Zusammenfassung der Ressource
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
- CAPITULO UNICO
Disposiciones
Generales
- Articulo 2
- CAPITULO UNICO
Disposiciones
Generales
- Articulo 2
- En materia de
metrologia:
Establecer el
sistema general de
unidades de
medidas
- En materia de
normalizacion,
acreditacion,
certificacion y veracidad:
Fomentar la trasparencia
y eficiencia en la
elaboracion y
observacion de normas.
- Articulo 3
- Para los efectos de esta ley, se entendera por:
- Acreditacion, Calibracion,
Certificacion, Instrumentos para
medir, Patron nacional, Personas
acreditadas, etc...
- Capitulo 1 Del Sistema
General de Unidades de
Medida
- Articulo 5
- En los estados
unidos mexicanos
el sistema general
de unidades de
medida es el unico
legal y de uso
obligatorio
- CAPITULO II De los
Instrumentos para Medir
- Articulo 10
- Los instrumentos para medir
y los patrones que se
fabriquen en el territorio
nacinal requieren, previa su
comercializacion.
- CAPITULO III
De la Medición
Obligatoria de
las
Transacciones
- Articulo 15
- Medir utilizando los
instrumentos adecuados.
- Articulo 20
- Queda prohibido utilizar instrumentos
para medir que no cumplan con las
especificaciones fijadas en las normas
oficiales mexicanas.
- CAPITULO IV Del Sistema
Nacional de Calibración
- Articulo 24
- Se instituye el Sistema Nacional de
Calibración con el objeto de procurar
la uniformidad y confiabilidad
- CAPITULO V Del
Centro Nacional de
Metrología
- Articulo 33 y 34
- El consejo directivo
tendra
atribuciones como,
expandir su
estatus organico;
estudiar y aprobar
- SECCIÓN I De las
Normas Oficiales
Mexicanas
- Articulo 40
- Las normas oficiales
mexicnas tendran como
finalidad establecer las
caracteristicas.
- Articulo 41
- Las normas oficiales
mexicanas deberan
contener:
- Denominacion,
Especificacion,
Identificacion.
- ARTÍCULO 46
- La elaboración y
modificación de normas
oficiales mexicanas
- SECCIÓN II De las Normas
Mexicanas
- Articulo 21
- Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus
productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una
norma oficial mexicana su observancia para fines determinados.
- CAPITULO III De la
Observancia de las Normas
- Articulo 55
- -En las controversias de carácter civil, mercantil
o administrativo las autoridades judiciales
deberan tomar como referencia las normas.
- CAPITULO IV De la Comisión Nacional de Normalización
- Articulo 61 y 61A
- Las sesiones de la comicion
nacional y el programa
nacional
- CAPITULO V De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Articulo 62 y 63
- Los comités consultivos nacionales de
normalización son órganos para la
elaboración de normas oficiales mexicanas y la
promoción de su cumplimiento
- Las dependencias competentes, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de
Normalización.
- CAPÍTULO I De la Acreditación y Aprobación
- articulo 70 y 70A
- Identifica normas mexicanas para las que se requiere de la evaluacion de la
conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el diario
oficial de Federacion
- Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la
Secretaría
- CAPITULO III De las Contraseñas y Marcas Oficiales
- Articulo 76
- Las dependencias competentes, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas
oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas
- CAPITULO IV De los Organismos de Certificación
- Articulo 80
- Las actividades de certificacion, deberan ajustarce a las reglas, procedimientos y
metodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, y en su defecto a las
normas internacionales
- CAPITULO V De los
Laboratorios de Pruebas
- Articulo 81
- Debe contar con una red de laboratorios
acreditados que cuenten con equipo
suficiente, personal técnico calificado.
- Articulo 122
- Las entidades de acreditacion y las
personas acreditadas y aprobadas
deberan resolver las reclamaciones.
- Articulo 112A
- Se sancionará con multa las conductas u omisiones . De
veinte a tres mil veces el salario mínimo . De quinientas a
ocho mil veces el salario mínimo . De tres mil a catorce mil
veces el salario mínimo De cinco mil a veinte mil veces el
salario mínimo
- Articulo 115
- para la determinacion de las sanciones debera tenerse
en cuenta: El caracter internacional o no de la accion u
omision constitutiva de la informacion.
- TRANSITORIOS
- Primero
- La presente ley entrara en vigor a los 15 dias naturales
siguientes a su publicacion en el diario oficial de la
federacion.
- Segundo
- Se abroga la ley sobre metrologia y normalizacion, publicada en el diario oficial de la federacion.
- Tercero
- No podra exeder de 15 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley