Zusammenfassung der Ressource
ORGANIZACIÓN DEL
REGISTRO CIVIL
- MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DGRN
- RC DEPENDE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y dentro del
mismo es la Dirección General de los Registradores y del
Notariado, lleva los asuntos relacionados con el Registro
- FUNCIONES DGRN
- Cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento
- Preparar las propuestas de orden o RD en la
materia en informar sobre el RC
- Programación y distribución de los medios
materiales y personales
- Resolución de expediente de nacionalidad, estado
civil y registro civil, estudio y resolución de consultas
- Formulación de instrucciones
- Resolución de recurso contra las
resoluciones de los encargados del RC
- CLASES DE REGISTROS
- Registros municipales
son dos
- Ordinarios Jueces de 1ª Instancia
- Delegados Jueces de Paz
- EXISTEN al menos un RC POR
CADA TÉRMINO MUNICIPAL
- Art 10 RC menciona Juzgados Municipales debe interpretarse
actualmente referido a los Juz de 1ª instancia y a los de Paz
- REGISTROS
ORDINARIOS
- Art 86.1 de la LOPJ el RC estará a cargo de los Jueces de 1ª instancia y por delegación
de estos de los de Paz de conformidad con lo que disponga la ley, sin perjuicio de lo
disponga en ella para los demás RC, en su caso Art ESTÁ DEROGADO actualmente
estos órganos judiciales siguen conociendo en materia de RC
- DONDE EXISTA UN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
corresponderá LA FUNCIÓN REGISTRAL
- Conforme a la ley de Planta y art 44 RRC existen denominados
RC EXCLUSIVOS A CARGO DE UN MAGISTRADO
- Art 27 Ley de Planta determina que PUEDE HABER VARIOS RC distribuidos por
secciones o apellidos o confiar el Registro a un solo Juzgado con dedicación
exclusiva en capitales con más de 500 mil habitantes; o que se juzgue
conveniente en atención al volumen de población un alto nº de actuaciones
- Juz de 1ª Instancia LA FUNCIÓN REGISTRAL SE
COMPARTE CON LA JURISDICCIONAL
- REGISTROS
DELEGADOS
- Art 99 LOPJ En cada municipio donde no exista Juz de 1ª
instancia e instrucción habrá un juzgado de paz
- Art 100 LOPJ el juzgado de paz cumplirá también las funciones
de RC, esta parte del art esta derogada actualmente estos
órganos judiciales siguen conociendo en materia de RC
- EXISTIRÁ UN RC del juzgado de paz allí donde no exista un
juzgado de 1ª instancia, en el RC del juzgado de paz no existe
la sección IV de tutelas y representaciones, solo cuenta con 3
- En las poblaciones donde no haya un juzgado de 1ª instancia, será el
juzgado de paz el que asumirá la función registral, en los RC de los
juzgados de paz, el juez ACTUARÁ POR DELEGACIÓN de encargado (del
juez de 1ª instancia) y con iguales facultades salvo en los expedientes
- FUNCIONES
- ES MATERIA EXCLUSIVA DEL ESTADO 149.1.8 CE, art 2.2 de la
LOPJ, establece que los Juz y Trib no ejercerán + funciones
que las señaladas en el párrafo anterior, las de RC y las
demás que expresamente les sean atribuidas por la ley en
garantía de cualquier derecho. Actualmente los Juz y Trib
siguen ejerciendo funciones en esta materia
- Del RC a cargo del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
y los de carácter exclusivo le corresponde
como encargado del Registro
- 1 CALIFICAR las declaraciones y doc
que sirvan para inscripciones
- 2 EXTENDER los asientos o dictar resolución denegatoria,
si tuviera dudas fundadas acerca de las declaraciones,
realizará comprobaciones en el plazo de 10 días
- 3 ELEVAR DGRN previo informe del MF propuestas para
mejorar el servicio o resolver cuestiones de carácter general
- 4 ILUSTRAR Y DIRIGIR a los jueces de paz dándoles las
instrucciones necesarias para el desempeño de su
contenido y encareciendoles la máx diligencia y la consulta
- 5 INSPECCIÓN de los registros a su cargo
- 6 INSTRUIR y RESOLVER los expediente
- El encargado es ASISTIDO POR EL LAJ para que todas los asiento se cierren con las firmas de
ambos. El LAJ por delegación del encargado PODRÁ DESEMPEÑAR POR SÍ SOLO la función de
certificar y extender inscripciones dentro de plazo, de nacimiento, ordinarios de defunción,
matrimonio en forma religiosa mediante certificación, matrimonio en forma civil, notas
marginales que no sean de rectificación o cancelación y las relativas a la fe de vida o estado
- Cuerpo de Gestión puede realizar las mismas
funciones, del LAJ delegado, las habilitaciones
han desaparecido continúan tales delegaciones
- El JUEZ Y LAJ RESPONDEN SOLIDARIAMENTE de cuantos actos autoricen
conjuntamente relativos al registro. Se atendrá a lo ordenado por el
juez, si estima infracción, dará cuenta al órgano inmediato superior
- RC DE LOS JUZGADOS DE
PAZ como delegados
- extenderán certificaciones dentro de plazo, nacimiento, ordinaria de defunción ,
matrimonio en forma religiosa por certificación, matrimonio en forma civil previo
expediente haya instruido, notas marginales que no sean de rectificación ni cancelación.
- no podrán extender ningún otro asiento, salvo casos de urgente necesidad
sin instrucciones por escrito del encargado. Archivadas con los demás
antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta del Encargado
- No están facultados para resolver expedientes, salvo para
instruir el expediente previo al matrimonio
- Expedir certificaciones y autorizar o denegar su celebración e instruir los expedientes
de fe de vida y estado, siempre con la firma conjunta del juez de paz y del LAJ
- REGISTROS CONSULARES
- DEFINICIÓN
- POR CADA DEMARCACIÓN CONSULAR HABRÁ 1 REGISTRO. El
ministerio de asuntos exteriores comunicará al de justicia los
consulados de España en le extranjero
- ESTÁN A CARGO DE LOS CÓNSULES DE ESPAÑA o funcionarios
diplomáticos, serán sustituidos por funcionario de carrera que
corresponda en su defecto, canciller o persona que le sustituya
según el reglamento
- CARECEN DE LAJ, asientos, certificaciones y
diligencia se autorizarán solo por el encargado
- FUNCIONES
- Los Cónsules EXTENDERÁN POR DUPLICADO
las inscripciones que abren folio (las
principales) en el registro a su cargo
- UNO de los ejemplares será
REMITIDO AL REGISTRO CENTRAL
para su debida incorporación
- En uno y otro se extenderán en virtud de parte
enviado por conducto reglamentario, todas las
inscripciones marginales que se practiquen en
cualquiera de ellos
- EL FISCAL LO REPRESENTA EL CANCILLER o sustituto
reglamentario o 2 españoles capaces e instruidos,
designados por el jefe de la oficina consular. No puede
recaer el cargo de encargado y fiscal en la misma persona