Zusammenfassung der Ressource
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS:
ENTREGA DE POSESIÓN DE
UN INMUEBLE
- DESALOJO Y
LANZAMIENTO
- Si el ejdo NO DA SU CUMPLIMIENTO del TE en sus propios
términos y plazo establecido, procede la realización de
actividades ejecutivas que IMPLICAN COACCIÓN sobre el ejdo
encaminadas ala entrega de la posesión del inmueble al ejte
- Las actuaciones están dirigidas a la ELIMINACIÓN
DE LOS OBSTÁCULOS MATERIALES para que el
ejte ocupe el inmueble
- Se trata de eliminar mecanismos que impidan el
acceso al inmueble desde el exterior para que el
ejte acceda al mismo y SUSTITUIR Y MODIFICAR
aquellos mecanismos para asumir el control
- LOS ACTOS DE DESALOJO Y LANZAMIENTO se practicarán por el
funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial ART 478.b LOPJ y se
documentarán por el funcionario Gestión Procesal y Adm ostentando
consideración de agente de la autoridad. Con la asistencia de la
policía judicial si fuera necesario para el ejercicio de la coerción
- REGULACIÓN
- LEC regula la ejecución APAREJADA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN
DE UN INMUEBLE CAP II TIL V LIBRO III referente a la ejecución
forzosa y medidas cautelares art 703 y 704.
- Lo hace de forma unitaria sin
distinción para la ejecución
- 1 de sentencias que dispusieren la transmisión o
entrega de un bien inmueble
- 2 de sentencias que declaren haber lugar al desahucio,
contratos de arrendamientos o fincas en precario
- PLAZOS
- GENERAL: ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DETERMINADO art 699
conforme a las ejecuciones no dinerarias, el auto por el que se
despache ejecución se requerirá al ejdo, en el plazo que el Trib
estime adecuado
- ESPECIAL ART 703.1 Entrega de bienes inmuebles, establece
una regla especial que excluirá la general. El LAJ ordenará de
inmediato lo que proceda según el contenido de la condena
- 1 Requerimiento de
cumplimiento
- 2 Actividades ejecutivas de puesta
en posesión del inmueble
- EN AMBOS CASOS es necesario siempre RESPETAR EL PLAZO
DE ESPERA de 20 días establecido en el art 548 LEC. El Trib no
despachará ejecución dentro de los 20 días posteriores a
aquel en el que la resolución haya sido notif al ejdo
- RAZÓN DEL TÍTULO 2
SUPUESTOS
- 1 TRANSMISIÓN O ENTREGA
DE UN BIEN INMUEBLE
- LAJ ordenará inmediatamente el contenido
de la condena, la regla especial. 2
Excepciones fijando los sig plazos
- 1 Necesario retirar cosas art 703.1 el LAJ requerirá al ejdo
para que las retire dentro de plazo que se señale. Si no las
retirare se considerarán bienes abandonados
- 2 Desalojo destinado a viviendo habitual del
ejdo art 704.1 El LAJ dará un plazo de un mes
y podrá prorrogarse un mes más
- EJECUCIÓN
DESAHUCIO
- DESAHUCIOS
- ART 440 LEC apt 4 SE FIJARÁ DÍA Y HORA PARA EL LANZAMIENTO que
deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la
vista. Advirtiendo al ddo que si la sentencia es condenatoria y no se
recurriera el lanzamiento se efectuará en la fecha señalada sin notif
- ART 549.4 establecer plazo de ESPERA LEGAL de 20 días art 548, NO
SERÁ DE APLICACIÓN en la ejecución de desahucio por falta de pago
de rentas o cantidades debidas o expiración contractual
- ART 703.1 Desahucio por falta de pago de rentas o expiración contractual
para EVITAR DEMORAR en la practica del lanzamiento previa autorización del
LAJ, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor
que podrá solicitar auxilio de la fuerza pública
- 3º OCUPANTES
- El inmueble este OCUPADO POR PERSONAS DISTINTAS al ejdo
que manifiesten haber adquirido la propiedad, usufructo,
arrendatario y otro derecho de uso y disfrute
- Art 704.2 y 675. 3 y 4 LEC se regula este
procedimiento como un PROCESO SUMARIO que
aparece como incidente en el proceso de ejecución
- Art 704.2 establece el LAJ responsable NOTF EL DESPACHO de
ejecución para que en el plazo de 10 días presenten ante el
Trib los Títulos que justifiquen su situación
- El ejte podrá PEDIR al Trib LANZAMIENTO cuando considere a
los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente se dará
traslado a las personas desiguales por el ejte, prosiguiendo
las actuaciones apt 3 y 4 art 675
- El PROCEDIMIENTO SUMARIO ART 675 para resolver del lanzamiento se INICIA
POR SOLICITUD del ejte al que deberá interesar el lanzamiento de quienes
considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente
- La PETICIÓN DE LANZAMIENTO LA NOTIF 3º OCUPANTES con citación a una vista
que señalará el LAJ plazo de 10 días para alegar y probar. El Trib resolverá
mediante AUTO sin ulterior recurso
- El AUTO QUE RESUELVE el lanzamiento de ocupantes dejará a salvo los
derechos de los interesados ejercitarse en el juicio que corresponda