Zusammenfassung der Ressource
Título Quinto
- De los Estados de la Federación y la Ciudad de México
- Artículos del 115 al 122
- Artículo 115
- Régimen de los
Estados y Municipios
- A nivel local, los Estados de la Federación
asumen el sistema de gobierno republicano,
democrático, representativo, laico y popular.
- El territorio de los Estados federados se divide en
Municipios que cuentan con su propio gobierno y son
autónomos.
- 15 Reformas en 1970
- Cuyas modificaciones han tenido el sentido de ampliar
de manera efectiva las atribuciones de los municipios
que integran a los Estados de la Federación,
- Artículo 116
- Poderes Estatales.
- Existen por separado los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, detentados respectivamente por los Gobernadores,
las Legislaturas locales y los Tribunales estatales.
- 14 Reformas en 1970
- Paso de disponer la resolución amistosa de conflictos entre
Estados, a de división de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial al interior de cada uno de los Estados de la Unión.
- Artículo 117
- Restricción de la
autonomía local.
- Sin perjuicio de su libertad y soberanía, el
pacto federal implica que los Estados ceden
parte de su autonomía a favor de la Federación
- En materia monetaria,
- De relaciones exteriores
- Libertad de tránsito y
comercio
- Gravámenes de
producciones estratégicas.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 24-10-1942
2ª Reforma DOF 30-12-1946
3ª Reforma DOF 21-10-1966
- 4ª Reforma DOF 21-04-1981
5ª Reforma DOF 26-05-2015
6ª Reforma DOF 29-01-2016
- Actualizar las condiciones en las cuales los Estados
de la Federación pueden contraer préstamos, y los
procesos para que puedan hacerlo.
- Artículo
118
- Otras restricciones
estatales
- Los Estados de la Federación no pueden establecer
impuestos de importación o exportación, mantener
fuerzas armadas propias ni hacer la guerra por su cuenta.
- Artículo no reformado desde su inclusión
en la Constitución de 1917
- Artículo 119
- Colaboración entre los
Estados y la Federación
- Actuar a petición de los gobernadores o
las legislaturas locales en caso de
sublevación interna
- Los Poderes de la Unión tienen el
deber de proteger a los estados
federados en caso de invasión
- Los estados deben cooperar entre sí y con la
Federación en la detención de convictos por
delitos en cualquier parte del territorio nacional.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 03-09-1993
2ª Reforma DOF 25-10-1993
- 3ª Reforma DOF 10-02-2014
4ª Reforma DOF 29-01-2016
- Reservaron a los poderes federales la tramitación de casos de extradición,
incorporaron a este artículo la obligación de la Federación de proteger el
territorio de los Estados de la Unión contra la violencia exterior.
- Artículo
122
- El Distrito Federal.
- La Ciudad de México cuenta con sus propios
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- Por tratarse del Distrito Federal, corresponden al Gobierno
de la República y al Congreso de la Unión, las materias de
deuda pública, estatutos de gobierno, y legislación
- 14 Reformas en 1970
- Ha sido modificado íntegramente y su redacción actual se dedica a la
definición del nuevo régimen jurídico de la Ciudad de México como
entidad federativa con plena autonomía política y administrativa.
- Artículo 121
- División de la validez de
documentos entre Estados.
- Los documentos
dotados de fe pública
- Los relativos al estado civil de las personas o a los
títulos profesionales emitidos por un estado
federado serán reconocidos por todos los demás.
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 29-01-2016
- Cambio la denominación “Estados” por “entidades
federativas” para que quede debidamente comprendida
la configuración jurídica actual de la Ciudad de México.
- Artículo
120
- Vinculación local
de las leyes
federales.
- Los poderes ejecutivos de los Estados están
obligados a hacer cumplir las leyes federales
- Reformas
- 1ª Reforma DOF 29-01-2016
- Consistió en sustituir la denominación
“Gobernadores de los Estados” por “titulares de los
poderes ejecutivos de las entidades federativas