Zusammenfassung der Ressource
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
- Art 424
- Supremacia de la
Constitución
- PARTE
DOGMÁTICA
- Es el conjunto de dogmas, de
grandes principios y derechos
fundamentales, básicos del Estado
- DERECHOS
- Art.1 al Art
82
- Garantías que acompañan
instauradas hasta el Art.94.
- Art.10 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales.
- PARTE
ORGÁNICA
- Regula la estructura y
funciones del Estado
- Función Ejecutiva
- Art.141. La Presidenta o Presidente de
la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado, de
gobierno y responsable de la
administración pública
- Función Legislativa
- Art.118. La Función
Legislativa se ejerce por
la Asamblea Nacional,
que se integrará por
asambleistas elegidos
por un periodo de 4
años
- Función
Judicial
- Art.167. La potestad de
administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por
los órganos de la Función
Judicial y por los demás
órganos y funciones
establecidos en la
Constitución.
- Consejo Nacional
Electoral
- Art.217. La Función
Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos
políticos que se expresan
atraves del sufragio, a sí
como los referentes a la
organización política de la
cuidadanía.
- Consejo de Participación
Ciudadana y Control
Social
- Art.207. El Consejo de
Participación Ciudadana y
Control Social impulsará y
establecerá los mecanismos
de Control Social en los
asuntos de interés público y
designación de las
autoridades que le
corresponda de acuerdo a la
Constitución.
- Contraloría General del Estado
- Art.211. Es un organismo técnico
encargado del control de la utilización de
los recursos estatales y la consecución de
los objetivos de las instituciones del
Estado.
- Fiscalía General del
Estado
- Art.194. Es un organismo autónomo de
la Función Judicial, único e indivisible,
funcionara de forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera.
- Procuradoría General del Estado
- Art.235. Es un organismo público,
técnico jurídico, con autonomía
administrativa, presupuestaría y
financiera.