Zusammenfassung der Ressource
Contratos
- Contrato de Compraventa
- Habrá Compraventa cuando
uno de los contratantes se
obliga a trasladar la propiedad
de una cosa o de un derecho, y
el otro se obliga a pagar por
ellos un precio en dinero
- El Profesor Rojina Villegas explica
que la definicón anterior,
proporcionada por el Código Civil
corresponde a los Contratos de
Compraventa de cosas en especie
indeterminadas , en las que se
trasladará el dominio hasta el
momento en que la cosa se haga
cierta y determinada por
conocimiento del cobrador
- Por regla general, la venta
es perfecta y obligatoria
para las partes cuando se
han convenido sobre la
cosa y su precio, aunque la
primera no haya sido
entregada ni la segunda
satisfecha.
- El Profesor Rojina Villegas
explica que dicho párrafo
plasmado en el Código Civil
corresponde a la venta de
cosas ciertas y
determinadas, en la que el
vendedor transmite
inmediatamente la
propiedad
- Clasificación de la Compraventa
- Puede ser: a) Privada o pública. La
primera se da en el caso
de que el vendedor pueda
vender a un particular
libremente elegido por él.
La segunda tiene lugar en
el evento de que el
vendedor deba,
simplemente, formalizar
la transmisión de
propiedad a favor de una
persona que adquirió la
cosa en almoneda,
- b) Judicial o Extrajudicial. extrajudicial, la
primera tiene lugar cuando interviene la
autoridad judicial, en la segunda, es la
voluntad de los particulares los que
deciden los términos y condiciones de la
compraventa.
- c) Alineadas a las anteriores se
encuentran la compraventa
voluntaria, en la que se insiste es
la voluntad de vendedor la que
predomina en cuanto a cuándo
venderá, las condiciones que
establecerá y la persona con la
que celebrará el contrato; la
compraventa necesaria, es la
autoridad, en algunos casos la
administrativa y en otros la
judicial, las que obligan a la
venta.
- Clasificación del Contrato de
Compraventa
- a) Nominado, en tanto se
encuentra regulado.
- b) Principal, en tanto no
requiere de la celebración
de ningún otro contrato
para surtir sus efectos.
- c) Instantáneo, cuando las
prestaciones se cumplen en
un solo acto, como en el
caso de la venta al contado.
- d) De tracto sucesivo,
cuando la prestación a
cargo del comprador, la
realiza a lo largo de
cierto tiempo, es decir,
se trata de una
compraventa en abonos.
- e) Consensual, cuando
recae sobre bienes mue-
bles, dado que no se
requiere una forma
especifica, puede ser
verbal, escrito, escrito
con testigos e incluso en
escritura pública.
- j) Formal, cuando recae sobre
inmuebles, éste es siempre por escrito,
y dependiendo del valor, será privado,
privado ratificado ante registrador, por
"endoso" en el certificado de propiedad
que expida el Registrador o bien en
escritura pública.
- g) Civil, siempre que recaiga
sobre inmuebles
independientemente de la
intención o persona que lo
celebre.
- h) Mercantil, cuando su
recae sobre los bienes a
que se refiere el artículo
75 del Código de
Comercio o se realice
por los sujetos ahí
indicados.
- i) Bilateral o
sinalagmático, en
cuanto que produce
para ambas partes
obligaciones reciprocas.
- j) Oneroso, en cuanto
confiere provechos y
gravámenes recíprocos.
- k) Conmutativo, dado que las partes
conocen cuáles son las prestaciones a
que están obliga- dos conforme al
contrato, por eso se dice que la
compraventa pura y simple en todo caso
es conmutativa.
- l) Aleatoria, sólo en el caso de que una
de las partes no tenga la certeza de si
ha de recibir el provecho esperado o en
la cantidad deseada.
- u) De adhesión,
normalmente cuando
recae sobre bienes
muebles.
- Especies de Compraventa
- 1) Compraventa Civil. 2) Compraventa
Mercantil. 3) Compraventa Privada o
Pública. 4) Compraventa Judicial o
Extrajudicial. 5) Compraventas
Ordinarias y Especiales.
- El Precio en la Compraventa: este
debe ser cierto, determinado o
determinable y su expresión siempre
será matemática.
- Obligaciones de las Partes
- Del Vendedor
- A. Entregar la cosa vendida.
- B. La segunda
obligación es
garantizar las
calidades de la cosa
vendida.
- C. Prestar la evicción, o sanear
en caso de evicción. La evicción
tiene lugar cuando a
consecuencia de sentencia
ejecutoriada, derivada de un
juicio en el que se haya
reclamado un mejor derecho, el
comprador pierda total o
parcialmente la cosa.
- Del comprador
- I. Pagar el
precio.
- II. Conforme al artículo 2296, el comprador
de- berá pagar intereses, durante el tiempo
que trans- curra entre que haya recibido la
cosa y pague el precio cuando: a) Se hubiese
pactado; b) Si la cosa produce fruto o renta;
c) Si se hubiese constituido en mora; d) En la
compraventa, originalmente pactada de
contado,
- Objeto del Contrato
- El Objeto Directo del contrato de
compraventa es la conducta de los
contratantes, manifestada como una
obligación de hacer, consistente en la
entrega del bien o documento la titularidad
del derecho y en pagar un precio cierto y en
dinero;
- El objeto de la compraventa
es una cosa corporal o
incorporal, con menos
frecuencia es un derecho.
- Contrato de Permuta
- El Contrato de Permuta
es uno de los más
antiguos en la historia
de la civilización
humana
- La Permuta se regula bajo la
concepción de que ambas
partes hacen el papel de
vendedores y compradores,
de dos o más vienes que se
intercambian.
- La doctrina define
al Contrato de
Permuta como:
- Un contrato bilateral, oneroso, que
puede asumir las modalidades de
conmutativo o aleatorio, por el
cual ambos contratantes, como
recíprocos acreedores, se obligan a
entregar con transferencia de
dominio uno al otro, una cosa.
- El Código Civil define a
la Permuta en su
artículo 2327, como:
- La permuta es un contrato por
el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar
una cosa por otra.
- Objeto del Contrato de Permuta
- La Permuta tiene por objeto
la transferencia de bienes y
de créditos o derechos.
- Por ende, la permuta
puede Consistir en el
trueque de cosas
corporales o
incorporales o de una
Corporal y otra
incorporal.
- Elementos del Contrato de Permuta
- Consentimiento:
debe hacerse con
el ánimo de
transferir la
propiedad
- Objeto lícito
- Finalidad lícita