Zusammenfassung der Ressource
ASIENTOS
- TIPOS DE
ASIENTOS
- Inscripciones principales
- Inscripciones marginales
- Anotaciones
- Notas marginales o de Referencia
- Indicaciones
- Cancelaciones
- INSCRIPCIONES
- Son ASIENTOS SUSTANTIVOS Y DE CARÁCTER ESTABLE por las que se da
publicidad con fuerza probatoria privilegiada a la realización de un hecho del
estado civil o a la modificación o rectificación de una inscripción precedente
- SE CARACTERIZAN
- SUSTANTIVOS: asientos principales
- ESTABLES: son permanentes en el tiempo, no caducables
- TIENEN FUERZA PROBATORIA: constituye la prueba de los hechos
del estado civil 21 LRC. El RC es la prueba de los hechos inscritos.
Las inscripciones están cubiertas por la fe registral, se considera
oficialmente que reflejan la verdad salvo que prospere la
impugnación judicial de los hechos sobre el estado civil inscrito
- Abren FOLIO REGISTRAL, se entiende por
folio registral la parte del libro dedicada a
una inscripción principal y sus asientos
marginales, cualquiera que sea el nº de pag
- INSCRIPCIONES PRINCIPALES abren folio registral, las de nacimiento,
matrimonio, defunción y la 1ª de cada tutela o representante
legalmente, las demás son marginales. SE PRACTICARÁN
SUCESIVAMENTE en los espacios a ellas destinados. Se distinguen
- DECLARATIVAS, el hecho o el acto se ha
producido en la realidad, la inscripción
solo lo pública oficialmente
- CONSTITUTIVAS, la inscripción es necesaria
para la eficacia del hecho, ej: adquisición de
Nacionalidad, cambio de nombre o apellidos
- INSCRIPCIONES MARGINALES, se practicarán
al margen de las principales. Características
- No abren folio
- Se practican al margen
- Tienen plena eficacia probatoria
- ART 46 se inscribe al margen de
la inscripción de nacimiento
- Adopción, modif judicial de la capacidad, declaraciones de concurso, de ausencia o
fallecimiento, hechos relativos a la nacionalidad y vecindad, hechos que afecten a la
patria potestad salvo la muerte de los padres, reconocimiento de filiación,
emancipación o habilitación de edad, cambios de nombre o apellido.
- Al margen de la inscripción de matrimonio, sentencias
y resoluciones validez, nulidad, separación y divorcio
- Al margen de Tutela: se hará referencia a la de su nacimiento y
a la de incapacitación, declaración de ausencia, muerte u otro
hecho que motivo la representación legal
- ANOTACIONES
- SON ASIENTOS PROVISIONALES tienen un valor
simplemente informativo NO constituyen la
prueba que proporcionan las inscripciones
- Art 38 LRC a petición del MF o de cualquier
interesado SE ANOTARÁN con valor meramente
informativo y con expresión de sus circunstancias
- 1 Procedimiento judicial o gubernativo,
afectan al contenido del registro
- 2 El hecho cuya inscripción no pueda extenderse
por no resultar legalmente acreditado
- 3 Hecho relativo a los españoles o acaecido en
España afecte al estado civil según la ley extranjera
- 4 Sentencia o resolución extranjera que afecte al
estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur
- 5 Sentencia o resolución canónica cuya
ejecución en cuanto a efectos civiles no
haya sido decretada por el Trib competente
- 6 Guardador de hecho y medidas judiciales de
control y vigilancia del menor o presunto incapaz
- 7 Otros hechos cuya anotación
permite la ley el reglamento
- También PRACTICAR ANOTACIÓN art 154 RRC
- CADUCARÁN Y SERÁN CANCELADAS DE OFICIO a los 4
años de su fecha admitiéndose prórrogas sucesivas
que se harán constar en el asiento
- NOTAS
MARGINALES
- HACEN REFERENCIA a los demás asientos para
FACILITAR LA PUBLICIDAD del registro
- Art 39 LRC al margen de la inscripción de nacimiento, se pondrá nota de
referencia a las de matrimonio, defunción y tutela. En estas inscripciones
se hará constar a su vez referencia a la de nacimiento. Iguales notas de
referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la sección IV
- El ENCARGADO que inscriba un hecho que produce nota marginal. LO CONSIGNARÁ
INMEDIATAMENTE O ENVIARÁ AL COMPETENTE parte duplicado con las circunstancias
necesarias. Puesta la nota, un ejemplar se devolverá indicando cumplimiento pasados 30
días sin recibirse, se reiterará su envío y pasados otros 30 días se dará cuenta al superior
- En el caso de que exista VARIOS REGISTROS en la misma
población y SE IGNORE EL COMPETENTE se hará remisión al
encargado del ARCHIVO PROVINCIAL para que promueva la nota
- En las notas marginales
CONSTARÁ
- Su carácter
- Asiento o hecho a que se refieren
- Fecha y firma del funcionario/os autorizantes
- INDICACIONES
- DENTRO DE LAS NOTAS MARGINALES se encuentran las indicaciones, art 77 LRC, al margen de la
inscripción del matrimonio podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones
judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal
- LAS
CANCELACIONES
- ASIENTOS SUPLETORIOS para declarar la
ineficacia de otros asientos, pueden ser
total o parcial y los motivos serán
- Ineficacia del acto o
inexactitud de su contenido
- Traslado de inscripción
- Transcurrido el plazo de caducidad
- Duplicidad de asientos
- Destrucción parcial de un asiento
- FORMA , la cancelación total o parcial se practicará
marginalmente en virtud de título adecuado y con
indicación especial de la causa y alcance
- Será comprendida EN LA INSCRIPCIÓN DEL HECHO QUE
LA PRODUCE en el folio en que procede la cancelación si
fuere destinto, se pondrá nota de referencia
- Cuando el ASIENTO TOTALMENTE CANCELADO será CRUZADO con
tinta de distinto color, PARCIALMENTE CANCELADO se
SUBRAYARÁ la parte cancelada cerrándose entre paréntesis con
llamada marginal al asiento cancelatorio
- Las MENCIONES DE IDENTIDAD consisten: nombres y
apellidos, nombres de los padres, nº DNI, naturaleza,
edad, estado, domicilio y nacionalidad