Zusammenfassung der Ressource
ORGANIZACIÓN DEL
REGISTRO CIVIL II
- REGISTRO
CENTRAL
- A CARGO DE 2 MAGISTRADOS asistidos de otros
tantos LAJ. Los magistrados se sustituirán entre sí,
en su defecto serán sustituidos por los encargados
del RC de Madrid. DGRN determinará las funciones
que correspondan a cada encargado
- REGISTRO CIVIL DE LA
FAMILIA REAL
- DL 17/75 20 de nov sobre la familia real. Por razones obvias era necesario
restablecer inmediatamente y urgente el RC de la familia real española. A
propuesta del Consejo de Ministros en su reunión extraordinaria, El
Consejo de Regencia dipuso
- REGISTRO DEL ESTADO CIVIL de la FAMILIA REAL de España
- Se AUTORIZA AL GOBIERNO dictar A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA el texto refundido de las disposiciones promulgadas para regular
dicho registro, serán armonizadas con la vigente legislación RC
- RD 2917/1981 27 nov sobre RC de la Familia Real (desarrolla el anterior Decreto Ley
- SE INSCRIBIRÁN los nacimientos, matrimonios y defunciones así como cualquier
otro hecho o acto inscribible que AFECTAN AL REY DE ESPAÑA, su consorte, sus
ascendientes en 1º grado, sus descendientes y al Principe heredero de la Corona
- Estará A CARGO DEL MINISTRO DE JUSTICIA asistido como
secretario por el Director General de los Registros y del Notariado
- INSPECCIONES Y
SANCIONES
- se DISTINGUEN ENTRE
INSPECCIÓN
- SUPERIOR, el Ministerio de Justicia a través de la DGRN
por funcionarios del grupa A licenciados en derecho
con categoría de subdirectores o jefes de servicio
- ORDINARIA por el Pte del TSJ o por
el Mag en quien delegue
- No obstante el encargado del REGISTRO MUNICIPAL el
Juez de 1ª Instancia visitará a los RC delegados de los
Juzgados de Paz que de él dependan
- Los REGISTROS CONSULARES, las inspecciones serán a cargo del
jefe de la misión diplomática, podrá delegar en funcionarios allí
destinados previa autorización del Ministerio de Asuntos
Exteriores
- 1 VEZ AL AÑO salvo en los registro consulares,
que no tienen sujeción a periodos. El
REGLAMENTO DISTINGUE ENTRE VISITAS
- 1ª Instancia al Juz de Paz
- inspecciones que realiza
la DGRN o el TSJ
- En los libros y en el de Personal se EXTENDERÁ DILIGENCIA de la visita o
inspección y se LEVANTARÁ ACTA MINUCIOSA por duplicado, una quedará
en el órgano visitado o inspeccionado. Conforme a la circular de la DGRN
de 1963 el inspector no precisará de secretario. Serán firmadas, las actas,
por el inspector registrador y el LAJ del órgano inspeccionado
- CONTENIDO se rige el cumplimiento de la LEY Y EL REGLAMENTO la
conservación de libros y legajos. Si hay infracciones deberán
comprobarlas, promover expediente para subsanarlas, imponer multas o
dar cuenta a órganos correspondientes para imponer sanciones.
- Debe efectuarse UNA MEMORIA QUINQUENAL en los
años terminados en 0 o 5 por inspectores ordinarios
(Pte TSJ), con un año de anticipación, al encargado de
un Registro