Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE INSTITUTOS
PORCOOPERATIVA Acuerdo Ministerial No. 58
- Capítulo I: Naturaleza y fines
- Artículo 1
- Se autorizó la creación de institutos por cooperativa
para las comunidades que lo requieran.
- Artículo 3
- Los institutos por cooperativa tendrán carácter de
servicio NO LUCRATIVO.
- Capítulo II:
Justificación
- Artículo 4
- Los institutos por
cooperativa se plantean
para la solución de:
- a) Demanda insatisfecha de
educación.
- b) La obligación que el Estado tiene para con la
educación.
- c) La necesidad de crear institutos por cooperativa en
donde no haya establecimientos oficiales.
- Capítulo
III:
- Artículo 5
- Mediante la creación de
institutos por cooperativa se
pretende:
- Facilitar el acceso a la educación.
- Contribuir al mejoramiento formativo e
informativo de la población.
- Capítulo IV:
Integración
- Artículo
6:
- Los institutos por cooperativa
se integrarán:
- Un representante de la Municipalidad
respectiva.
- El personal docente, técnico-administrativo y
operativo.
- Los padres de
familia.
- Artículo
7:
- Las normas específicas para la integración
de las cooperativas de enseñanza son:
- Las municipalidades comprueben el financiamiento anual del
instituto.
- El personal docente y administrativo deben poseer título de profesor de Enseñanza Media.
- Los padres de familia deben contribuir al sostenimiento del centro
educativo.
- Artículo
11:
- La Junta Directiva de la Cooperativa
será la responsable de elaborar su
propio Reglamento Interno.
- Artículo
17:
- El personal docente deberá estar
integrado por:
- Maestros especializados en el nivel.
- Maestros de educación primaria catalogados en clase
"B".
- Capítulo V: De los
Institutos
- Artículo 18
- EL MINEDUC o La Municipalidad
deberá facilitar el uso de edificio
o mobiliario a los institutos que
carezcan de ello.
- Artículo 20:
- El funcionamiento de
los institutos por
cooperativa son:
- a) Diurna
- b) Intermedia
- c) Nocturna
- Artículo 25
- El supervisor Educativo Distrital
deberá comprobar la eficacia y
profesionalismo del personal
docente y administrativo.
- Capítulo VI: Régimen
económico y financiero.
- Artículo 30:
- Los institutos por cooperativa
serán financiados por:
- El
MINEDUC
- La Municipalidad
local
- Los Padres de
familia.
- Artículo 33:
- Para la autorización, el instituto deberá contar con
mínimo 20 alumnos inscritos.
- Artículo 38:
- Cuotas de colegiatura
- Los pagos serán mensuales.
- El valor será de Q20.00 por alukmno
- El pago se efectuará durante los 5 primeros días de cada
mes.
- Artículo 44:
- Los institutos por Cooperativa gozarán de
exoneración de impuestos y arbitrios.
- Capítulo VII: Trámites y gestiones
- Artículo 45
- Para la creación y
autorización deberá
cumplir con:
- Certificación de Acta en donde se suscribe en el libro de actas de la supervisión Educativa..
- Nómina de los alumnos.
- Organización de horario de clases y talleres.
- Nómina del personal docente y administtrativo.
- Artículo 51:
- Ningún Instituto por cooperativa podrá ser
oficializado por el Ministerio de educación.
- Capítulo VIII: Disposiciones
generales y transitorias.
- Artículo 52:
- El Ministerio de Educación a través de la dirección Técnica Regional ,
resolverá los casos no previstos en el presente reglamento.