Zusammenfassung der Ressource
LEY ADUANERA
- Artículo 61
- No se pagarán impuestos al comercio exterior
por la entrada al territorio nacional o salida del
mismo de las siguientes mercancías:
- Las exentas de acuerdo a las Leyes de los Impuestos
generales de importación y exportación, así como las
mercancías importadas con objeto de Defensa
Nacional o Seguridad Pública
- Metales, aleaciones, monedas y demás materias primas que sean
requeridas para el ejercicio de las autoridades competentes.
- Vehículos destinados a servicios nacionales
para el transporte de carga o de personas.
- No se incluyen los vehículos que en el país sean
bjetos de explotación comercial, los que se
adquieran para usarse o consumir en el país, ni
los destinados para consumo extranjero.
- Las indispensables para el abastecimiento de los
medios de transporte que realicen servicios
internacionales, así como las de rancho pata
tripulantes y pasajeros.
- Las destinadas al mantenimiento
de las aeronaves de las empresas
nacionales de aviación.
- Los equipajes de pasajeros
en viajes internacionales.
- Los menajes de casa pertenecientes a
residentes permanentes y a nacionales
repatriados o deportados.
- No se comprenden las mercancías que hayan
tenido en el extranjero para actividades
comerciales o industriales, ni los vehículos.
- Las que importen los habitantes de la
franja fronteriza para su consumo.
- Las donadas para ser destinadas a fines
culturales, de enseñanza, de investigación,
de Salud Pública y de Servicio Social.
- El material didáctico que reciban
estudiantes inscritos en planteles del
extranjero.
- Las remitidas por Jefes de Estado o
gobiernos extranjeros a la Federación,
estados y municipios.
- Los articulos de uso personal de extranjeros
fallecidos en el país y viceversa.
- Las obras de arte destinadas a formar
parte de las colecciones permanentes de
los museos abiertos al público.
- Las destinadas a instituciones de
Salud Pública.
- Lo vehículos especiales o
adaptados y las demás mercancías
que importen las personas
condiscapacidad que sean para su
suo personal.
- Solo podrán importar un solo
vehículo cada 4 años.
- La maquinaria y equipo
obsoleto que tenga una
antigüedad mínima de 3 años.
- También los desperdicios que sean
donados por las empresas maquiladoras.
- Artículo 62
- Tratándose de importación de vehíuclos,
la Secretaría podrá:
- Autorizar la importación en franquicia
cuando se pertenezca a:
- Gobiernos extranjeros con los
que el Gobierno Mexicano tenga
relaciones diplomáticas.
- Embajadores extranjeros
acreditados en el país.
- Miembros del personal diplomático y consular
extranjero que no sean nacionales.
- Determinar mediante reglas que al
efecto expida:
- La naturaleza, cantidad y categoría de
los vehículos que puedan importarse
en franquicia.
- Los requisitos para la importación de vehículos
en franquicia, destinados a permanecer
definitivamente en la región fronteriza.
- Artículo 63
- Las mercancías importadas al amparo del alguna
franquicia, no podrá ser enajenada ni destinadas
diferentes propósitos de los que motivaron el beneficio.
- Las autoridades aduaneras procederán con el
cobro de impuesto general de importación y de
las cuotas compensatorias causadas desde la
fecha en que las mercancías entraron al país.
- El impuesto se actualizará en el momento
en que sean enajenadas o destinadas a
otras finalidades de las que motivaron el
beneficio, independientemente de las
sanciones que correspondan.