Zusammenfassung der Ressource
LA DETENCIÓN
- Concepto de detención
- Toda detención supone la privación de libertad de una persona
- No se detendrá por faltas, salvo que lo determine la autoridad judicial
- La detención de una persona deberá ajustarse a la forma y plazos
establecidos en los preceptos legales
- Cualquier privación de libertad deambulatoria distinta a la pena de prisión o de prisión
preventiva será constituida de detención
- No existen zonas intermedias entre a libertad y la detención
- Detención del personal militar
- Ninguna persona podrá ser detenida sino en los casos y
formas previstos en la Ley
- La detención de cualquier persona podrá acordarse por el Juez Togado
- La detención de un militar se efectuará conforme dispoe el
ordenamiento común para la detención y en especial si es por
flagrante delito
- Quien practique la detención sin acudir a los jefes del militar
detenido, dará cuenta inmediata a estos
- Detención de personal civil
- Requerirá la presencia de las FCSE para que se hagan
cargo del detenido
- Ejecución de la detención
- La detención durará el tiempo estrictamente
necesario para la averiguación del delito,
debiendo poner al detenido en libertad o a
disposición del juez en el límite máximo de 72
horas siguientes al acto de detención
- Para la detención de personas relacionadas con bandas
armadas terroristas, podrá prolongarse por un plazo de
otras 48 oras
- Se le informará de los derechos del detenido de forma
inmediata y comprensible
- Marco legal de la detención
- Ningún español ni extranjero podrá ser
detenido sino en los casos que las leyes
prescriban
- Detención de menores
- Una persona menor de 14 años no es responsable
criminalmente
- En caso de tener dudas sobre la edad, después de la
comunicación inmediata ante el juez de instrucción,
este solicitará el reconocimiento forense y si fuera
necesario, una prueba radiológica de la muñeca
- Si el menor estuviese en situación de
desamparo, la competencia para solicitar la
prueba es del juez de menores
- Procedimiento en la detención de un menor
- La PM que intervenga en la detención de un menor deberá practicarla
de la forma que menos perjudique a este y estará obligado a
informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata,
de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los
derechos que le asisten
- Detención de extrangeros
- Se consideran extranjeros, a los efectos de la
Ley de Extranjería, a los que carezcan de la
nacionalidad española
- Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán
acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento
en vigor de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de
identidad de extranjero
- Cuando los infractores realicen conductas tipificadas
como muy graves, o conductas graves, podrá
aplicarse en lugar de la sanción de multa, la expulsión
del territorio español, previa tramitación del
correspondiente expediente administrativo