LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

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Describe la ley de comercio electrónico en Ecuador
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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS
  1. Objeto de ley
    1. Artículo 1 .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información
    2. Principios Generales
      1. Artículo 2.- Es el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
        1. Artículo 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos.
          1. Artículo 4.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual
            1. Artículo 5.-Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención
              1. Artículo 6.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos
                1. Artículo 7.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley
                  1. Artículo 8.- Conservación de los mensajes de datos. Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos
                    1. Artículo 9.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos
                      1. Artículo 10.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo
                        1. Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos
                        2. TITULO II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA, ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS.
                          1. CAPÍTULO I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
                            1. Artículo 13.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo.
                              1. Artículo 14.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos.
                                1. Artículo 16.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos
                                  1. Artículo 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica.
                                    1. Artículo 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida.
                                      1. Artículo 19.- Extinción de la firma electrónica es por: Voluntad de su titular; Fallecimiento o incapacidad de su titular; Disolución o liquidación de la persona
                                      2. CAPITULO II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
                                        1. Artículo 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona.
                                          1. Artículo 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular.
                                            1. Artículo 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica ya que existe una gran variedad de requisitos
                                              1. Artículo 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley
                                                1. Artículo 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica
                                                2. CAPITULO III DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
                                                  1. Entidades de Certificación de Información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.
                                                    1. Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica. Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas. Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica.
                                                  2. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS.
                                                    1. Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos. Además El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
                                                      1. Para efectos de esta Ley Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas
                                                        1. Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en esta Ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones.
                                                  3. TÍTULO III DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
                                                    1. CAPITULO I DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
                                                      1. Artículo 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas
                                                      2. CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
                                                        1. Los contratos podrán ser Instrumentados mediante mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las Leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato
                                                        2. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
                                                          1. De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones.
                                                          2. CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
                                                            1. Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
                                                          3. TÍTULO IV DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
                                                            1. CAPÍTULO I DE LA PRUEBA
                                                              1. Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta Ley. Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos.
                                                                1. Artículo 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil
                                                                  1. Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
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