pacto las condiciones serán las que resulten de las
costumbres del pais y el acreedor rendirá cuentas anualmente al LAJ. Al
finalizar la administración el acreedor deberá efectuar una rendición de
cuentas general
- La ADMINISTRACIÓN FINALIZA cuando el ejte se haya hecho pago de su crédito,
intereses y costas. Pero puede terminar antes, si el ejdo paga lo que reste de
deuda y cuando el acreedor no consiga satisfacer su derecho, pedirá al LAJ que
ponga termino a la Administración y previa rendición de cuentas se procederá a
la realización forzosa por otros medios
- TERCERÍA DE MEJOR DERECHO
- ADMISIÓN Y
PROCEDIMIENTO
- QUIEN AFIRME QUE LE CORRESPONDE UN DERECHO CON PREFERENCIA AL
DEL ACREEDOR podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho,
que habrá de acompañarse principio de prueba del crédito
- PROCEDERÁ desde que se haya embargado el bien si este fuera
ESPECIAL o desde que se despache ejecución si fuera GENERAL.
- NO podrá ejercitarse después de
haberse entregado al ejte la suma o
adquiera la titularidad
- ADMISIÓN DE LA DEMANDA , NO suspende la realización de los bienes
embargados pero impide que se entreguen las sumas al ejte, que permanecerán
depositadas en la cuenta DyC hasta que se resuelva la tercería
- Si el tercerista dispusiese de TITULO EJECUTIVO en que consista su crédito podrá
intervenir desde que sea admitida la demanda . Si no dispusiese de titulo
ejecutivo NO podrá intervenir hasta que se estime la demanda
- El PROCEDIMIENTO SE SUSTANCIARÁ POR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL y se
dirigirá siempre frente al acreedor ejte. El ejdo podrá intervenir con plenos derechos
procesales y habrá de ser demandado cuando el tercerista no dispusiese de TE. Aún
cuando no fuere demandado, se le notif la admisión de la demanda para que pueda
intervenir y realizar lo que a su derecho convenga. Si los demandados no contestan a
la demanda se entenderán que admiten los hechos alegados
- ALLANAMIENTO Y
DESISTIMIENTO
- Cuando el tercerista cuente con TE SI EL EJTE SE ALLANASE, se dictará AUTO ordenando
seguir la ejecución para satisfacer 1º termino al tercerista, pero el LAJ no hará entrega de
cantidad sin haber satisfecho al ejte las 3/5 partes de las costas y gastos originados por las
actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notif de la demanda al tercerista
- El tercerista que NO CUENTE CON TITULO EJECUTIVO, el ejdo personado
deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del
ejte dentro de los 5 días sig al traslado del escrito de allanamiento. Cuando el
ejdo se oponga al allanamiento se dictará AUTO teniendo por allanado al ejte
mandando seguir la tercería con el ejdo
- Notif LA DEMANDA DE TERCERÍA Y EL EJTE DESISTIESE DE LA EJECUCIÓN, el tercerista con
TE, el LAJ dictará DECRETO ordenando seguir ejecución para satisfacer al tercerista. Si no
fuera así dictará DECRETO DE DESISTIMIENTO de la ejecución y dará por finalizada esta,
salvo que el ejdo se mostrase de acuerdo para satisfacer al tercerista
- La TERCERÍA SE RESUELVE POR MEDIO DE
SENTENCIA que determinará el orden en
que los créditos deben ser satisfechos.
- Si fuera DESESTIMATORIA
condenará a costas al tercerita
- Si fuera ESTIMATORIA impondrá las costas al ejte qeu hubiera contestado
a la demanda. Y si el ejdo hubiera intervenido oponiéndose también a la
tercería impondrá las costas por mitad con el ejte, salvo qeu se allanase
el ejte y la tercería solo se hubiere sustanciado con el ejdo, las costas se
impondrán al ejdo en su totalidad