FACULTADES DE COMPRADOR Y
VENDEDOR FRENTE A RESCISION DE
COMPRAVENTA POR LESION ENORME
EN EL PRECIO
sentencia C-236 DE 2014 - CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte les otorga la razón a los actores en cuanto predican que, siendo el vendedor o comprador quien
resulta lesionado
metodologia de compensación de la lesion
comprador lesinado
compensación
al vendedor
El comprador complete el justo precio, con
deducción de una décima parte de ese valor
que, por lo tanto, no se traslada al patrimonio
del enajenante, mas no se la otorga respecto
de la interpretación según la cual.
Vendedor lesionado
compensación al
comprador
el vendedor debe restituir lo recibido en
exceso sobre el justo precio, más un 10%
ordenado por la ley, lo que, a juicio de los
demandantes, significa que debe pagar una
suma superior al justo precio, con notable
detrimento patrimonial.
Corte
percibe falla en el sistema de
compensación de la parte no
lesionada ya que saca beneficio
provechoso de esta
tanto el comprador como el vendedor lesionados pierden o dejan de percibir esa misma
proporción.
No se deberán intereses o frutos sino
desde la fecha de la demanda, ni podrá
pedirse cosa alguna en razón de las
expensas que haya ocasionado el
contrato.
el patrimonio del vendedor siempre se verá afectado sin importar si es el lesionado o el
transgresor, por cuanto en el primer supuesto a causa de la deducción de una décima parte
impuesta por la ley al comprador, el vendedor como parte lesionada no recibirá el 100% del
justo precio sino el 90 %, de igual manera, en el segundo supuesto, el vendedor deberá restituir
el excedente recibido sobre el justo precio pero aumentado en una décima parte, lo que implica
que en su patrimonio quede únicamente el 90% del justo precio.
parte de: la libertad contractual, de pacto
y clausulas en un contrato
pero, El beneficio que reporta una de las partes no ha de ser
ocasión de abuso y si lo fuere al grado de dar lugar a la lesión
enorme
cualquiera que sea, mantenga su ventaja en términos
razonables y que el equilibrio buscado al reparar la lesión no
exija pagar o recibir la totalidad del justo precio.
Evita el abuso en la ibertad contractual, con la
compenzación del daño pertinente