Zusammenfassung der Ressource
Procedencia del juicio de
amparo (art. 103)
- LEY VS ACTO
- LEY
- Amparo en contra de
leyes violatorias de la
Constitución
- Norma jurídica expedida
por autoridad competente,
debidamente promulgada,
publicada y sancionada por
el Ejecutivo
- Reglamentos
- Pueden ser impugnados cuando sean
se hacen efectivos mediante ACTO
- ACTO
- ACTO RECLAMADO
- Disposición o en un hecho u
omisión autoritario concreto y
particular
- Cualquier acto u
omisión autoritario
- Que implique una disposición que afecte
situaciones jurídicas abstractas (ley) o que
constituya un acto u omisión concreto de
efectos particulares
- Sólo puede y debe ser emanado de un órgano del estado
- El juicio de amparo ahora puede ser interpuesto
en contra de los actos u omisiones generados por
quien funja y sea reconocido como autoridad
- AUTORIDAD
- Todas aquellas personas que disponen de la fuerza
pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de
hecho, y por lo mismo están en posibilidad material
de obrar como individuos que ejercen actos públicos
por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen
- Individuo o conjunto de individuos que de
hecho o de jure, ejecuten actos de carácter
legislativo, administrativo o judicial
- Autoridad responsable
- Dicta, ordena, ejecuta, trata de ejecutar el acto que crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía,
modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas
- DERECHOS HUMANOS
- ESTADO
- Debe garantizarlos
mediante su idónea aplicación
contra controversias
- La SOBERANÍA reside jurídica
y políticamente en el Estado
- Supremo PODER
- Sujeto a limitaciones,
restricciones
- Estado se auto
determina
- Estado se Auto limita
- Deriva del término: SUPER
OMNIA
- GARANTÍA
- Asegurar, proteger,
defender,
salvaguardar
- Pública/Sociales
- Religión, costumbres, etc.
- Política
- Organización del Estado y
principio de división de Poderes
- Jurídica
- Sistemas de fiscalización de órganos
estatales de responsabilidad jurídica
- Medios para hacer
efectivas las normas
de derecho odjetivo
- Procedimientos o medios para
asegurar imperio de ley fundamental
frente a otras normas jurídicas
secundarias
- Sujetos inmediatos y
directos de la relación
jurídica
- Tipos de relaciones
- DE LA COORDINACIÓN
- 2 o + sujetos físicos o morales
dentro de su condición de
gobernadas relaciones
- 1. Previstas o reguladas
por normas jurídicas.
DERECHO PRIVADO
- Normas las imponen o rigen,
su agrupamiento integral:
DERCHO SOCIAL
- DE LA SUPRA ORDINACIÓN
- Establecido entre diferentes
órganos de poder o gobierno de un
estado o sociedad
- Dos entidades
- Estado como persona jurídico
político y sus órganos de autoridad
- Gobernado
- Atributos
- Unilateralidad
- No requiere de la
voluntad del particular
al que va dirigido
- Imperatividad
- Impone contra y sobre voluntad
del gobernado
- Coercitividad
- Si no se acata por rebeldía u oposición de la
persona contra quien se pretende ejecutar, puede
realizarse coercitivamente, incluso mediante la
fuerza pública en detrimento de ella
- Elementos de acto de
autoridad
- LAS DE SUPRA A SUBORDINACIÓN
- Su normación forma parte tanto de la constitución como
de las leyes administrativas principalmente, implican en
el primer caso (constitucional) las llamadas garantías
individuales estas se traducen en relaciones jurídicas que
se entablan entre el gobernado (por un lado) y cualquier
autoridad estatal de modo directo e inmediato y el
estado de manera indirecta o mediata (por el otro)
- Garantías de Seguridad Pública
- Son derechos públicos subjetivos a favor
de los gobernados
- Pueden oponerse a órganos estatales para exigirles que se
sujeten a requisitos previos a la emisión de actos que
pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos
- Evitar indefensión o
incertidumbre jurídica
- Artículos constitucionales
- Art. 8
- Derecho petición
- Art. 14
- Garantía de
- Irretroactividad
- Audiencia
- Exacta aplicación de la ley
- Legalidad en materia civil
- Art. 16
- Garantía de
- Autoridad competente
- Mandamiento escrito. Funde y motive causa legal
para cometer acto de molestia contra particular
- Detención por orden judicial
- Art. 17
- No justicia mano propia
- Administración justicia
expedita y eficaz
- Improcedencia prisión por deudas de carácter puramente civil
- Art. 18
- Prisión preventiva solo contra delitos que merezcan pena corporal
- Art. 19
- Requisito de auto de formal prisión
- Art. 20
- Garantías de los inculpados, víctimas y ofendidos por un delito
- Art. 21
- Imposición de las penas es propia de la autoridad judicial
- Ministerio Público le compete investigación y persecución de delitos
- Art. 22
- PROHIBIDAS: Penas inusitadas o trascedentales, y pena de muerte
- Art. 23
- Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias
- Nadie puede ser juzgado por el mismo delito
- Prohibida la practica de absolver instancia
- Conflictos competenciales de origen