Zusammenfassung der Ressource
FUNCIONES ESCENCIALES DE LA
SALUD PÚBLICA
- FESP 7: Evaluación y promoción del acceso equitativo de
la población a los servicios de salud necesarios
- Normatividad
- DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 (6 de mayo de 2016)
Capítulo 2 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
de Atención en Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud – SOGCS Artículo 2.5.1.2.1
Características del SOGCS. Accesibilidad. Es la
posibilidad que tiene el usuario de utilizar los
servicios de salud que le garantiza el Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
- PARTE 10 PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL
SGSSS TÍTULO 1 PARTICIPACIÓN EN LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD, Capítulo 1 Participación en
salud Artículo 2.10.1.1.1. Participación en salud. Las
personas naturales y jurídicas participarán a nivel
ciudadano, comunitario, social e institucional, con el
fin de ejercer sus derechos y deberes en salud,
gestionar planes y programas, planificar, evaluar y
dirigir su propio desarrollo en salud.
- Políticas
- El Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021
establece políticas públicas sustentadas en
ciclo de vida; por ejemplo, la Política de
Primera Infancia (Colombia P. d., Política
Pública de Primera Infancia, 2011), la Política
Nacional de Juventud (Colombia P. d., Política
Nacional de Juventud, octubre de 2004),
Política Nacional de Envejecimiento y Vejez
(Social M. d., Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez, 2007).
- Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la
salud, en el artículo 5° asigna al Estado la responsabilidad
de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los
literales c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar
políticas que propendan por la promoción de la salud,
prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de
sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y
“Adoptar la regulación y las políticas indispensables para
financiar de manera sostenible los servicios de salud y
garantizar el flujo de los recursos para atender de manera
oportuna y suficiente las necesidades en salud de la
población”.
- Decreto Número 2774 de 2012, por el cual se establece la
estructura interna del Instituto Nacional de Salud -INS,
Artículo 2. Funciones. En desarrollo de su objeto, el
Instituto Nacional de Salud INS, cumplirá las siguientes
funciones: Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la
investigación y gestión del conocimiento en salud pública,
de conformidad con las políticas, planes y lineamientos
del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social
- Los prestadores de Servicios de Salud tambén
deben desarollar Políticas internas, de Calidad,
Salud y Seguridad en el Trabajo, Políticas de
Seguridad del Paciente, Políticas de
Humanización establecidas y orientadas por
los diferentes comités institucionales
- Estrategias
- Decreto 780 parte 10, Artículo 2.10.1.1.14. Comités de
ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de
Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas,
deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los
cuales estarán integrados por: Artículo 2.10.1.1.15.
Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Los
Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes
funciones: 1. Promover programas de promoción y
prevención en el cuidado de la salud individual, familiar,
ambiental y los dirigidos a construir una cultura del
servidor público.
- Divulgación de políticas Institucionales, a
través de socialización personalizada, entrega
de folletos, presentación de videos entre otras.
- Indicadores, RESOLUCIÓN 256 DE 2016,
teniendo en cuenta sus cuatro dominios
como son Efectividad, Experiencia de la
atención, Gestión del Riesgo y Seguridad
- Coordina con las universidades u otras
instituciones que preparan a los
profesionales y técnicos de salud para
orientar la formación de recursos humanos
con conocimientos y habilidades dirigidas a
favorecer el acceso a los servicios de salud
colectivos e individuales necesarios
- Divulgación de derechos y deberes, Ley 1751
de 2015, Artículo 10. Derechos y deberes de
las personas, relacionados con la prestación
del servicio de salud. Las personas tienen los
siguientes derechos relacionados con la
prestación del servicio de salud: a) A acceder
a los servicios y tecnologías de salud, que le
garanticen una (atención integral, oportuna y de
alta calidad)
- Programas
- RESOLUCIÓN NÚMERO 3280 DE 2018, CAPÍTULO 2.
GESTIÓN DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA
LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD
Conjunto de acciones coordinadas, complementarias
y efectivas para garantizar el derecho a la salud,
expresadas en políticas, planes, programas,
proyectos, estrategias y servicios, que se materializan
en atenciones dirigidas a las personas, familias y
comunidades para la promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos”
- Esquema de intervenciones/atenciones en
salud individuales para niños y niñas en
primera infancia, para los adolescentes, para
los jóvenes, para los adultos, para las
personas adultas mayores Esquema de
intervenciones/atenciones en salud
individuales para niños y niñas en primera
infancia, para los adolescentes, para los
jóvenes, para los adultos, para las personas
adultas mayores
- Planes existentes
- El Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021