Zusammenfassung der Ressource
COMPETENCIA Y
TRASLADO RC
- COMPETENCIA
- REGISTROS
CIVILES
- Art 15 LRC constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles
y a los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros
- EXIGE LA INSCRIPCIÓN en los registros españoles de los hechos relativos a los
españoles, sea cual fuere el lugar donde sucedan; y los acaecidos en territorio
español aunque afecten a extranjeros con independencia de la nacionalidad
- Se diferencian DOS CRITERIOS PARA
ESTABLECER COMPETENCIA del RC Español
- Razón de las personas
- Por el territorio
- LRC diferencia COMPETENCIA POR CONEXIÓN, en todos caso se inscribirán los hecho
ocurridos fuera de España cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base
a las inscripciones marginales exigidas por el derecho español. Por ej: inscripciones de
nacionalidad de personas extranjeras adoptadas por españolas en el Registro Civil Central
- POR PERSONA
Y POR LUGAR
- 1 COMPETENCIA POR PERSONA, LCR constarán hechos inscribibles que
afecten a los españoles, sea cual fuere el lugar donde suceda. El RRC
prescribe los hechos que afectan a los españoles aunque determinen la
pérdida de nacionalidad o acaezcan antes de adquirirla
- Art 66 RRC se inscribirán los hechos que afectan inmediatamente a su
estado civil o hechos relativos a extranjeros y acaecidos en el extranjero
pero que repercuten en el estado civil de los españoles
- 2 COMPETENCIA POR EL LUGAR además del art 15 y 66 se incluyen
también para la inscripción los hechos acaecidos en el curso de un
viaje a bordo de naves o aeronaves españolas
- Art 16.2.1 los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirá
en el registro municipal o consular del lugar en que acaecieron
- EXCEPCIONES DE
TERRITORIALIDAD
- A) DESCONOCIMIENTO del lugar de nacimiento o
defunción, la inscripción se realizará en el lugar donde
se encuentre el niño abandonado o el cadáver
- B) Hechos acaecidos en
el CURSO DE UN VIAJE
- 1 NACIMIENTO Y
MATRIMONIO
- Nacimiento, competencia el registro del lugar en que se abandona
el vehículo si el nacido falleciera antes de abandonar el vehículo
será competente el registro donde se inscriba la defunción
- Matrimonio, el mismo criterio fallecimiento de ambos cónyuges el
registro competente aquel en que se practique la 1ª inscripción
- 2 DEFUNCIÓN
- Se realiza la inscripción en el registro donde deba efectuarse el
enterramiento o en su defecto en el de 1ª arribada. En el caso de
naufragos se practicará donde se instruyan las 1ª diligencias
- C) TUTELAS Y
REPRESENTACIONES
LEGALES
- competente el registro del domicilio del tutelado en el momento de constituirse la
misma. Representaciones de ausentes y legales será competente el registro del lugar
donde se declare la ausencia o se constituya la defensa o representación legal
- 3 INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO DENTRO DE PLAZO, registro del lugar del domicilio
de los progenitores, art 16.2 LRC podrán inscribirse en el RC municipal
correspondiente al domicilio del progenitor legalmente conocidos
- REQUISITOS
- Realizarse dentro de plazo
- Concurrir las condiciones establecidas en el art 16.2 de la ley y
justificación del domicilio, exhibición de los doc nacionales de
identidad oportunos o por certificación del padrón municipal
- Solicitante podrán manifestar, bajo su responsabilidad que no han de
promovido la inscripción del RC al lugar del nacimiento
- acompañarán una certificación acreditativa que tampoco se
ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro
Hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento
- En ESTAS INSCRIPCIONES se hará constar expresamente, se
considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento
del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento
- D) ADOPCIONES INTERNACIONALES e inscripciones de
nacimiento consecuencia de la adquisición de nacionalidad
española por ciudadanos nacidos en el extranjero
- 1 Adoptante/s de común acuerdo, SOLICITAR DIRECTAMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, se extienda
la inscripción principal de nacimientos y la marginal de adopción y la extensión del folio que corresponda. Nueva
