Zusammenfassung der Ressource
DERECHO
MERCANTIL
- QUE ES ?
- “Es aquella parte del Derecho Privado que regula y ordena
la actividad económica constitutiva de la empresa, es
decir, la organización de la actividad profesional de los
empresarios y su estatuto profesional y se ocupa
únicamente de aquellos aspectos que tienen relación con
un tipo concreto de particulares: los comerciantes. ”.
- A QUIENES SE CONSIDERA
COMERCIANTES?
- Art. 2 del Código de Comercio del Ecuador. Se considerarán
comerciantes a las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, que
intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que
realicen servicios relacionados con actividades
comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar,
hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un
capital en giro propio y ajeno,
- PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL
- Son aquellos que de alguna manera intentan poner orden en el mundo de la empresa y las
relaciones entre ella y otros sujetos del medio social en que se desarrolla su actividad, a excepción de
sus relaciones con los poderes públicos
- RELACIONES DE BUENA FE Y CONFIANZA
- La confianza en la actuación correcta de los
empresarios y de los clientes justifica una
normativa que tiende a abolir formalismos
innecesarios
- CELERIDAD EN LAS TRANSACCIONES
- Sólo esa rapidez permite la
realización de actos en
masa.
- SEGURIDAD
JURÍDICA
- Actuar de otra manera significaría dejar en la
incertidumbre la viabilidad de los actos jurídicos del
empresario y haría casi imposible la existencia de la
propia empresa
- PROTECCIÓN Y CONTINUIDAD DE LA
EMPRESA
- Significa que las normas mercantiles tienen
como fin el que la empresa se sostenga y
continúe funcionando en las mejores
condiciones posibles.
- FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
- Se consideran como fuentes aquellos
canales por medio de los cuales se ponen
de relieve las normas que regulan la
materia mercantil
- LEY
MERCANTIL
- Representada por el Código de Comercio,
que rige las obligaciones de los
comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de
comercio,
- LA
COSTUMBRE
- Art. 4 del Código de Comercio del Ecuador: “Las
costumbres mercantiles suplen el silencio de Ley,
CUANDO los hechos que las constituyen son
uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la
República, o en una determinada localidad, y
reiterados por más de diez años.”
- DERECHO
COMUN
- El Código de Comercio en el Art. 8 expresa que “las
personas que por las leyes comunes no tiene
capacidad para contratar, tampoco la tienen para
ejecutar actos de comercio, salvo las modificaciones
contempladas”
- RELACIÓN CON OTRAS NORMAS
JURÍDICAS
- CON EL DERECHO
PRIVADO
- Se refiere a relaciones entre individuos o
conjunto de individuos que actúan en un
régimen de igualdad entre ellos, sin que
ninguno ostente un poder de dominación sobre
otro.
- CON EL DERECHO PÚBLICO
- Las relaciones inter-empresariales constituyen un
punto básico de la economía de todo grupo social, y el
poder público no puede abstraerse de los problemas
económicos en su totalidad.
- CON EL DERECHO
CIVIL
- El Código de Comercio, que en el artículo 5 convierte al Código Civil en
supletorio; según el Código Civil, quien tiene capacidad para contratar, la tiene
igualmente para ejercer el comercio. Sin duda existen afinidades, similitudes
y analogías entre los distintos actos que pretenden regular las normas
mercantiles y las normas civiles.
- CON EL DERECHO
PENAL
- Algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para
el Derecho mercantil
- CON EL DERECHO
LABORAL
- En la medida en que este regula las relaciones que se producen entre el trabajador y
su empleador o empresario, al para establecer los beneficios sociales de los
trabajadores de las sociedades o personas naturales
- CON LA
ECONOMÍA
- Existe una mayor conexión entre la actividad económica y el derecho, es precisamente en las
relaciones interpersonales en el marco de la actividad económica comercial, relaciones ya sea
entre empresas, o bien de empresas con consumidores que se desarrolla.
- CON EL DERECHO
TRIBUTARIO
- Guarda relación con el Derecho Tributario por que las normas de éste son necesarias para solicitar el
Registro Único de Contribuyentes, para determinar la categoría de contribuyente de impuesto a la
renta de cada sociedad. La norma tributaria también determina el monto a pagar por cada tributo
que afecta a la sociedad.
- CON EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
- El Derecho Constitucional suministra principios básicos al Derecho
Mercantil, por ejemplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras
normas que tienden a incentivar la actividad mercantil.
- CON EL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
- Debido a la complejidad de las relaciones comerciales internacionales,
las normas que regulan esas relaciones, deben, al menos deben ser
similares o análogas.
- CON EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
- Rige las relaciones entre individuos o ciudadanos
pertenecientes a un determinado Estado con
individuos o ciudadanos de otro Estado;