Zusammenfassung der Ressource
Determinación del «DIES A QUO»
en la ACCIÓN DE DESPIDO.
- «DIES A QUO»: Es la fecha en la que
da comienzo el cómputo del plazo
- SI COINCIDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CARTA CON LA FECHA DE EFECTOS:
- El siguiente al de la fecha de
efectos
- SI LA NOTIFICACIÓN ES POSTERIOR A LA FECHA DE EFECTOS
- Se inicia el cómputo el día siguiente a la notificación.
- SI EL DESPIDO ES
VERBAL
- Desde el día siguiente a su efectividad.
- SI EL DESPIDO ES TÁCITO
- Desde el día siguiente al que es efectivo.
- Tiene que existir un
«acto indubitado» :
- Ejemplo: dar de baja en Seguridad Social.
- «ACTO INDUBITADO»
(Cierto y que no
admita duda.)
- EN CASO DE INCAPACIDAD
TEMPORAL
- Si se le notifica por carta:
- desde el día siguiente a su efectividad.
- Si hay cierre de la empresa/ERE/Subrogación o sucesión empresarial:
- desde el alta médica salvo que se le haya notificado antes.
- SI HAY JUBILACIÓN
FORZOSA
- Desde el día siguiente al que tenga efectos dicha jubilación.
- SI EXCEDENCIA
VOLUNTARIA:
- Desde el siguiente a aquel que mostró su voluntad de manera inequívoca de no readmisión.
- SI HAY EXCEDENCIA FORZOSA:
- Desde el día siguiente a aquel en que debería haber reingresado de manera efectiva.
- Mind Map creado por Manuel Pérez Acín:
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