Zusammenfassung der Ressource
Destinos Aduaneros
- Destrucción
- Implica todo proceso por el que la mercancía
desaparezca, pierda su utilidad o características
fundamentales y que en consecuencia pierda
totalmente su valor comercial.
- Los costos que se generen corresponderán al titular de la mercancía
- La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a
regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las
mismas
- El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya
hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre
que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito.
- En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a
ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de
crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de
desperdicios.
- Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que
deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el
importador podrá optar por su destrucción
- Abandono
- Abandono expreso
- El abandono expreso operará a solicitud del consignatario de las mercancías, aun después de haber
presentado declaración aduanera pero antes de obtener el levante, debiendo devolverse los tributos
mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, siempre que no se hubiere detectado
indicios de contravención aduanera o presunción de delito y cuando por el estado de la mercancía no
sea posible adjudicarla o subastarla, en cuyo caso sólo será admisible la solicitud de destrucción
- Abandono definitivo
- Cuando
- No se hayan subsanado los
plazos del abandono tácito
- El declarante no se
presente en el segundo
plazo
- En los casos de efectos personales de viajero o bienes
tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no
hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo
al país
- Abandono tácito
- Cuando haya
- Falta de presentación o transmisión de la
declaración aduanera dentro del plazo previsto
- Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de
veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan
concedido facilidades de pago
- Se hubiere vencido el plazo de permanencia de
la mercancía en los depósitos aduaneros
- Ingreso a un régimen
aduanero
- Contempla la posibilidad de que las mercancías de
importación o exportación se acojan a tratamientos
aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios,
compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en
la normativa aduanera vigente
- REGÍMENES ADUANEROS
- iMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO
- REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
- ADMISIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
- El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo
Económico o una Zona Franca
- Las mercancías que ingresen a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las Zonas Francas,
calificadas como tales por los organismos públicos correspondientes y conforme las disposiciones
legales vigentes a la época, se considerarán sometidas a este destino aduanero y deberán acogerse a
las regulaciones que establecidos para el efecto
- Las empresas que deseen registrarse como nuevas usuarias de las zonas francas que se mantengan
en funcionamiento, deberán cumplir los requisitos que se prevén en esta normativa para los
operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico; y se las aprobará siempre que estén
acordes al plan de inversión presentado por la Zona Franca, previo a su calificación