Zusammenfassung der Ressource
OBLIGACIONES FISCALES DE LA
CONTABILIDAD
- La contabilidad para efectos fiscales se integra por
- A..I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,
sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de
cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de
inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o
sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos, así como toda la documentación e información
relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales
- B.Tratándose de personas que
enajenen gasolina, diesel, gas
natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo
para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público
en general, deberán contar con los
equipos y programas informáticos
para llevar los controles
volumétricos
- Los registros o asientos
contables a que se refiere la
fracción anterior deberán
cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de
este Código y las
disposiciones de carácter
general que emita el Servicio
de Administración Tributaria.
- Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan
el Reglamento de este Código y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá estar disponible en el
domicilio fiscal del contribuyente.
- Ingresarán de forma mensual
su información contable a
través de la página de Internet
del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con
reglas de carácter general que
se emitan para tal efecto.
- Plazo para conservar la
documentacion y
contabilidad
- La documentación a que se refiere el párrafo
anterior de este artículo y la contabilidad, deberán
conservarse durante un plazo de cinco años,
contado a partir de la fecha en la que se
presentaron o debieron haberse presentado las
declaraciones
- Plazo para conservar
los documentos con
firma electronica o
sello digital
- Los documentos con firma
electrónica avanzada o sello
digital, deberán conservarse de
conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto
emita el Servicio de
Administración Tributaria.
- Los contribuyentes que lleven su
contabilidad o parte de ella utilizando
registros electrónicos, deberán
proporcionar a las autoridades fiscales,
cuando así se lo soliciten, en los medios
procesables que utilicen, la información
sobre sus clientes y proveedores, así como
aquella relacionada con su contabilidad
que tengan en dichos medios
- Los contribuyentes que únicamente
realicen operaciones con el público
en general, sólo tendrán la
obligación de proporcionar la
información sobre sus proveedores
y la relacionada con su contabilidad.
- Las personas que presten los
servicios que mediante reglas
de carácter general determine
el Servicio de Administración
Tributaria, estarán obligadas a
proporcionar al citado órgano
desconcentrado la información
a que se refiere este artículo,
relacionándola con la clave del
registro federal de
contribuyentes.
- Al exceder los 4,000 las personas físicas están
obligadas a: 1.Enviar la contabilidad electrónica y
de forma mensual ingresar su información
contable 2. Presentar las DIOT
- Alejandra Espinosa Martinez