inscripción de nacimiento constaran, datos del nacimiento y del nacido, circunstancias personales de padres
adoptivos, referencia al matrimonio, constancia de su domicilio, lugar de nacimiento del adoptado
- 2 Cuyo LUGAR DE NACIMIENTO SEA UN PAÍS EXTRANJERO interesados podrán solicitar en el momento de levantarse
acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia CE y las leyes. Se extienda la inscripción de nacimiento
en el RC Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral
- RC en el que se practique la inscripción
COMUNICARÁ DICHA INSCRIPCIÓN AL RC CENTRAL
que seguirá siendo competente para todos los
demás actos de estado civil que afecten al inscrito
- DIFERENTES
REGISTROS
- REGISTROS CIVIL DE LA LÍNEA será competente para la practica de
inscripciones sobre hechos que afecten a españoles acaecidos en Gibraltar
- RC CENTRAL hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro registro
y que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u
otras cualquiera que impidan el funcionamiento del registro correspondiente
- Se llevarán en el RC CENTRAL LIBROS FIRMADOS CON LOS
DUPLICADOS de las inscripciones consulares y las inscripciones de
nacimientos practicadas en los registros municipales del domicilio
- También el FALLECIMIENTO de personas de nacionalidad extranjera AL SERVICIO DE LAS FA Y
FSE el fallecimiento que hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y
el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicarse la pertinente
inscripción sin perjuicio de trasladar la inscripción al registro del Estado que fuera nacional
- LIBROS FORMADOS con los duplicados de las inscripciones sobre, modificación
judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares,
prorrogar o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda y
adm de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia de
tales cargos y constitución de patrimonios protegidos y modificación de adm
- practicadas en los registro municipales bajo
denominación LIBRO DE INCAPACITACIONES, CARGOS
TUTELARES Y ADM DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS
- TRASLADOS
- TIPOS
- INSCRIPCIONES PRINCIPALES con sus asientos
marginales TRASLADADAS a petición de las
personas que tengan interés cualificado en ellos
- 1 las de nacimiento, al del registro del domicilio del
nacido o de sus representantes legales. Adopción
internacional, los solicitantes de común acuerdo
podrán solicitar que en la nueva inscripción conste su
domicilio en España como lugar de nacimiento
- 2 Inscripciones principales con sus asientos marginales
serán trasladadas; las defunciones acaecidas en el
curso de un viaje al registro del último domicilio
conocido del difunto, practicadas en el RC Central por
imposiblidad del registro competente, a este último
registro, una vez desaparecida la imposiblidad
- TRAMITACIÓN
- Realizado traslado QUEDARÁN SIN VIGENCIA LOS ASIENTOS DE
PROCEDENCIA, serán cancelados haciendo referencia a los nuevos asientos
- PEDIR TRASLADO
- nacimiento- nacido o representantes legales
- matrimonio: ambos cónyuges de común acuerdo
- defunción: los herederos del difunto
- Trasladada la inscripción de nacimiento o
matrimonio, al registro del domicilio transcurrir
25 años, ADMITIRSE UN POSTERIOR TRASLADO
AL REGISTRO DEL NUEVO DOMICILIO
- SE TRASLADA POR MEDIO DE CERTIFICACIÓN LITERAL remitida por vía oficial sin desglosarse de
doc archivados, tomo y pag de la nueva inscripción se hará referencia en el índice del tomo
abierto en la fecha del hecho inscrito y en el asiento cancelatorio, se consignará el del registro
donde aquella se practique mediante la comunicación de haberse realizado el traslado
- En CASO DE ADOPCIÓN los solicitantes del traslado así lo piden en la inscripción
constará solamente, los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias
personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio.
- En las Nuevas inscripciones se hará REFERENCIA A LA ANTIGUA
- Las inscripciones practicadas en los Registros consulares y en el central
serán trasladadas al Registro del domicilio, si es municipal se entenderán
exclusivamente los posteriores asientos marginales