INSCRIPCIONES II

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A2 Justicia Mindmap am INSCRIPCIONES II, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 17/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
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INSCRIPCIONES II
  1. DEFUNCIÓN
    1. TRAMITACIÓN
      1. Se inscribe en la SECCIÓN TERCERA
        1. Se practicará en VIRTUD DE DECLARACIÓN de quien tenga conocimiento cierto de la muerte y se materializa en un impreso en modelo oficial. Es necesario PARTE FACULTATIVO o certificado médico, en algunos casos necesario dictamen médico forense
          1. Personas OBLIGADAS A DECLARAR defunción, los parientes del difunto, habitantes de su casa incluso vecinos, art 27.3 RRC, consanguineos hasta 4º grado o afines hasta 2º, inmediatamente de la muerte a la Oficina Registral antes del enterramiento
            1. CONTENIDO de la inscripción hace fe de la muerte, fecha, hora y lugar
              1. LICENCIA DE ENTERRAMIENTO
                1. 1º Se inscribe la defunción y luego inmediatamente se expide la licencia de enterramiento que tendrá lugar al menos 24 horas desde el momento de la muerte
              2. TRAMITACIÓN POR CENTROS SANITARIOS
                1. COMUNICACIÓN centros sanitarios, la dirección hospitales, clínicas, comunicarán a la Oficina del RC competente y al INE cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. Se remitirá pro medios electrónicos mediante el envio del formulario oficial acompañado del certificado médico firmado por el facultativo
                  1. CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN, no podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el RC el certificado médico de defunción. Además de las circunstancias necesarias para la práctica de la inscripción, recogerse en todo caso la existencia o no de indicios de muerte violenta y la incoación o no de diligencias judiciales que al juicio del facultativo no deba expedirse la licencia de enterramiento
                2. DE TUTELA Y DEMÁS REPRESENTACIONES LEGALES
                  1. Se practicaran SECCIÓN CUARTA, no existe en los juzgados de Paz
                    1. TÍTULO, testimonio judicial u otro doc público suficiente que justifique la toma de posesión. La escritura pública permitirá la inscripción de los cargos de albacea, depositario o adm de un patrimonio
                      1. PERSONAS OBLIGADAS a promover asiento, autoridad judicial ante el que se promueve el nombramiento
                        1. REGISTRO COMPETENTE: Tutelas-el del domicilio de las personas sujetas a tutela en el momento de constituirse, Representación del ausente-el del lugar en que se haya declarado la ausencia, Defensor del desaparecido-el del lugar en que se constituye la defensa, Demás representaciones legales-el del lugar en que se constituyan
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