LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,
FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE
DATOS
Objeto de ley
Artículo 1 .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación,
la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de
información
Principios Generales
Artículo 2.- Es el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
Artículo 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la
información no contenida directamente en un mensaje de datos.
Artículo 4.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes,
reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad
intelectual
Artículo 5.-Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para
los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención
Artículo 6.- Cuando la Ley requiera u obligue que la
información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un
mensaje de datos
Artículo 7.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea
presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará
cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la
Ley
Artículo 8.- Conservación de los mensajes de datos. Toda información
sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará
cumplido mediante el archivo del mensaje de datos
Artículo 9.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de
datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de
mensajes de datos
Artículo 10.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de
datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar
conforme al contenido del mismo
Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar
de emisión y recepción del mensaje de datos
TITULO IIDE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA,ENTIDADES DE
CERTIFICACION DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DEPROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS,
Y DE REGULACIÓN YCONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS.
CAPÍTULO IDE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Artículo 13.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o
lógicamente asociados al mismo.
Artículo 14.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos
que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos.
Artículo 16.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos
Artículo 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica cumplir con las obligaciones derivadas del
uso de la firma electrónica.
Artículo 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida.
Artículo 19.- Extinción de la firma electrónica es por: Voluntad de su titular; Fallecimiento o
incapacidad de su titular; Disolución o liquidación de la persona
CAPITULO II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA
ELECTRÓNICA
Artículo 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de
una firma electrónica con una persona.
Artículo 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará
para certificar la identidad del titular.
Artículo 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica ya que existe una gran variedad de
requisitos
Artículo 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de
validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley
Artículo 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica
CAPITULO IIIDE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Entidades de Certificación de Información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que
emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con
autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta Ley y el
Reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.
Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las entidades de
certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y
perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica. Responsabilidades de las entidades de
certificación de información acreditadas. Las entidades de certificación de información serán
responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier
persona natural o jurídica.
CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS.
Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo
de promoción y difusión de los servicios electrónicos. Además El Consejo Nacional de
Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización,
registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
Para efectos de esta Ley Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de
las entidades de certificación de información acreditadas
Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en esta Ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones.
TÍTULO IIIDE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA YTELEMÁTICA, LOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOSPÚBLICOS.
CAPITULO I DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Artículo 44.- Cumplimiento de formalidades.-
Cualquier actividad, transacción mercantil,
financiera o de servicios, que se realice con
mensajes de datos, a través de redes electrónicas
CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
TELEMÁTICA.
Los contratos podrán ser Instrumentados
mediante mensajes de datos. El perfeccionamiento
de los contratos electrónicos se someterá a los
requisitos y solemnidades previstos en las Leyes y
se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que
acordaren las partes. Jurisdicción.- En caso de
controversias las partes se someterán a la
jurisdicción estipulada en el contrato
CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O
CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
De requerirse que la información relativa a un
servicio electrónico, incluido el comercio electrónico,
deba constar por escrito, el uso de medios
electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a
esa información En la prestación de servicios
electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá
estar suficientemente informado de sus derechos y
obligaciones.
CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de
datos otorgados, conferidos, autorizados o
expedidos por y ante autoridad competente y
firmados electrónicamente.
TÍTULO IV DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO I DE
LA PRUEBA
Los mensajes de datos, firmas
electrónicas, documentos
electrónicos y los certificados
electrónicos nacionales o
extranjeros, emitidos de
conformidad con esta Ley.
Cuando se presentare como
prueba una firma electrónica
certificada por una entidad de
certificación de información
acreditada, se presumirá que
ésta reúne los requisitos.
Artículo 54.- Práctica de la
prueba.- La prueba se practicará
de conformidad con lo previsto
en el Código de Procedimiento
Civil
Todo el que fuere parte de un
procedimiento judicial,
designará el lugar en que ha de
ser notificado, que no puede ser
otro que el casillero judicial y/o
el domicilio judicial electrónico
en un correo electrónico, de un
abogado legalmente inscrito, en
cualquiera de los Colegios de
Abogados del Ecuador.