Zusammenfassung der Ressource
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Y
FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES
- Obligaciones de los contribuyentes
- Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que
no excederá de quince días a partir de la fecha en
que se genere la obligación fiscal
- Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad,
en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo,
robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término
que no exceda de quince días a partir de que ocurra el evento
- . Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo,
en un término que no exceda de quince días posteriores a la
adquisición del mismo.
- Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen
obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que
cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste.
- Consignar en las declaraciones, manifestaciones y
avisos previstos en este Código, la clave de
registro asignada por la autoridad fiscal.
- Declarar y en su caso, pagar los
créditos fiscales en los términos
que disponga este Código
- Firmar las declaraciones, manifestaciones y
avisos previstos por este Código, bajo protesta
de decir verdad.
- Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad
fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás
documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales
- Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de
sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus
facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales.
- Conservar en su domicilio fiscal la documentación
comprobatoria del cumplimiento de obligaciones
fiscales, durante el período de cinco años
- Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de
sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la
instalación de instrumentos de medición
- Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la
información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada
con su contabilidad que tengan en los medios o registros electrónicos.
- Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situación fiscal del contribuyente
para efectos de su registro: A). Cambio o corrección de nombre, denominación o razón social. B).
Cambio de régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad.
- Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
por medio de Contador Público autorizado
- Entregar constancias de retención, en caso de estar
obligado conforme a las disposiciones de este Código.
- Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial
conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
- Obtener la licencia de operación estatal para ser prestador de
servicios electrónicos de transporte privado de personas, de
conformidad con el Código Administrativo del Estado de México
- Facultades de las autoridades
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y
documentos relacionados con sus obligaciones fiscales
- Ostentar la firma del servidor público competente y, en
su caso, impreso el nombre o nombres del visitado
- Indicar el domicilio donde debe efectuarse la visita. El aumento de
domicilios a visitar deberá notificarse al visitado.
- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las
cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su
número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.
- Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio
fiscal de los contribuyentes, dentro de un plazo máximo de doce meses contados a
partir de que se le notifique al contribuyente el inicio de facultades de comprobación.
- Realizar la verificación física, clasificación o valuación de bienes
relacionados con las obligaciones fiscales establecidas por este Código
- Requerir a los sujetos directamente obligados, responsables
solidarios o terceros, para que presenten en su domicilio fiscal o
en las oficinas de las propias autoridades fiscales, los documentos
que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en este Código
- Solicitar a los servidores públicos y fedatarios,
la información fiscal derivada del ejercicio de
sus funciones
- Reunir las pruebas necesarias para formular ante el Ministerio
Público la querella por el delito de defraudación fiscal.
- Revisar las manifestaciones y avalúos de inmuebles que presenten los
contribuyentes y en caso de encontrar errores de carácter aritmético, de
clasificación, de aplicación de valores, de superficie de terreno o de construcción, o
del número de niveles, determinar las diferencias que procedan.
- Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así
como el monto de los ingresos que se perciban y la forma en que se manejan los
boletos.
- Verificar los ingresos que se perciban en la celebración de loterías, rifas,
sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas
- Verificar la lectura del aparato medidor del servicio de agua
- Brindar a los contribuyentes orientación, asistencia y asesoría
gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Imponer multas a los contribuyentes, solidarios responsables o terceros con
ellos relacionados, por infracciones a las disposiciones de este Código.